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domingo, 18 de diciembre de 2016

La Ordenanza de Tránsito Terrestre y Uso de las Vías Públicas II

LA ORDENANZA DE TRÁNSITO TERRESTRE Y USO DE VÍAS PÚBLICAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Los municipios cuentan con instrumentos jurídicos propios para regular sus competencias; el más representativo son las Ordenanzas, definidas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) como actos sancionados con carácter de ley local de aplicación general.

Deben ser considerados los proyectos y aprobados por el Concejo Municipal, el cual es el órgano legislativo local. Para el ámbito metropolitano, concebido como una instancia de coordinación municipal entre varias entidades locales se le denomina como Cabildo Metropolitano, siendo así el caso de la ciudad de Caracas.

El otro similar en la legislación venezolana es el Distrito del Alto Apure regulado por una ley del mismo nombre (2001), donde el órgano legislador se denomina Cabildo Distrital.

Como ejemplo de una ordenanza en materia de tránsito y uso de vías públicas, cabe mencionar el Municipio Sucre del Estado Miranda (Caracas, 2015), que aprobó un texto normativo con esta denominación, actualizando una serie de aspectos necesarios para la buena marcha en esta actividad cotidiana.

Es oportuno destacar que este municipio recibe alto volumen de movilización vehicular y peatonal, no solamente de su jurisdicción, sino de buena parte de la capital y de otros municipios aledaños como lejanos, puesto que allí se sitúa el llamado Terminal de Oriente “Antonio José de Sucre”.

Por tal motivo, atendiendo a su realidad, se consideró legislar en materia de transporte y tránsito terrestre local, como del uso de vías públicas.

En primer término, la Ordenanza tiene por objeto regular el tránsito terrestre de vehículos y personas y el uso de las vías públicas en el Municipio.

Como ámbito de aplicación territorial es la totalidad;  funcionalmente, en  las vías públicas o privadas de uso público y a los usuarios de éstas, ya sea como  propietario, conductor, ocupantes de vehículos o peatones, tanto si circulan individualmente como en grupo.

Asimismo, se ejecuta en lo atinente al: 

1.- Uso y preservación de las calles o vías municipales, las áreas y zonas de descanso y de servicio, conexas y afectas a éstas, calzadas de servicios y a las zonas de parada de estacionamiento de cualquier clase de vehículo a las travesías.  

2.- Los caminos de dominio público; a los terrenos públicos aptos para la circulación. 

3.- Los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertas al uso público y, en general, a 

4.- Todas las vías públicas y privadas destinadas al uso público o común, permanente o casual.

El tercer elemento importante del texto normativo es el delimitar las competencias municipales para diferenciarlas del resto de otros niveles del Poder Público, como el nacional, por ejemplo, que la Ley de Transporte Terrestre (2008) establece.

Un cuarto aspecto a considerar es el de las autoridades administrativas, tanto las de tipo técnico como de vigilancia y seguridad; igualmente, la legislativa en su carácter de órgano de control y seguimiento de políticas públicas y autoridades.

De igual manera, en la Ordenanza se legisla lo relativo con el ordenamiento del tránsito y circulación de personas y vehículos, que comprende la regulación y control de las siguientes actividades:

a. - La circulación de vehículos automotores.

b. - La circulación de vehículos a tracción de sangre.

c. - La circulación de peatones.

d. - La circulación de vehículos de carga y las operaciones de carga y descarga.

e. - La circulación del transporte colectivo por las vías públicas, paradas y terminales.

f -  El estacionamiento de vehículos en las vías públicas.

g. - Las características y el funcionamiento de los estacionamientos de uso público, situados dentro y fuera de las vías públicas.

h -Las características, regulación y funcionamiento de los terminales de transporte colectivo urbano, extraurbano,  suburbano y de carga.

i.- La adecuación del buen funcionamiento de los terminales con rutas extraurbanas y suburbanas, a las normas que dicte el Municipio en materia de tránsito y circulación.

j. Los servicios conexos.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Municipio, tránsito y transporte terrestre”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.