EL ALUMBRADO PÚBLICO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Tradicionalmente los municipios
han tenido a su cargo el alumbrado público en los espacios urbanos; una de las
razones por las cuales lo ha gestionado obedece a la proximidad de atención
hacia los ciudadanos.
Se puede definir como lo
referente con la iluminación de espacios públicos, especialmente las vías, con
el objetivo de proporcionar la visibilidad adecuada para garantizar el normal
desenvolvimiento de actividades.
El alumbrado público está
íntimamente ligado a temas como la circulación y tránsito de vías urbanas, la
seguridad ciudadana, la cultura, el espectáculo, el turismo local y urbano, los
bienes públicos, la economía, la ordenación urbanística.
Como aspecto anecdótico se asocia
al combate de figuras místicas nocturnas; los cronistas municipales pueden dar
cuenta de historias en las que caminantes aseveran toparse con todo tipo de
formas, desde personas o animales con aspectos peculiares. Solo que ahora ello
va en función de la delincuencia.
Permite a los ciudadanos circular por calles y avenidas con orden y
sensación de seguridad.
De esto también se desprenden tareas de control de tráfico a partir del
alumbrado, como ocurre con los semáforos, lo que permite que el cuerpo de
policía no tenga que desplegar tantos efectivos para eso y dedicarlo a labores
de prevención que se requieran o, de ser el caso, a la atención directa cuando
se produzcan delitos. Aquí puede destacarse el uso de tecnologías de
vigilancia como cámaras que transmiten en tiempo real la situación de una
ubicación específica.
Desde la perspectiva de la
seguridad ciudadana, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de
Policía Nacional (2009) se concibe a los cuerpos de policía como órganos o
entes orientados hacia actividades preventivas y control del delito, siendo uno
de los servicios a prestar la vigilancia y transporte terrestre a través de las
Direcciones de Vigilancia del Transporte Terrestre (DVTT).
En materia de circulación por
vías públicas se suele diferenciar cuando se hace uso de autopistas de las
calles y avenidas, por cuanto aquéllas competen al nivel nacional. La Ley de
Transporte Terrestre (2008) incluye a las carreteras que atraviesan un estado y
salgan de sus límites, así como a los puentes y autopistas dentro del esquema
de vías nacionales.
Por su parte, en materia de
ordenación urbanística, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), la
cual tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el
territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los
centros urbanos, lo cual forma parte de la ordenación del territorio; se
vincula estrechamente con la planificación urbana, que es competencia de los
Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), previstos por la Ley de los
Consejos Locales de Planificación (2015).
Como servicio público también
queda comprendido con otros pares, debiendo mencionarse el agua potable, gas
doméstico, transporte urbano, entre otros, lo que amerita herramientas
gerenciales.
También es común de tocar
aspectos ambientales, dado que podría ocurrir la llamada contaminación por
exceso de iluminación, al igual que la poda de árboles próximos a postes de
alumbrado.
Un municipio, por concepto de
alumbrado público, puede pagar importantes sumas de dinero, bien sea en costos
al asumirlo por sí o de manera indirecta (concesiones, empresas mixtas o
exclusivas, por ejemplo); esto equivale a la necesidad de contar con
tecnologías que permitan el ahorro energético como en equipos.
Esto conlleva a plantearse si se
cobra o no un tributo por el servicio; existen ámbitos locales donde se ha
aprobado una ordenanza que lo regula en forma específica o separado del resto.
Una opción ha sido mediante una tarifa plana asociado o no al impuesto de
inmuebles urbanos o en vehículos.
Como marca territorial es de
considerar puesto que ese puede ser elemento diferenciador, al igual de contribuir
en el fomento de actividades recreacionales o históricas, por ejemplo.
Sin embargo, en Venezuela, el
alumbrado público no está a cargo de los municipios - en la actualidad - por
obra de una disposición legal, donde se ordena la aplicación con preminencia
sobre la Ley Orgánica del Poder Público Municipal – desde su primera versión
del año 2005 siendo la vigente del año 2010 – que consagra como competencia
local el servicio de electricidad, el cual reproduce la norma constitucional.
En efecto, el año 2010 la
Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para la Reorganización del Sector Eléctrico (LORSE) que “…tiene por objeto
la reorganización del sector eléctrico nacional, con la finalidad de mejorar la
calidad del servicio en todo el país, maximizar la eficiencia en el uso de las
fuentes primarias de producción de energía y en la operación del sistema, así
como redistribuir las cargas y funciones de las actuales operadoras del
sector.”
Esto tiene antecedentes
legislativos con textos normativos como la Ley Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (2001) o el Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica para la Reorganización del Sector Eléctrico (2007),
entre otros.
Aquélla crea un ente ejecutor
denominado Corporación Eléctrica
Nacional (CORPOELEC) para todo lo relacionado con la realización de las
actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de
potencia y energía eléctrica; de hecho, todas las empresas prestadoras del
servicio eléctrico que eran filiales de la extinta Compañía Anónima Nacional de
Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) debieron pasar a manos de la
CORPOELEC para la unificación (fusión) antes del 31 de diciembre del año 2012.
Su órgano correspondiente es el
Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, creado en el año 2009,
estando a su cargo lo relativo al sistema y energía eléctrica, al igual que la
atómica y las alternativas.
Como elemento que profundiza la
descentralización el alumbrado público es excelente dado que su atención por
los municipios garantiza mayor rapidez, ya que los ámbitos locales han sido
concebidos para la satisfacción de necesidades a través de servicios públicos,
unido a mecanismos de participación ciudadana.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias
municipales”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio
y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Servicios
Públicos”, “Potestad Regulatoria vs
Potestad Tributaria”, “Las Empresas Municipales”, “Las Mancomunidades”, “Medios
de Gestión”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ambiente”, “La Ordenanza de
Gestión Ambiental”, “El Cronista Municipal”, “Municipio y Servicio de
Electricidad”, “Municipio y Ley Orgánica de Reorganización del Servicio
Eléctrico”, “La Movilidad Urbana”, “Municipio y Marca Territorial”, “Municipio,
Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio, desincorporación
y enajenación de bienes púbicos”, “Municipio y arrendamiento de bienes
públicos”, “Municipio y Tributación”, “Potestad Tributaria vs Potestad
Reguladora”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “La Ordenanza de
Convivencia Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía, “Municipio y
Seguridad Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de
Contrataciones Públicas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de
Compensación Interterritorial”, “Autogestión y Cogestión”, entre otros; que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.