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lunes, 4 de enero de 2021
¿Puede una Contaloría Municipal desarrollar actividades de control sobre particulares? II
viernes, 25 de diciembre de 2020
¿Puede una Contraloría Municipal desarrollar actividades de control sobre particulares? I
¿PUEDE UNA CONTRALORÍA MUNICIPAL DESARROLLAR ACTIVIDADES DE CONTROL SOBRE PARTICULARES? I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Me consultó un grupo de estudiantes acerca de la legalidad de las actuaciones de una Contraloría Municipal, ya que nunca se había presentado ésta en el lugar donde laboran algunos de ellos.
Les requirió libros de contabilidad, documentación registral, información tributaria, entre otros; eso les motivó para realizar su Trabajo Especial de Grado.
Sobre el particular les llamó la atención que el Órgano de Control realizó una actividad que culminó en los tribunales, toda vez que se demandó el acto emitido por aquél, argumentando el asesor legal que no es competente para desplegar labores de vigilancia, control ni fiscalización sobre el patrimonio de los particulares, ya que no se trata de un organismo público.
Cuando preguntaron el motivo de la actuación de la Contraloría a su patrono, les responden que el abogado examinó la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y dictaminó que no aparece norma alguna que le faculte para investigar en una empresa privada.
Brindar la respuesta al planteamiento requiere algunas precisiones.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) es el texto de creación de la Contraloría General de la República, a la cual concibe como el órgano de control, vigilancia y fiscalización los ingresos, gastos, bienes públicos, así como las operaciones relativas con estos.
Dejó en manos del Poder Legislativo dictar la ley que rige su funcionamiento y la del sistema de control fiscal.
Tal tarea fue cumplida, ya que tanto Asamblea Nacional como el extinto Congreso Nacional durante la Constitución de 1961 hicieron lo propio, siendo la vigente del año 2010 y se denomina Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal del (LOCGR,2010).
Forma parte del Poder Ciudadano.
Este texto normativo ha previsto el Sistema Nacional de Control Fiscal, conformado por el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República interactúan coordinadamente, a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los organismos sometidos por la Ley Orgánica así como el buen funcionamiento de la Administración Pública.
Su objetivo es fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades nacionales, estadales y municipales territoriales o no.
Los municipios están sometidos bajo las normas en materia de control, pues el principio es que nada ni nadie escape de él por aquello de los equilibrios del ejercicio del poder público; de hecho, la administración sobre los recursos es objeto de control, no solamente por la Contraloría General y la Municipal, sino también lo hace el Concejo Municipal, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOOPM, 2010), al igual que los ciudadanos, en virtud de los dispuesto también por la LOCGR y la Ley Orgánica de Contraloría Social (2010).
Asimismo, tanto la LOPPM como la LOCGR establecen la creación, organización y demás elementos para la implantación del control a través de las Contralorías Municipales, que ejercerán su labor como si se tratase de la Contraloría General de la República en su ámbito territorial.
Esto significa que las Contralorías Municipales forman parte del Sistema Nacional de Control Fiscal, por lo que los funcionarios y empleados municipales deberán someterse a las normas y principios legítimamente establecidos en esa materia.
Más adelante se analizará en relación con los particulares.
Las Ordenanzas de Contraloría aprobadas por los Concejos Municipales – siguiendo los parámetros de la legislación nacional como marco de referencia – establecerán los aspectos de su organización interna, autonomía, régimen de personal, entre otros.
La Contraloría Municipal es un órgano de vital importancia para la buena marcha de la gestión local; significa que esta dependencia es la encargada de velar porque los recursos económicos de los ciudadanos que administran las autoridades locales sean manejados en forma correcta.
Rescatan y representan la moral púbica.
De acuerdo con la LOPPM y la LOCGR debe gozar de autonomía orgánica, funcional y administrativa.
Resulta lógica esta previsión del legislador en razón de sus competencias porque debe sustraerse del manejo político y administrativo de las ramas ejecutiva y legislativa municipales porque, de lo contrario, afectaría la competencia asignada por el legislador, cuyo origen es de naturaleza constitucional.
Se dice que la Contraloría Municipal es un auxiliar externo de la Administración Tributaria cuando actúa en funciones de fiscalización; esto no es acertado y así lo ha dicho el Máximo Tribunal en repetidas ocasiones, pudiendo mencionar la Sentencia Nº 1996 de fecha 25 de septiembre de 2001, cuando afirmó:
“…En atención a ello, considera esta Sala no puede asignársele al organismo contralor el carácter de organo auxiliar externo de fiscalización de la Administración Activa, ya que al ser un ente (órgano, por ser una estructura central) de rango constitucional, dotado de una autonomía orgánica, funcional y administrativa, goza de independencia frente a la Administración Pública Nacional (Municipal en el caso que nos ocupa), lo que impide la existencia de cualquier vínculo de pertenencia o jerarquía y, por ende, de alguna subordinación o dependencia frente a ella. Esta independencia del ente (órgano) contralor es esencial, inmanente y consustancial a su condición de órgano de vigilancia y fiscalización del manejo de los ingresos, gastos, bienes y demás recursos públicos, en particular, de la forma de causarse los gastos, liquidarse los ingresos y la conservación, administración y custodia de los bienes que realizan las dependencias de la Administración Activa…”
(Paréntesis y subrayado de E.L.S.)
Este fallo refuerza el desarrollo de normas constitucionales, toda vez que la pulcritud en la gestión pública debe ser el norte inequívoco de todo funcionario o servidor público; hay que recordar que existe un cúmulo de responsabilidades exigibles ante la presencia de irregularidades, como son la civil, penal, administrativa, disciplinaria y gremial (cuando se trate de profesionales colegiados). Cada una independiente de la otra.
Es menester recordar que existe legislación que apuntala en ese sentido como es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica contra la Corrupción (2014), al igual que la referida sobre delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo, entre otros textos legales.
Como quiera que existe el principio de cooperación entre los poderes públicos para – como dice la CRBV – la realización de los fines del Estado.
Si se leen las normas de la LOCGR sobre el particular el lector encuentra, por ejemplo:
“…Los entes y organismos del sector público, los servidores públicos… están obligados a colaborar con los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, y a proporcionarles las informaciones escritas o verbales, los libros, los registros y los documentos que les sean requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias. Asimismo, deberán atender las citaciones o convocatorias que les sean formuladas.
(Subrayado y negritas de E.L.S.)
“…Las contralorías de los estados, de los distritos, distritos metropolitanos y de los municipios, ejercerán el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes de los órganos y entidades centralizados y descentralizados sujetos a su control, de conformidad con la ley, y a tales fines gozarán de autonomía orgánica, funcional y administrativa…”
(Subrayado de E.L.S.)
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza?”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Retención en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Gravabilidad de los servicios profesionales en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Gravabilidad del Impuesto sobre Actividades Económicas en casos de indemnización”, “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “Procedencia o no para Habilitar Legislativamente a un Acalde”, “¿Puede un Municipio ejercer el Poder Punitivo del Estado en materia tributaria”, “Municipio y Principio de No confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad Tributaria”, “Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o no de la Destitución del Alcalde por improbación de la Memoria y Cuenta por el Concejo Municipal”; “Municipio y Control Interno”, “El Sistema Tributario Venezolano”, “Espectáculo Hípico e Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “Impuesto sobre Ganancias Fortuitas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas, ¿doble imposición?”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Contribuciones Municipales”, “Las Contribuciones Municipales, ¿ingreso ordinario o extraordinario?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”; “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Las Tasas”, “¿Precio o Tasa para el servicio de Aseo Urbano?”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014: Ley Orgánica de Benes Públicos”, “La Tesorería Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.