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lunes, 4 de enero de 2021

¿Puede una Contaloría Municipal desarrollar actividades de control sobre particulares? II

¿PUEDE UNA CONTRALORÍA MUNICIPAL DESARROLLAR ACTIVIDADES DE CONTROL SOBRE PARTICULARES? II 
 
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar 
edularalaw@gmail.com 
 
Determinados ciertos elementos que apoyan para generar la respuesta al planteamiento inicial, como son (i) la autonomía de la Contraloría General de la República y demás integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal, sus competencias y naturaleza; así como también el (ii) deber de los organismos públicos – centralizados o no – como de los funcionarios y servidores públicos de prestar la mayor colaboración hacia el Sistema para el cumplimiento de sus labores, toca despejar la incógnita de la pregunta en relación con los particulares. 
 
En el ejercicio de sus funciones la Contraloría General y el resto de los componentes del Sistema de Control Fiscal, del cual forman parte los municipios a través de la Contraloría Municipal, por ejemplo; pueden efectuar tareas de vigilancia y fiscalización sobre: 
 
• Ingresos. 
• Gastos. 
• Bienes públicos municipales. 
• Operaciones relativas sobre estos. 
• Efectuar un control fiscal externo de legalidad, gestión, veracidad o numérico legal, sobre las actuaciones administrativas de los órganos y entes, al igual que las personas cuyas actividades y operaciones sean susceptibles de control o verificación. 
 
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) dedica normas sobre la Contraloría Municipal en la misma tónica que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010), no solamente en cuanto los elementos descritos supra, sino también sobre: 
 
• Ejecución de contratos. 
• Control, vigilancia y fiscalización en las operaciones que realicen por cuenta del Tesoro en los bancos auxiliares de la Tesorería Municipal.
• Aportes, subsidios y otras transferencias hechas por la República y demás organismos públicos al Municipio. 
• Las que éste lleve a cabo hacia otras entidades públicas o privadas sean invertidos en las finalidades para las cuales fueron efectuadas, pudiendo establecer los sistemas de control que estime conveniente. 
 
Como estrategia pedagógica – deliberadamente – se omitió una parte de las normas de la LOCGR, para fijar la idea sobre la importancia y trascendencia del control sobre fondos y bienes públicos municipales, para el caso que nos ocupa. 
 
Por lo que ahora corresponde enfatizar el sentido de dicha Ley hacia el sector privado; en efecto, la LOCGR regula la situación de la relación con quienes no son del sector público: 
 
“...los particulares están obligados a colaborar con los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, y a proporcionarles las informaciones escritas o verbales, los libros, los registros y los documentos que les sean requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias. 
 
Asimismo, deberán atender las citaciones o convocatorias que les sean formuladas." 
(Subrayado y negritas de E.L.S.) 
 
Las contralorías de los estados, de los distritos, distritos metropolitanos y de los municipios, ejercerán el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes de los órganos y entidades centralizados y descentralizados sujetos a su control, de conformidad con la ley, y a tales fines gozarán de autonomía orgánica, funcional y administrativa…” 
(Subrayado de E.L.S.) 
 
Nótese que la Ley no hace distinción si se está ante una persona natural o jurídica, siendo aquélla los individuos de la especie humana y las últimas – ficción del legislador – creadas de acuerdo con la naturaleza, bien de carácter civil o mercantil, para lo cual se ha cumplir con las regulaciones del Código Civil Venezolano (1982), el Código de Comercio Venezolano (1955), en sus casos; el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registro Público y Notariado (2014) y demás instrumentos aplicables conforme la materia que trate: seguros, banca, fundación, entre otros. 
 
La acción de la Contraloría – según la LOCGR - también se palpa en cabeza de los contribuyentes y responsables tributarios, conforme las nociones que aporta el Código Orgánico Tributario (2020) así: 
 
“…Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que específicamente le atribuye esta Ley…” (Subrayado de E.L.S.) 
 
Complementa el instrumento el sentido de lo expresado de esta forma: 
 
“…Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos...” 
(Subrayado de E.L.S.) 
 
El COT concibe a los contribuyentes y responsables como los sujetos pasivos dentro de la relación jurídica tributaria, por lo que se tiene que son los obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias. De esta forma se busca abarcar la aspiración del Constituyente y el Legislador en todos sus niveles de la factibilidad absoluta del control en resguardo del patrimonio público y minimizar – por no decir evitar a toda costa – lesiones a éste, producto de manejos irregulares, bien sea de forma culposa o dolosa. 
 
Esto ya posee antecedentes dentro del orden legislativo, puesto que siempre se ha concebido a la Contraloría General de la República, como al resto de los órganos de control, con la competencia para estas materias, sino también advertir por vía de reparo la ocurrencia de ilegalidades, falta de comprobantes, inexactitudes, deficiencias, falta de diligencia, falta de veracidad, probidad, entre otros, del manejo de la cuenta presentada por los funcionarios y servidores públicos, como las de los particulares, bien sea por ser receptores o ejecutores de fondos y otros aportes, o las derivadas producto de su rol de sujeto pasivo tributario. 
 
No menos importante, debe alertarse también la competencia para la imposición de sanciones que establece la LOCGR, por lo que se hace el llamado a conducirse adecuadamente en todas las líneas de actuación, bien sea en lo público o privado. 
 
Con vista de lo expuesto se puede concluir claramente que la Contraloría Municipal posee la competencia para el ejercicio de sus labores sobre los particulares. 

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema. 

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización Municipal”, “Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza?”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Retención en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Gravabilidad de los servicios profesionales en el Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Gravabilidad del Impuesto sobre Actividades Económicas en casos de indemnización”, “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “Procedencia o no para Habilitar Legislativamente a un Acalde”, “¿Puede un Municipio ejercer el Poder Punitivo del Estado en materia tributaria”, “Municipio y Principio de No confiscatoriedad”, “Municipio y Principio de Generalidad Tributaria”, “Municipio y Reserva Legal Tributaria”, “Procedencia o no de la Destitución del Alcalde por improbación de la Memoria y Cuenta por el Concejo Municipal”; “Municipio y Control Interno”, “El Sistema Tributario Venezolano”, “Espectáculo Hípico e Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “Impuesto sobre Ganancias Fortuitas e Impuesto sobre Juego y Apuestas Lícitas, ¿doble imposición?”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “Reserva de Dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Las Contribuciones Municipales”, “Las Contribuciones Municipales, ¿ingreso ordinario o extraordinario?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”; “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Las Tasas”, “¿Precio o Tasa para el servicio de Aseo Urbano?”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014: Ley Orgánica de Benes Públicos”, “La Tesorería Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre el tema. 
 
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.