LA FUNCIÓN DE CONTROL EN EL MUNICIPIO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Aun cuando la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (LOPPM) atribuye expresamente la función de control a
la Contraloría Municipal, es menester indicar que ésta no la realiza
exclusivamente, puesto que también – dentro de su esfera competencial – existe
el ejercido por el Concejo Municipal y los ciudadanos a través de la llamada
contraloría social.
En efecto, el órgano legislativo
local ejerce el control político sobre los órganos y entes municipales, pudiendo
hacer investigaciones, interpelaciones, entre otros; tanto a funcionarios y
empleados municipales como a particulares, quienes deberán prestar su
colaboración. Se
encuentra estructurado como un cuerpo colegiado, lo que va en consonancia con
la función deliberante, puesto que sus actos están enmarcados dentro de la
participación, parlamentarismo, consulta, entre otros elementos.
Los agentes públicos que hacen posible
al CM se denominan Concejales, quienes son funcionarios de elección popular,
por lo que entran dentro de las categorías de procesos comiciales establecidos
por la legislación nacional, lo que
significa que se encuentran regidos por el Poder Electoral como indica la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Cuentan con personal de apoyo para la
gestión: funcionarios, contratados y obreros.
La LOPPM enumera una serie de
competencias correspondientes al Concejo
Municipal entre las que se encuentran:
1.-
Iniciar, consultar con las comunidades; discutir y sancionar los proyectos de
ordenanzas.
2.-
Dictar y aprobar su reglamento
interior y de debates, con miras a organizarse y sancionar las reglas de
orden caso de infracción aplicable a sus deliberaciones.
3.-
Aprobar el Plan Municipal de
Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística.
4.-
Ejercer la potestad tributaria del
municipio.
5.-
Aprobar el presupuesto de gastos que
soporte su plan legislativo anual
6.-
Acordar la participación del municipio en organizaciones intermunicipales, así como autorizar la creación,
supresión o modificación de órganos
desconcentrados y entes
municipales.
7.-
Autorizar las concesiones de servicios
públicos o de uso de bienes del
dominio público y lo concerniente a la enajenación de ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde.
8.-
Aprobar el Plan de Inversión Municipal,
contenido en el proyecto de ordenanza
de presupuesto presentado por el consejo local de planificación.
9.- Autorizar la ausencia del alcalde en forma temporal.
10.-
Autorizar créditos adicionales al
presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del
municipio.
11.-
Ejercer las funciones de control sobre
el gobierno y la administración municipal.
12.-
Presentar a la comunidad la rendición
de su gestión legislativa y política.
13.-
Organizar la normativa referente sobre justicia de paz
14.- Las
demás que le atribuyan las leyes.
Como puede observarse el legislador
asignó materias que permitirían el equilibrio del ejercicio de los órganos y
entes municipales; por ejemplo, en materia de presupuesto, no podría el
ejecutivo local disponer de recursos sin la aprobación previa y por escrito –
mediante ordenanza – de los fondos que administrará durante el ejercicio
económico financiero respectivo. Asimismo, en lo atinente a créditos
adicionales, deberán someterse al conocimiento y aprobación del CM, como ocurre en el ámbito nacional y estadal a
través de la Asamblea Nacional y los Consejos Legislativos, respectivamente.
Otro caso palpable es la tributación.
Corresponde al CM aprobar las ordenanzas sobre impuestos, tasas y
contribuciones exigibles en el municipio, así como garantizar el cumplimiento
de una serie de principios
constitucionales que hacen posible el quehacer diario local en la gestión de
las materias tributarias de su competencia, también previstos por la LOPPM: El principio de legalidad
tributaria; el de la justicia tributaria; lapsos para la entrada en vigencia de
las ordenanzas tributarias; el principio de no confiscación; el sometimiento a
las normas nacionales sobre la armonización y coordinación tributarias y sobre
los principios, parámetros y limitaciones establecidos por el Poder Nacional,
son algunos de los enunciados por la Carta Magna que el nivel local debe aplicar
en el campo impositivo.
También el legislador incorporó otros incluidos por el Código Orgánico
Tributario (COT, 2001) como la facultad de celebrar contratos de estabilidad
tributaria con contribuyentes o categorías de ellos; el régimen de prescripción
de las obligaciones tributarias; las exenciones, exoneraciones y rebajas, entre
otros.
La LOPPM incluyó normas que no se habían considerado por la legislación
anterior, por lo que forman parte de aquélla, por ejemplo, el rechazo a la
múltiple imposición interjurisdiccional y a la creación de tributos que
constituyan obstáculos para el normal desarrollo de las actividades económicas;
la coordinación y armonización tributarias mediante convenios con otros
municipios y con otras entidades político territoriales; irrenunciabilidad al
cobro de tributos y la prohibición de comprometerse contractualmente a obtener
la liberación de impuestos nacionales y estadales, entre otros.
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría
denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”,
“Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios
Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los
Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”,
“La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas
Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma
supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento
jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Ley
Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y
Contrataciones Públicas”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes
Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”,
entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.