¿PUEDE UNA CONTRALORÍA MUNICIPAL DESARROLLAR ACTIVIDADES DE CONTROL SOBRE
PARTICULARES? II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Determinados ciertos elementos que apoyan para generar la respuesta al
planteamiento inicial, como son (i) la autonomía de la Contraloría General de la
República y demás integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal, sus
competencias y naturaleza; así como también el (ii) deber de los organismos
públicos – centralizados o no – como de los funcionarios y servidores públicos
de prestar la mayor colaboración hacia el Sistema para el cumplimiento de sus
labores, toca despejar la incógnita de la pregunta en relación con los
particulares.
En el ejercicio de sus funciones la Contraloría General y el resto
de los componentes del Sistema de Control Fiscal, del cual forman parte los
municipios a través de la Contraloría Municipal, por ejemplo; pueden efectuar
tareas de vigilancia y fiscalización sobre:
• Ingresos.
• Gastos.
• Bienes
públicos municipales.
• Operaciones relativas sobre estos.
• Efectuar un control
fiscal externo de legalidad, gestión, veracidad o numérico legal, sobre las
actuaciones administrativas de los órganos y entes, al igual que las personas
cuyas actividades y operaciones sean susceptibles de control o verificación.
La
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) dedica normas sobre la
Contraloría Municipal en la misma tónica que la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010), no
solamente en cuanto los elementos descritos supra, sino también sobre:
•
Ejecución de contratos.
• Control, vigilancia y fiscalización en las operaciones
que realicen por cuenta del Tesoro en los bancos auxiliares de la Tesorería
Municipal.
• Aportes, subsidios y otras transferencias hechas por la República y
demás organismos públicos al Municipio.
• Las que éste lleve a cabo hacia otras
entidades públicas o privadas sean invertidos en las finalidades para las cuales
fueron efectuadas, pudiendo establecer los sistemas de control que estime
conveniente.
Como estrategia pedagógica – deliberadamente – se omitió una parte
de las normas de la LOCGR, para fijar la idea sobre la importancia y
trascendencia del control sobre fondos y bienes públicos municipales, para el
caso que nos ocupa.
Por lo que ahora corresponde enfatizar el sentido de dicha
Ley hacia el sector privado; en efecto, la LOCGR regula la situación de la
relación con quienes no son del sector público:
“...los particulares están
obligados a colaborar con los órganos que integran el Sistema Nacional de
Control Fiscal, y a proporcionarles las informaciones escritas o verbales, los
libros, los registros y los documentos que les sean requeridos con motivo del
ejercicio de sus competencias.
Asimismo, deberán atender las citaciones o
convocatorias que les sean formuladas."
(Subrayado y negritas de E.L.S.)
“Las
contralorías de los estados, de los distritos, distritos metropolitanos y de los
municipios, ejercerán el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes de los órganos y entidades centralizados y descentralizados
sujetos a su control, de conformidad con la ley, y a tales fines gozarán de
autonomía orgánica, funcional y administrativa…”
(Subrayado de E.L.S.)
Nótese
que la Ley no hace distinción si se está ante una persona natural o jurídica,
siendo aquélla los individuos de la especie humana y las últimas – ficción del
legislador – creadas de acuerdo con la naturaleza, bien de carácter civil o
mercantil, para lo cual se ha cumplir con las regulaciones del Código Civil
Venezolano (1982), el Código de Comercio Venezolano (1955), en sus casos; el
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registro Público y Notariado (2014)
y demás instrumentos aplicables conforme la materia que trate: seguros, banca,
fundación, entre otros.
La acción de la Contraloría – según la LOCGR - también
se palpa en cabeza de los contribuyentes y responsables tributarios, conforme
las nociones que aporta el Código Orgánico Tributario (2020) así:
“…Corresponde
a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en
el Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las
potestades que específicamente le atribuye esta Ley…” (Subrayado de E.L.S.)
Complementa el instrumento el sentido de lo expresado de esta forma:
“…Las
personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de
conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier
forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los
organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban
aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en
cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos
públicos...”
(Subrayado de E.L.S.)
El COT concibe a los contribuyentes y
responsables como los sujetos pasivos dentro de la relación jurídica tributaria,
por lo que se tiene que son los obligados al cumplimiento de las prestaciones
tributarias. De esta forma se busca abarcar la aspiración del Constituyente y el
Legislador en todos sus niveles de la factibilidad absoluta del control en
resguardo del patrimonio público y minimizar – por no decir evitar a toda costa
– lesiones a éste, producto de manejos irregulares, bien sea de forma culposa o
dolosa.
Esto ya posee antecedentes dentro del orden legislativo, puesto que
siempre se ha concebido a la Contraloría General de la República, como al resto
de los órganos de control, con la competencia para estas materias, sino también
advertir por vía de reparo la ocurrencia de ilegalidades, falta de comprobantes,
inexactitudes, deficiencias, falta de diligencia, falta de veracidad, probidad,
entre otros, del manejo de la cuenta presentada por los funcionarios y
servidores públicos, como las de los particulares, bien sea por ser receptores o
ejecutores de fondos y otros aportes, o las derivadas producto de su rol de
sujeto pasivo tributario.
No menos importante, debe alertarse también la
competencia para la imposición de sanciones que establece la LOCGR, por lo que
se hace el llamado a conducirse adecuadamente en todas las líneas de actuación,
bien sea en lo público o privado.
Con vista de lo expuesto se puede concluir
claramente que la Contraloría Municipal posee la competencia para el ejercicio
de sus labores sobre los particulares.
En otra oportunidad se tocarán tópicos
relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos
de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “Organización Municipal”,
“Competencias Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Las Ordenanzas y
su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “¿Puede una Asamblea de
Ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza?”, “La Función de Control
en el Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “El Síndico Procurador Municipal
como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal”, “Municipio y Tributación”,
“Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “El Impuesto
sobre Actividades Económicas”, “Retención en el Impuesto sobre Actividades
Económicas”, “Gravabilidad de los servicios profesionales en el Impuesto sobre
Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “Gravabilidad del
Impuesto sobre Actividades Económicas en casos de indemnización”, “El Concejo
Municipal”, “Los Concejales”, “Procedencia o no para Habilitar Legislativamente
a un Acalde”, “¿Puede un Municipio ejercer el Poder Punitivo del Estado en
materia tributaria”, “Municipio y Principio de No confiscatoriedad”, “Municipio
y Principio de Generalidad Tributaria”, “Municipio y Reserva Legal Tributaria”,
“Procedencia o no de la Destitución del Alcalde por improbación de la Memoria y
Cuenta por el Concejo Municipal”; “Municipio y Control Interno”, “El Sistema
Tributario Venezolano”, “Espectáculo Hípico e Impuesto sobre Juegos y Apuestas
Lícitas”, “Impuesto sobre Ganancias Fortuitas e Impuesto sobre Juego y Apuestas
Lícitas, ¿doble imposición?”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “Reserva de
Dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda
Comercial”, “Las Contribuciones Municipales”, “Las Contribuciones Municipales,
¿ingreso ordinario o extraordinario?”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”; “El
Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Las Tasas”, “¿Precio o Tasa para
el servicio de Aseo Urbano?”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014: Ley
de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014: Ley
Orgánica de Benes Públicos”, “La Tesorería Municipal”, entre otros, que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener
mayor información sobre el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus
municipios.