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domingo, 20 de noviembre de 2016

El Alumbrado Público I

EL ALUMBRADO PÚBLICO I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Tradicionalmente los municipios han tenido a su cargo el alumbrado público en los espacios urbanos; una de las razones por las cuales lo ha gestionado obedece a la proximidad de atención hacia los ciudadanos.

Se puede definir como lo referente con la iluminación de espacios públicos, especialmente las vías, con el objetivo de proporcionar la visibilidad adecuada para garantizar el normal desenvolvimiento de actividades.

El alumbrado público está íntimamente ligado a temas como la circulación y tránsito de vías urbanas, la seguridad ciudadana, la cultura, el espectáculo, el turismo local y urbano, los bienes públicos, la economía, la ordenación urbanística.     

Como aspecto anecdótico se asocia al combate de figuras místicas nocturnas; los cronistas municipales pueden dar cuenta de historias en las que caminantes aseveran toparse con todo tipo de formas, desde personas o animales con aspectos peculiares. Solo que ahora ello va en función de la delincuencia.

Permite a los ciudadanos circular por calles y avenidas con orden y sensación de seguridad.

De esto también se desprenden tareas de control de tráfico a partir del alumbrado, como ocurre con los semáforos, lo que permite que el cuerpo de policía no tenga que desplegar tantos efectivos para eso y dedicarlo a labores de prevención que se requieran o, de ser el caso, a la atención directa cuando se produzcan delitos. Aquí puede destacarse el uso de tecnologías de vigilancia como cámaras que transmiten en tiempo real la situación de una ubicación específica.

Desde la perspectiva de la seguridad ciudadana, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009) se concibe a los cuerpos de policía como órganos o entes orientados hacia actividades preventivas y control del delito, siendo uno de los servicios a prestar la vigilancia y transporte terrestre a través de las Direcciones de Vigilancia del Transporte Terrestre (DVTT).  

En materia de circulación por vías públicas se suele diferenciar cuando se hace uso de autopistas de las calles y avenidas, por cuanto aquéllas competen al nivel nacional. La Ley de Transporte Terrestre (2008) incluye a las carreteras que atraviesan un estado y salgan de sus límites, así como a los puentes y autopistas dentro del esquema de vías nacionales.

Por su parte, en materia de ordenación urbanística, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), la cual tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros urbanos, lo cual forma parte de la ordenación del territorio; se vincula estrechamente con la planificación urbana, que es competencia de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), previstos por la Ley de los Consejos Locales de Planificación (2015). 

Como servicio público también queda comprendido con otros pares, debiendo mencionarse el agua potable, gas doméstico, transporte urbano, entre otros, lo que amerita herramientas gerenciales.

También es común de tocar aspectos ambientales, dado que podría ocurrir la llamada contaminación por exceso de iluminación, al igual que la poda de árboles próximos a postes de alumbrado.

Un municipio, por concepto de alumbrado público, puede pagar importantes sumas de dinero, bien sea en costos al asumirlo por sí o de manera indirecta (concesiones, empresas mixtas o exclusivas, por ejemplo); esto equivale a la necesidad de contar con tecnologías que permitan el ahorro energético como en equipos.

Esto conlleva a plantearse si se cobra o no un tributo por el servicio; existen ámbitos locales donde se ha aprobado una ordenanza que lo regula en forma específica o separado del resto. Una opción ha sido mediante una tarifa plana asociado o no al impuesto de inmuebles urbanos o en vehículos. 

Como marca territorial es de considerar puesto que ese puede ser elemento diferenciador, al igual de contribuir en el fomento de actividades recreacionales o históricas, por ejemplo.

Sin embargo, en Venezuela, el alumbrado público no está a cargo de los municipios - en la actualidad - por obra de una disposición legal, donde se ordena la aplicación con preminencia sobre la Ley Orgánica del Poder Público Municipal – desde su primera versión del año 2005 siendo la vigente del año 2010 – que consagra como competencia local el servicio de electricidad, el cual reproduce la norma constitucional.

En efecto, el año 2010 la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para la Reorganización del Sector Eléctrico (LORSE) que “…tiene por objeto la reorganización del sector eléctrico nacional, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio en todo el país, maximizar la eficiencia en el uso de las fuentes primarias de producción de energía y en la operación del sistema, así como redistribuir las cargas y funciones de las actuales operadoras del sector.”

Esto tiene antecedentes legislativos con textos normativos como la Ley Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (2001) o el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Reorganización del Sector Eléctrico (2007), entre otros.

Aquélla crea un ente ejecutor denominado Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) para todo lo relacionado con la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica; de hecho, todas las empresas prestadoras del servicio eléctrico que eran filiales de la extinta Compañía Anónima Nacional de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) debieron pasar a manos de la CORPOELEC para la unificación (fusión) antes del 31 de diciembre del año 2012.

Su órgano correspondiente es el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, creado en el año 2009, estando a su cargo lo relativo al sistema y energía eléctrica, al igual que la atómica y las alternativas.

Como elemento que profundiza la descentralización el alumbrado público es excelente dado que su atención por los municipios garantiza mayor rapidez, ya que los ámbitos locales han sido concebidos para la satisfacción de necesidades a través de servicios públicos, unido a mecanismos de participación ciudadana.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Servicios Públicos”,  “Potestad Regulatoria vs Potestad Tributaria”, “Las Empresas Municipales”, “Las Mancomunidades”, “Medios de Gestión”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ambiente”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “El Cronista Municipal”, “Municipio y Servicio de Electricidad”, “Municipio y Ley Orgánica de Reorganización del Servicio Eléctrico”, “La Movilidad Urbana”, “Municipio y Marca Territorial”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio, desincorporación y enajenación de bienes púbicos”, “Municipio y arrendamiento de bienes públicos”, “Municipio y Tributación”, “Potestad Tributaria vs Potestad Reguladora”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Autogestión y Cogestión”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán  tópicos relacionados con el tema.


No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.