JUSTICIA DE PAZ COMUNAL Y LEGISLACIÓN DE ARRENDAMIENTOS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Con ocasión de aprobarse varios
instrumentos legales se deben hacer adaptaciones, puesto que se ordenan cambios
para los cuales se exige una preparación adicional, lo que demanda la necesidad
de adiestramiento.
Este es el caso de las
competencias de los jueces de paz comunal.
La Ley Orgánica de Justicia de
Paz Comunal (LOJPC, 2012) asigna a los juzgadores que asuman materias que –
anteriormente – no atendían, pudiendo citar el ejemplo de las actuaciones en
materia de registro civil: matrimonios, divorcios no contenciosos y sin hijos
en condición de niños y/o adolescentes.
Para el caso de arrendamientos la
novedad consiste en conocer las modificaciones al ordenamiento legal, lo que
les permitirá ahondar dónde pueden mediar, conciliar o arbitrar – ya que siguen
siendo las herramientas básicas de la justicia alternativa – sin que invadan
las de tipo judicial (tradicional) o administrativa.
El arrendamiento en Venezuela
está definido por el Código Civil Venezolano (CCV, 1982) como un contrato por
el cual una de las partes contratantes (arrendador) se obliga a hacer gozar a
la otra (arrendatario, inquilino) de una cosa mueble o inmueble por cierto tiempo
y mediante un precio determinado (canon) que ésta se obliga a pagar a la otra.
Acerca de qué es arrendable, la
respuesta la brinda el mismo CCV al señalar que sea una cosa mueble o inmueble.
Las cosas son porciones del mundo
exterior; para que tengan significación jurídica deben pasar a la categoría de
bienes. Una de las clasificaciones más
difundidas y, por ende, de aplicación general, es la que se refiere a los
bienes como muebles e inmuebles.
Son bienes muebles aquellos que
son movidos por sí mismo o por fuerza exterior; un ejemplo sería un automóvil,
un lápiz.
Los inmuebles son aquellos – por
interpretación en contrario – que permanecen inmóviles o es imposible
desplazarlos; ejemplos pueden ser una cocina empotrada, un árbol no derribado,
una casa, un apartamento.
Es aquí donde surgen gran
cantidad de controversias, puesto que – en materia de inmuebles – es notorio el
déficit de viviendas a nivel nacional, lo cual es un proceso histórico de larga
data y ello ha dado pié a la intervención del Estado en varias ocasiones, donde
los trámites se encuentran impregnados de conceptos jurídicos de derecho
público, más específicamente, de Derecho Administrativo y predominan nociones
como orden público, interés público, interés general, jurisdicción contencioso
administrativa, entre otras.
Todavía se recuerdan textos normativos como la Ley de Regulación de Alquileres y su Reglamento o el Decreto Legislativo sobre Desalojo de Vivienda, ya que fueron derogados por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (2000), el cual continua vigente, salvo las modificaciones que se han de estudiar el día de hoy.
Todavía se recuerdan textos normativos como la Ley de Regulación de Alquileres y su Reglamento o el Decreto Legislativo sobre Desalojo de Vivienda, ya que fueron derogados por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (2000), el cual continua vigente, salvo las modificaciones que se han de estudiar el día de hoy.
Estos instrumentos se aplicaban –
los primeros hasta su derogatoria a principios de década y el último hasta el
año 2011 – tanto para usos residenciales (apartamentos, casas, habitaciones,
casas de vecindad) o no (galpones, oficinas, industrias), salvo los turísticos,
fondos de comercio y agrícolas que poseen su propia legislación.
Lo primero que hay que señalar es
que la competencia en materia de
arrendamientos está atribuida al Poder Nacional, quien lo ejerce a través del
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (DLAI,
2000), el Código Civil Venezolano (CCV,1982), la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA,1982), el Código de Procedimiento Civil (CPC1990), Ley
para la Regulación y Control de Arrendamientos de Vivienda (2011) y su
Reglamento, Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la
Desocupación Arbitraria de Viviendas (2011),
entre otros.
De hecho, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) cuando se refiere en el nivel
municipal a las competencias le asigna al Poder Nacional la legislación en
materia de vivienda, ordenación del territorio, régimen de tierras
baldías, ordenación urbanística,
unificación de normas y procedimientos técnicos para de ingeniería,
arquitectura y urbanismo; todos estos sectores están estrechamente vinculados
con el ámbito inmobiliario.
En cuanto al Municipio la CRBV establece que le compete la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria de conformidad con la ley que rige la materia.
En cuanto al Municipio la CRBV establece que le compete la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria de conformidad con la ley que rige la materia.
Por su parte, la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) reproduce la norma constitucional
Asimismo, en el DLAI establece
que las “funciones administrativas inquilinaria son de la competencia exclusiva
del Poder Ejecutivo Nacional y el ejercicio de estas funciones podrá ser
delegado en por este Poder Nacional a las Alcaldías…”; esto es en el interior de
la República porque en la Capital no podrán serlo.
Esas funciones administrativas
son aquellas donde no hay intervención de los jueces; por ejemplo, la máxima
fijación rental, lo que se llama en el ambiente como “regulación”. El resto, tales como: reintegro, cumplimiento
o resoluciones de contratos, entre otras; corresponden a los jueces.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Sistema de Justicia y
Justicia de Paz”, “La Justicia de Paz Comunal”, “De la Organización Municipal”,
“De las Competencias Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “Los Consejos
Comunales en su ley del año 2009”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el
ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Protección de Animales”,
“Municipio y Violencia de Género”, “Municipio, Justicia de Paz Comunal y
Propiedad Horizontal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y
Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y
Arrendamientos Inmobiliarios Urbanos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y
Registro Civil”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información sobre lo
aquí tratado.
En otra oportunidad se tratarán
otros aspectos relacionados con el tema.