LA ORDENANZA DE TRÁNSITO TERRESTRE Y USO DE VÍAS PÚBLICAS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
A primera
vista puede llamar la atención que los municipios tengan competencia en materia
de transporte y tránsito terrestre, pues la costumbre de observar a
funcionarios nacionales – con mayor énfasis en labores de seguridad y control
de tránsito - en esa tarea tiene mucho tiempo en vigencia; sin embargo, la
legislación apunta hacia lo contrario.
En efecto, si
se lee la Constitución de la República (1999), ha de encontrarse que existen
unos conceptos aplicables a lo municipal como lo atinente a la vida local, por
ejemplo, que son desarrollados por la legislación. Se vincula con las llamadas
competencias concurrentes, las cuales define la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (2010) como aquellas que se comparten – especialmente – con el nivel
nacional; casos como la cultura, el deporte, la salud, el servicio de policía,
dan cuenta de ello.
Uno de estos
es el objeto de estas líneas.
El rol del Municipio en materia de tránsito y transporte terrestre es de
gran importancia, puesto que la mayor parte de la vida económica y social
transcurre en el área urbana, que es donde el nivel local lleva a cabo sus
competencias; por ejemplo, las rutas de transporte de pasajeros urbanos nos
permiten ir y venir desde nuestros hogares o lugares de labor cotidianamente,
incluidos en feriados y fines de semana, o sitios para la recreación.
La Ley de
Transporte Terrestre (2008) establece que es competencia de los municipios dictar
normas sobre la prestación del servicio de transporte terrestre público urbano;
el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte
suburbano e interurbano de pasajeros con origen y destino de los límites de la
entidad local; condiciones de operación de los servicios de transporte
terrestre público o privado; la ingeniería de tránsito para la ordenación de
vehículos y personas; las autorizaciones o permisos de vehículos a tracción de
sangre; la construcción y mantenimiento de la vialidad urbana; los servicios
conexos; el destino de las multas y sanciones impuestas de conformidad con lo
previsto por la legislación nacional; el control y fiscalización de tránsito y
las demás que por su naturaleza le sean atribuidas.
Para ello los
municipios lo regulan a través de ordenanzas y decretos. Esto es lo que ocupa
la atención de este autor en la presente entrega.
Como herramienta
pedagógica se puede decir que esas competencias en materia de tránsito se
dividen en dos grandes áreas; la primera, se relaciona con la ordenación e
ingeniería del tránsito y su aplicación la ven los ciudadanos cuando – por
ejemplo – se cambia el sentido de vías (flechado), se instalan semáforos o el permiso
para obras en calles y avenidas. La segunda, referida a la seguridad vial; está
relacionado con los cuerpos de policía municipal habilitados para la prestación
de este servicio.
De conformidad con
la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009),
las policías municipales están concebidas como órganos o entes que llevan a
cabo labores fundamentalmente preventivas y de control del delito. Es por ello
que se
crea el servicio de vigilancia y transporte terrestre con rango de dirección,
la cual tiene por objeto la planificación y control del transporte y seguridad
vial, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y los bienes por
las vías.
Generalmente se encontrará el uso de las siglas
DVTT en los uniformes de los efectivos para diferenciarlos de los adscritos a
otros servicios policiales, así como también el uso de chalecos con color
distinto al resto de los oficiales.
Ahora bien, ¿cómo hacen los municipios para
lograr la coordinación necesaria entre ambas áreas?
La respuesta es que son aprobadas ordenanzas o
decretos que las regulan. La idea es difundir la importancia de un texto
normativo de esta naturaleza para la vida cotidiana.
En otra oportunidad se tocarán tópicos
relacionados con lo reseñado.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros
artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y
Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización
y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los
Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”,
“El Área Metropolitana de Caracas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El
Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”,
“Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La
Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el
ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”,
“Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”,
“Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”,
“Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”,
“Municipio, tránsito y transporte terrestre”, “La Ordenanza sobre motorizados”,
“La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, entre otros, que aparecen publicados
en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener
mayor información.
No lo olvide, el país se construye desde sus
municipios.