LOS DISTRITOS METROPOLITANOS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Continuando la secuencia
quedaba pendiente la iniciativa y requisitos que deben llenarse para la
creación de un Distrito Metropolitano.
En lo referente a la iniciativa,
es decir, quiénes pueden solicitar que se activen los mecanismos legales para
constituir un Distrito Metropolitano, la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal señala que corresponderá:
1.- Al quince por ciento (15%),
por lo menos, de los vecinos inscritos en el Registro Electoral de los
municipios que lo conformarían.
2.- A los alcaldes de los
respectivos municipios con un acuerdo (instrumento jurídico municipal propio de
la actividad parlamentaria) aprobado por su concejo municipal (poder
legislativo local) con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de
sus integrantes.
3.- A los concejos municipales de
los municipios que lo conformarían mediante acuerdo aprobado por las dos
terceras partes (2/3) de sus integrantes.
4.- Al gobernador del estado
donde se conformaría con acuerdo del consejo legislativo estadal aprobado por
las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes.
5.- Al consejo legislativo
estadal de los municipios que lo conformarían con acuerdo aprobado por las dos
terceras (2/3) partes de sus integrantes.
6.- Cuando se trate de municipios
pertenecientes a varias entidades federales, también podrá con el apoyo de los
diputados a la Asamblea Nacional de las respectivas entidades federales.
Determinado a quiénes les es
dable llevar a cabo la iniciativa se requiere de un procedimiento pautado en
norma legal que regule esta situación.
La respuesta la tiene también la
LOPPM.
Acerca de la oportunidad estatuye que la iniciativa deberá presentarse
dentro de los dos primeros años del período del Poder Público Municipal, el
cual es de cuatro años.
Para considerar la moción de
iniciativa es menester realizar evaluaciones de carácter técnico, tales como la
viabilidad del futuro Distrito Metropolitano o verificar si los electores –
caso que sea el mecanismo utilizado – corresponden al ámbito territorial, ya
que no procedería de no reunirse el requisito de los vecinos, por ejemplo.
Superado esto, se procederá a una
convocatoria para la realización de una consulta pública (mecanismo de
participación ciudadana) de la población del ámbito territorial. Para ello
deberá contarse con, por lo menos, una participación del veinticinco por ciento
(25%) de los electores inscritos en el Registro Electoral y, de estos, que un
cincuenta por ciento (50%), por lo menos, le imparta su aprobación.
A partir de allí el Consejo
Legislativo Estadal o la Asamblea Nacional, según sea el caso, procederán a
considerar el proyecto de ley de creación del distrito metropolitano.
Esto se hará siguiendo el
procedimiento pautado para la elaboración de leyes previstos por la
Constitución de la República y el Reglamento de Interior y Debates del
respectivo órgano legislativo.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a artículos de mi autoría los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com,
denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión
Municipal”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo
Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Tributación”, “Las
Contribuciones Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y
Urbanismo”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “ Municipio y Régimen de Tierras”,
“Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los Consejos
Comunales en su Ley Orgánica del año 2009”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes
Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Área
Metropolitana de Caracas”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Desincorporación y Enajenación de Bienes
Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Constitucionalidad o no del
artículo 231 de la LOPPM”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica
de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de
Simplificación de Trámites Administrativos”, “De los Municipios y otras
entidades locales”, “El Cabildo Abierto”, “Las Asambleas de Ciudadanos”, “El
Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y reforma habilitante 2014:
Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto
Participativo”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de atención
ciudadana”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico
venezolano”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, entre otros, los cuales contribuirán a obtener mayor información
general.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.