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domingo, 10 de enero de 2016

Los Distritos Metropolitanos II

LOS DISTRITOS METROPOLITANOS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Continuando la secuencia quedaba pendiente la iniciativa y requisitos que deben llenarse para la creación de un Distrito Metropolitano.

En lo referente a la iniciativa, es decir, quiénes pueden solicitar que se activen los mecanismos legales para constituir un Distrito Metropolitano, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala que corresponderá:

1.- Al quince por ciento (15%), por lo menos, de los vecinos inscritos en el Registro Electoral de los municipios que lo conformarían.

2.- A los alcaldes de los respectivos municipios con un acuerdo (instrumento jurídico municipal propio de la actividad parlamentaria) aprobado por su concejo municipal (poder legislativo local) con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes.

3.- A los concejos municipales de los municipios que lo conformarían mediante acuerdo aprobado por las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes.

4.- Al gobernador del estado donde se conformaría con acuerdo del consejo legislativo estadal aprobado por las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes.

5.- Al consejo legislativo estadal de los municipios que lo conformarían con acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.

6.- Cuando se trate de municipios pertenecientes a varias entidades federales, también podrá con el apoyo de los diputados a la Asamblea Nacional de las respectivas entidades federales.

Determinado a quiénes les es dable llevar a cabo la iniciativa se requiere de un procedimiento pautado en norma legal que regule esta situación.

La respuesta la tiene también la LOPPM.

Acerca de la oportunidad  estatuye que la iniciativa deberá presentarse dentro de los dos primeros años del período del Poder Público Municipal, el cual es de cuatro años.  

Para considerar la moción de iniciativa es menester realizar evaluaciones de carácter técnico, tales como la viabilidad del futuro Distrito Metropolitano o verificar si los electores – caso que sea el mecanismo utilizado – corresponden al ámbito territorial, ya que no procedería de no reunirse el requisito de los vecinos, por ejemplo.

Superado esto, se procederá a una convocatoria para la realización de una consulta pública (mecanismo de participación ciudadana) de la población del ámbito territorial. Para ello deberá contarse con, por lo menos, una participación del veinticinco por ciento (25%) de los electores inscritos en el Registro Electoral y, de estos, que un cincuenta por ciento (50%), por lo menos, le imparta su aprobación.

A partir de allí el Consejo Legislativo Estadal o la Asamblea Nacional, según sea el caso, procederán a considerar el proyecto de ley de creación del distrito metropolitano.  

Esto se hará siguiendo el procedimiento pautado para la elaboración de leyes previstos por la Constitución de la República y el Reglamento de Interior y Debates del respectivo órgano legislativo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Tributación”, “Las Contribuciones Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Urbanismo”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “ Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los Consejos Comunales en su Ley Orgánica del año 2009”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “El Catastro Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “Constitucionalidad o no del artículo 231 de la LOPPM”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”, “De los Municipios y otras entidades locales”, “El Cabildo Abierto”, “Las Asambleas de Ciudadanos”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”,  “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto Participativo”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de atención ciudadana”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, entre otros, los cuales contribuirán a obtener mayor información general.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.