MUNICIPIO, DIVULGACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La transparencia apareja la
rendición de cuentas de la gestión pública; la sociedad tiene derecho a exigir que los funcionarios deban informar a
las comunidades lo realizado durante el período.
Esto permite aupar la
participación ciudadana porque permite hacer seguimiento.
La Constitución de la República
dispone el derecho a la información; rendición de cuentas de forma transparente
y periódica; medios de participación en lo político, social y económico.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) también ha desarrollado postulados constitucionales
sobre la participación protagónica en la formación, ejecución y control de la
gestión pública municipal; en ese sentido, las autoridades deberán promover y
garantizar la participación.
Aquí los concejales juegan un rol
fundamental puesto que, dentro de sus competencias, está la promoción de
mecanismos que garanticen en forma eficiente, suficiente y oportuna la
participación ciudadana en los procesos de gestión municipal.
Por otra parte, continúa la
LOPPM, que los ciudadanos tienen derecho a obtener información general y
específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto,
proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la actividad pública municipal.
Una ordenanza que regule esta
temática tendrá que considerar principios como el de transparencia activa,
máxima publicidad, reserva como excepción, control y accesibilidad en la
gestión pública, entre otros,
Los legisladores locales deben
cuidarse de diferenciar lo que es (i) información
pública, la cual es del dominio general, es decir, aquella que puede ser
recabada en actuaciones administrativas, tales como: expedientes, circulares,
ordenanzas, contratos, notas, directrices, estadísticas, entre otros; que se
evidencie la realización de competencias del órgano o ente municipal. No se
hace distinción si la información está en medios impresos, digitales o de otro
tipo, al igual que su emisor ni la fecha en que se produjo.
Mientras que, (ii) la información
personal es aquella en la que se relaciona con lo referente a la privacidad,
honor o reputación de un sujeto; ejemplos de ello son: la correspondencia, orientación sexual, vida marital; datos
médicos, psicológicos o psiquiátricos; asuntos familiares; materias sobre niños
y adolescentes. Sin embargo, existen casos que no puede o deba revelarse
información, que son las de carácter reservado, como es durante los procesos de
investigación para determinación de responsabilidades; traslados de detenidos;
instalaciones penales o policiales; custodia de personalidades, entre otros.
Generalmente, se fija un
procedimiento para requerir, procesar o sustanciar y entrega de la información
solicitada. En éste se fijan plazos o términos máximos, organismo ante el cual
recurrir en caso de denegación, resolución declarando reserva o
confidencialidad, desclasificación, custodia, mecanismos de participación
ciudadana, designación de funcionario responsable, entre otros.
Es oportuno destacar que, en el
nivel metropolitano, se puede legislar sobre la materia objeto de estas líneas en
donde el Cabildo apruebe ordenanzas que contengan normativas que apunten, no
solamente hacia la uniformidad o armonización legislativa, sino también la
implementación de criterios en políticas públicas que tiendan hacia el acceso,
divulgación y transparencia de la información pública.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados
“Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de
Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los
Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La
Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La
Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el
Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal
de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El
Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos
Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda
Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La
Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Parroquia en
la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular
Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos
Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y reforma habilitante 2014:
Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014:
Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014:
Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio
y Poder Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes
Públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, entre otros, que se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra ocasión se tratarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.