MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN
PÚBLICA Y POPULAR I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
El Estado para la realización de
sus fines debe actuar organizadamente, ya que esto le permite – entre otros
factores – ahorro de recursos financieros, materiales o humanos. Esto es posible gracias a la planificación,
puesto que contribuye con el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.
Durante la habilitación
legislativa otorgada al Presidente de la República se aprobó reformar la Ley de
Planificación Pública y Popular vigente desde el año 2010, la cual – a su vez –
sustituyó al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación
(2001).
Ello se hizo a través del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014)
En esta oportunidad, señala su
Exposición de Motivos, que la reforma no fue de alcance general sino que se ha enfocado
en darle certeza a los elementos competenciales y a las escalas de
planificación territorial.
Al respecto, se incluye la escala
subregional, concebida como un ámbito intermedio ente lo regional y estadal. En
idéntico sentido se estableció en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo (DLRIDSP,
2014), el cual tiene por objeto regular la creación, funcionamiento y
administración de las unidades geográficas de planificación y desarrollo; éste
deroga el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Zonas Especiales de
Desarrollo Sustentable del año 2001.
El texto objeto de estas líneas
tiene por finalidad facilitar el impulso del desarrollo Integral con base a la
armonización de sus potencialidades productivas, apalancadas en la inversión
pública nacional y vinculada al poder popular.
Mantiene – como su antecesora –
un Sistema de Planificación integrado ahora por:
1. El
Presidente de la República.
2. La
Comisión Central de Planificación.
3. El
Ministerio del Poder Popular con competencia en Planificación, el cual ejercerá
la función rectora y será el apoyo técnico de la Comisión Central de
Planificación.
4. Órganos
y entes del ámbito nacional, estadal y municipal.
5. El
Consejo Federal de Gobierno.
6. Los
Consejos Presidenciales del poder popular.
7. Los
Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
8. Los
Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP)
9. Los
Consejos de Planificación Comunal.
10. Los
Consejos Comunales.
Como en la versión del año 2010,
la vigente conserva la división de planes en estratégicos y operativos así:
De los primeros los enumera:
· Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación.
·
Planes Sectoriales de las áreas estratégicas del
Plan de Desarrollo Nacional.
·
Plan de Desarrollo Regional.
·
Plan de Desarrollo Subregional.
·
Plan de Desarrollo Estadal.
·
Plan Municipal de Desarrollo.
·
Plan Comunal de Desarrollo.
·
Plan Comunitario.
·
Planes Estratégicos de los órganos y entes.
·
Los demás planes que demande el proceso de
planificación estratégica.
Entre los Operativos se
encuentran:
·
Plan Operativo Anual Nacional.
·
Plan Operativo Anual Regional.
·
Plan Operativo Anual Subregional.
·
Plan Operativo Anual Estadal.
·
Plan Operativo Anual Municipal.
·
Plan Operativo Anual Comunal.
·
Planes Operativos Anuales de los órganos y
entes.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y
Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “De los Consejos Locales
de Planificación de Políticas Públicas en su ley del año 2010 “, “Los Consejos
Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”,
“De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación,
“Municipio y reforma habilitante del año 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”,
“Municipio y reforma habilitante del año 2014 Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, “Municipio y Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo
Socio Productivo”, “Ley de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones”, “El
Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El
Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure” “El Área Metropolitana de
Caracas”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “La Autonomía Municipal”,
“Cogestión y Autogestión”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La
Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”,
“El Alcalde”, “El Concejo Municipal” “Los Concejales”, “Municipio y
Participación Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y
reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de la Administración Pública”, entre otros, los cuales se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
El país se construye desde sus
municipios.