MUNICIPIO, DIVULGACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
A diario los ciudadanos como las
organizaciones deben manejar información para el cabal desempeño de sus
actividades; ello pasa por requerirla y el acceso.
La información está concebida
como un derecho humano y variados son los instrumentos normativos que se
refieren a ella.
El solo enunciado conlleva a
indicar que se relaciona con diversos aspectos, bien sea de las entidades
públicas entre sí como los ciudadanos, dado que implica la posibilidad de
manejo de información sobre las personas; dentro de los que se podrían enunciar
se encuentran el derecho a estar informados; derecho a elevar peticiones y
obtener oportuna respuesta; derecho a la privacidad, honor y decoro; derecho a
obtener servicios de calidad, entre otros.
Por otra parte, hay conceptos
como la seguridad y soberanía, telecomunicaciones, servicios públicos,
tributación, antecedentes penales o policiales, información patrimonial de las
personas, secretos industriales o de elaboración de productos, sanciones
(multas), entre otros, que se entrecruzan al legislar sobre esta materia.
Cabe recordar que, durante la
sustanciación de procedimientos administrativos, debe el Estado requerir
informaciones, por vía directa de los particulares o a través de solicitudes
ante otros órganos o entes.
Desde el nivel nacional se han
producido regulaciones que se relacionan con el presente título.
Por ejemplo, en materia de
procedimientos administrativos el derecho de elevar peticiones y obtener
oportuna respuesta de rango constitucional desarrollado también por el
legislador a través de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA,
1982), dio pie para que se modificara el esquema en la relación
administración-administrado incorporando principios como el de acceso al
expediente, derecho a compulsar actuaciones, límites a la discrecionalidad,
unidad del expediente, registro de presentación de documentos, términos y
plazos, constancia de recibo, entre otros.
Un segundo instrumento es el
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública
(2014), en la que se incluyen el acceso a la organización de entidades públicas
(órganos, entes y misiones), obligatoriedad de medios de información como la
internet actualizada donde se creen formas de comunicación o contacto, marco
legal, misión, visión, entre otros.
Como tercero se puede citar al
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites (2014),
que pregona facilitar a los particulares despojando del rigorismo y formalismos
innecesarios en las relaciones administración-administrado.
En cuarto lugar se puede
mencionar la Ley de Infogobierno (2013), (deroga algunas disposiciones del
texto normativo descrito en el siguiente párrafo), cuya finalidad es la de es
sentar los lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en
el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan
a las personas. Impulsar la transparencia del sector público, la participación
y el ejercicio pleno del derecho de soberanía. Promover el desarrollo de las
tecnologías de información libres en el Estado.
En idéntico sentido, el Decreto
con rango, valor y fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de
Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos (DLAIIDD, 2012); tiene
por objeto establecer las bases y principios que regirá el acceso e intercambio
electrónico de datos, información y documentos entre los órganos y entes
públicos, con el fin de garantizar la implementación de un estándar de
interoperabilidad.
Los municipios se encuentran
incluidos para su aplicación, tanto
órganos como entes, por cada uno de los mencionados, lo que conlleva a la
aprobación de – al menos - alguna ordenanza que facilite el acceso y
divulgación de la información pública.
Sin embargo, al legislar en estos
asuntos se esgrimen argumentos válidos sobre la vida de las personas que
regentan cargos públicos, especialmente los de alto nivel, como señal de
transparencia, combate a la corrupción, entre otros.
El debate versa entre el saber
acerca del patrimonio de estas personas y su vida personal.
Cabe recordar que, durante la
sustanciación de procedimientos administrativos, debe el Estado requerir
informaciones, por vía directa de los particulares o a través de solicitudes
ante otros órganos o entes.
El fundamento central del acceso
a la información pública consiste en el derecho que tiene toda persona a
conocer la manera en la que gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan,
lo cual permite indagar, cuestionar, opinar y controlar la función pública.
En el ámbito municipal se han
producido iniciativas como ordenanzas de procedimientos administrativos,
transparencia o divulgación y acceso a la información, entre otras, aunque no
es del manejo de las personas ni del conocimiento para su utilización, ya que
ello es producto de un fenómeno cultural.
Ahora bien, pese a los textos
normativos mencionados ello no es suficiente. Siempre existirá la tentación de no
dejar huellas en actuaciones, sobre las cuales no interesa se sepa lo que
realmente ocurrió; en ocasiones se ampara en la confidencialidad por razones de
seguridad, interés público o cualquier otro motivo, dando pie a otras figuras
jurídicas propias del Derecho Administrativo y, específicamente, del
Contencioso Administrativo.
La transparencia en toda gestión
pública es imprescindible; ello porque permite el examen público o combatir las
irregularidades, por ejemplo.
De allí que la necesidad del
control en el quehacer oficial supone la implementación de normas, sistemas,
procedimientos u otras herramientas para hacer seguimiento a la administración.
Con las tecnologías digitales se
deben extremar los esfuerzos porque resulta – muchas veces – más fácil evadir
los mecanismos tradicionales.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados
“Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de
Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los
Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La
Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La
Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el
Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de
Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El
Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos
Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda
Pública Municipal”, “Bienes Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La
Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Parroquia en
la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular
Miranda”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos
Comunales según su ley del año 2009”, “Municipio y reforma habilitante 2014:
Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014:
Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014:
Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio
y Poder Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes
Públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, entre otros, que se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra ocasión se tratarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.