MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA II
Por: Abogado Eduardo Lara
Salazar
Uno de los elementos que aporta la Ley Orgánica de la Administración
Pública (LOAP, 2008) es acerca de la creación de órganos y entes, especialmente
referidos hacia el municipio.
Los órganos – estructuras de carácter central – nacen desde la mención constitucional;
ello significa que el alcalde (poder ejecutivo), el concejo municipal (poder
legislativo) y la contraloría municipal (poder ciudadano local), aparecen en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), señalando
para cada caso sus respectivas competencias, lo cual permite su ejercicio sin
que se produzcan invasiones o interferencias.
Los entes – estructuras de carácter descentralizado – pueden ser de varios tipos; los hay con
régimen predominante de Derecho Público, siendo ejemplo los institutos autónomos,
cuya creación debe hacerse mediante acto legislativo (ordenanzas). También con
régimen predominante de Derecho Privado, pudiendo señalarse como ejemplo a las
fundaciones municipales y las empresas del municipio. Aquí se hace una
distinción entre los llamados entes empresariales y no empresariales, donde los
ejemplos aportados se corresponden con esta clasificación.
Para el caso de los entes – tanto empresariales como no empresariales – se requiere
la redacción del acta constitutiva y estatutos sociales, como ocurre en materia
de fundaciones y sociedades mercantiles en los ámbitos del Derecho Civil y
Comercial ordinario, al igual que un decreto emanado del alcalde publicado en
la Gaceta Oficial Municipal.
Ahora bien, aun tomando las formas propias de Derecho Privado aquellos no
escapan tampoco a las regulaciones de carácter público, ya que deben someter su
actuación, no solamente a la llamada planificación centralizada encabezada por
la Comisión Central de Planificación, sino también a normas como las contenidas
por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP,
2012), en lo presupuestario, por ejemplo, como la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal
(LOCGR, 2010).
Es por ello que voces como la del Profesor Allan Brewer Carías en su obra “Ley
Orgánica de la Administración Pública” (ley comentada), Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas, 2008; opina que no es tal régimen legal de derecho privado
ni poseen autonomía por lo indicado en el párrafo precedente con mayor
profundidad.
Las misiones no son materia que el municipio se ocupe por ser de naturaleza
nacional.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que las
competencias municipales se puede llevar a cabo en forma directa, donde
intervienen los órganos, como también a través de diversas formas tendentes a
la participación ciudadana, como principio de acción fundamental en el nivel
local.
De hecho, este aspecto se encuentra íntimamente relacionado con la autonomía.
La LOPPM estatuye que – de conformidad con la CRBV y demás textos legales –
la libre gestión de las materias de su competencia está comprendida dentro de
aquélla, al igual que la legislación y ordenamiento; elección de sus
autoridades; crear, recaudar e invertir sus ingresos, entre otros.
Se sugiere dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”,
“Municipio y servicios públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Consejo
de Estado”, “De los Poderes Públicos”, “El Fondo de Compensación
Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”,
“La Asamblea de Ciudadanos”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “La
Autonomía Municipal”, “La Cogestión y Autogestión”, “Iniciativa Legislativa”, “La
Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Función Ejecutiva en el
Municipio”, “El Alcalde”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Los
Concejales”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría
Municipal”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Los CLPP y su ley
del año 2010”, “Municipio y Poder
Popular”, “La Contraloría Social”, “Los Consejos Comunales y su ley
orgánica del año 2009”, entre otros, publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros
tópicos relacionados con el tema.