MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY ORGÁNICA PLANIFICACIÓN PÚBLICA
Y POPULAR II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
De la entrega anterior quedaron
pendientes algunos aspectos.
Acerca de la planificación a
nivel municipal, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014), establece que sus procesos de
planificación deberán articularse con el ministerio con competencia en materia
de planificación, a efectos de garantizar la coherencia de los planes
espaciales y sectoriales, viabilidad, sincronización temporal de metas y
estrategias con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, lo que
se conoce actualmente como Plan de la Patria, así como los derivados de éste en
las distintas escalas territoriales.
Si en alguna materia es importante vincular el concepto
de ordenación territoial y urbanística es en este. Ello permite garantizar el
desarrollo sin comprometer los recursos futuros para las venideras genraciones,
así como también evitar la anarquía, especialmente en el área urbana donde el
municipio ejerce su influencia.
Ahora bien, cabe preguntarse, - ¿cómo es el el proceso
de planificación en lo atinente al ámbito local?
La respuesta la brinda el propio instrumento normativo
objeto del tema.
En primer término se asigna a los Consejos Locales de
Planificación Pública (CLPP), en concordancia con la reforma hecha a la ley que
los regula del año 2015, diseñar el Plan Municipal de Desarrollo garantizando
la participación ciudadana en todas sus etapas: formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control.
El Plan Municipal de Desarrollo,
de acuerdo con la LOPPP en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010), es el instrumento de gobierno que le permite al nivel
local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos,
con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza
concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados. Deberá
contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que
incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.
La formulación y aprobación se lleva a cabo así:
·
El Alcalde lo formula y presenta al Consejo
Local de Planificación Pública (CLPP)
·
El CLPP lo discute, aprueba o modifica
·
El Alcalde lo presenta ante el Concejo Municipal
(órgano legislativo) para su aprobación de manera definitiva.
La ejecución se efectúa mediante
los órganos y entes municipales siguiendo los denominados Medios de Gestión
previstos por la LOPPM, pudiendo hacerlo de manera directa, creación de
mancomunidades, fundaciones municipales, empresas exclusivas o mixtas,
concesiones, entre otros; procurando – en lo posible – la participación
comunitaria organizada como principio cardinal, siguiendo los principios
fundamentales en los primeros capítulos de este instrumento legal.
Existen en el ámbito local otros
planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local
(PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá
la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros
aspectos.
También se encuentra el Plan de
Turismo, contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se
promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos,
artesanales y cualquier otro. Para ello contará con la colaboración de los
sectores público y privado.
Siguiendo los lineamientos del DLOPPP
es imperiosa la planificación pues – desde ésta – es que se puede acceder a los
recursos por vía presupuestaria, dado que
le son aplicables los principios de unidad, que implica la
unidad del Tesoro, es decir, no afectación de ingresos para gastos específicos,
salvo lo contemplado en el Instrumento, como la del documento presupuestario
(Ordenanza), ya que el presupuesto es uno solo; de equilibrio, ya que no deberán aprobarse gastos que excedan del
total de ingresos estimados; de especificidad,
que señala que las partidas presupuestarias deben expresar el objeto y monto
máximo de las autorizaciones para gastar; carácter
limitativo de los créditos
presupuestarios tanto en lo cualitativo como en lo cuantitativo; de anualidad, ya que deberán estar comprendidos
dentro del ejercicio económico financiero, o sea, entre el primero de enero y
el treinta y uno de diciembre del mismo año, con las excepciones establecidas
por la legislación (marco plurianual);
de programación, donde se habla de
técnicas presupuestarias, donde se expresan los conceptos de presupuesto por proyecto y presupuesto por programas.
Es menester indicar que, de acuerdo con el Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (2014) es en las llamadas Vicepresidencias
Sectoriales donde se hacen las gestiones competenciales de coordinación entre
los distintos niveles y organismos.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y
Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “De los Consejos Locales
de Planificación de Políticas Públicas en su ley del año 2010 “, “Los Consejos
Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”,
“De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación,
“Municipio y reforma habilitante del año 2014 Ley Orgánica de Administración
Pública”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014 Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, “Municipio y Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio
Productivo”, “Ley de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones”, “El Consejo
Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito
Capital”, “El Distrito del Alto Apure” “El Área Metropolitana de Caracas”,
“Municipio y Ordenación Territorial”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y
Autogestión”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de
Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El
Alcalde”, “El Concejo Municipal” “Los Concejales”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma
habilitante 2014 Ley Orgánica de la Administración Pública”, entre otros, los cuales se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
El país se construye desde sus
municipios.