LA FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL MUNICIPIO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Dentro de la estructura municipal
se cuenta con un Poder Legislativo Local, el cual se encuentra representado por
el Concejo Municipal (CM). Al respecto,
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) señala que es quien
ejerce la función deliberativa o deliberante; esto significa que tiene
competencias parlamentarias.
Es el órgano legislador local; en
él se discuten y aprueban los instrumentos de carácter legal denominados
Ordenanzas, definidas por la LOPPM, como
actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de
ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés
local. Recibirán – por lo menos – dos discusiones y en días diferentes,
debiendo promulgarse por el Alcalde y ser publicadas en la Gaceta Oficial
Municipal.
Existe una ordenanza – en la
mayoría de los municipios – donde se regulan estos textos normativos, las
cuales suelen recibir la denominación de Ordenanza de Instrumentos Jurídicos
Municipales o similar.
Asimismo, aprueba Acuerdos: actos que dictan los CM sobre asuntos de efecto particular, según la LOPPM.
Las Resoluciones son actos administrativos de efecto
particular.
Los Reglamentos son los actos que dicta para la organización de sus órganos, servicios y dependencias.
Los Reglamentos son los actos que dicta para la organización de sus órganos, servicios y dependencias.
Deben ser publicados en la Gaceta Oficial Municipal.
Tiene a su cargo también ejercer
el control político sobre los órganos ejecutivos locales, pudiendo hacer
investigaciones dentro de las materias de su competencia, interpelaciones,
entre otros; tanto a funcionarios y empleados municipales como a particulares,
quienes deberán prestar su colaboración.
Se encuentra estructurado como un
cuerpo colegiado, lo que va en consonancia con la función deliberante, puesto
que sus actos están enmarcados dentro de la participación, parlamentarismo,
consulta, entre otros elementos.
Al respecto, también es frecuente
encontrar una ordenanza denominada Interior y de Debates o similar, la cual
regula el quehacer para la toma de decisiones y otras materias.
Los agentes públicos que hacen
posible al CM se denominan Concejales, quienes son funcionarios de elección
popular, por lo que entran dentro de las categorías de procesos comiciales
establecidos por la legislación nacional,
lo que significa que se encuentran regidos por el Poder Electoral como
indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Cuentan con personal de apoyo
para la gestión: funcionarios, contratados y obreros.
La LOPPM establece que el número
de concejales deberá ser proporcional a la población del municipio, por lo cual
tiene unas escalas.
Para ser concejal se requiere ser
de nacionalidad venezolana, mayor de veintiún años de edad, residenciado en el
municipio por el cual opta – al menos – los tres últimos años previos a su
elección.
Se discutía en doctrina y
jurisprudencia acerca de la posibilidad de cobrar beneficios laborales, a lo
cual se oponía la Contraloría General de
la República, basado en que la remuneración prevista es una dieta y no salario
o sueldo.
Al parecer, con la aprobación de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público (LOEPJAFPP, 2011), a los concejales – por ser de los que son vía de elección popular – se les abre una puerta para legitimar la aspiración con las condicionantes allí fijadas.
Al parecer, con la aprobación de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público (LOEPJAFPP, 2011), a los concejales – por ser de los que son vía de elección popular – se les abre una puerta para legitimar la aspiración con las condicionantes allí fijadas.
Como todo cuerpo parlamentario se
organiza en comisiones de trabajo, pudiendo ser permanentes o temporales. De
igual manera, cuenta con una Junta Directiva para la realización de las labores
administrativas y de representación del CM, por lo que suelen tomar el modelo
nacional del órgano legislador, con las denominaciones de Presidente,
Vicepresidente en número de dos y un Secretario.
La LOPPM estatuye que el CM
sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y tomarán decisiones con
la mayoría relativa de los presentes, salvo disposición legal en contrario.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y
Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Medios de Participación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El
Alcalde”, "Los Concejales" “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito
Capital”, “Los Emolumentos de los Funcionarios Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “Las Instancias de
Participación Ciudadana”, “Las Ordenanzas”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio
y Poder Popular”, “Régimen del Personal Municipal”, “Potestad Reguladora vs
Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados
en la página www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.