LA GACETA OFICIAL MUNICIPAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Cuando se estudian el Derecho
Administrativo y Derecho Procesal o, propiamente, Derecho Procesal
Administrativo, hay una etapa en la tramitación que implica hacer del
conocimiento de los sujetos que intervinieron - lo que comúnmente se les dice
“parte” como en los procesos judiciales – en el cual la Administración ha
resuelto el asunto, bien sea para ejercer los recursos que concede la
legislación o proceder con su ejecución si han causado estado (firmes).
En este sentido, los municipios
tampoco escapan de esta situación y ello es excelente porque permite a los
administrados - como a la entidad pública - tener certeza de la situación y sus
efectos; esto es lo que se ha denominado como principio de publicidad de los
actos, lo que también resulta vinculable con otros lo que se tratará de
seguidas.
Sin embargo, también es valedero
en el campo judicial porque – de no hacerlo – cómo podrían las partes saber el
resultado del juicio para que se produzca la reparación de la lesión jurídica.
Imagine por un momento que (i) es
propietario de un inmueble y se tramita un procedimiento administrativo donde
se busca la reparación al daño ocasionado al ordenamiento urbano por una
construcción que no cumplió con los requisitos y formalidades pertinentes; si
no hay la seguridad jurídica y la tramitación debida pueden lesionarse derechos
legítimos.
(ii) Ha recibido la visita de un
funcionario para fiscalizar acerca de tributos como el Impuesto sobre
Actividades Económicas (ISAE) de un establecimiento comercial y se le imputa
que no ha cumplido el deber formal de presentar la declaración en los formatos
establecidos, lo ha realizado fuera del tiempo como tampoco procedió al pago
correcto tras hacerlo por defecto. Todos ellos están previstos – por ejemplo -
por el Código Orgánico Tributario (2014), cuando se refiere a la Administración
Tributaria y la Obligación Tributaria.
En cualquiera de estas situaciones
los estudiosos del Derecho Público dirán que se trata de actos de efectos
particulares, los cuales dispone la legislación de la tramitación
correspondiente; que todos los ejemplos tienen en común en relación con el
planteamiento que – para ser exigibles o ejecutable – deben ser notificados
correctamente a sus destinatarios para poder interponer los recursos administrativos, los
judiciales o la ejecución.
Ahora bien, dentro del quehacer
público hay otras situaciones que deben ser del conocimiento general porque no
son fácilmente individualizables, ya que sería inoficioso librar tantas
notificaciones personales como habitantes exista en una jurisdicción; solo
sitúese que tenga la Administración que hacerlo a nivel nacional, estadal o
municipal.
-¿Verdad que sería eternamente
impracticable?
-¿Cómo se haría con los casos en
que las personas se desplazan de una ciudad a otra o fuera del país o del
municipio?, ¿Cuándo continuaría el trámite, bien sea para recurrirlo o
ejecutarlo?
El legislador ha creado mecanismos
de divulgación para que toda la población pueda estar al tanto de actuaciones
que le afecten.
Se trata de los medios de
comunicación oficiales; reciben denominaciones como Gaceta Oficial, Boletín
Oficial, Diario Oficial, entre otras. Su razón de ser es que sea la modalidad
para el reconocimiento – sin lugar a dudas – de la existencia de alguna
actuación o cuando se aprueba una ley, decreto o reglamento, por ejemplo.
En el caso venezolano se le llama
Gaceta Oficial al medio de comunicación que tiene por finalidad la divulgación
de los actos emanados de las entidades públicas para informar a los ciudadanos
de su existencia y surta efectos jurídicos plenos a partir de la entrada en
vigencia que indiquen o de publicación. Existe a nivel nacional, estadal y municipal.
La legislación recoge otros casos
de medios con la misma finalidad como sucede en la Ley de Propiedad Industrial
y el Boletín que allí se crea, lo cual permite conocer las situaciones de los
procesos de marcas y patentes.
Véanse dos ejemplos en el ámbito
nacional.
En materia judicial se creó
también un medio de esta naturaleza a cargo del Máximo Tribunal.
Otro tanto en lo electoral por el
Consejo Nacional Electoral.
El proceso legislativo nacional
establece que la ley quedará promulgada con el correspondiente “Cúmplase” en la
Gaceta Oficial de la República. Así lo estatuye la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).
La Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (1982) ordena que los actos administrativos de carácter general
o que interesen a un número indeterminado de personas deberán publicarse en la
Gaceta Oficial que corresponda al organismo decisor.
El Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) pauta que los
reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter general –
sin excepción – dictados por los órganos y entes deberán publicarse en la
Gaceta Oficial.
Siguiendo el modelo federal, los
estados (provincias: Miranda, Delta Amacuro, Trujillo, por ejemplo) cuentan con
poderes públicos, entre ellos el legislativo denominado Consejo Legislativo
Estadal, el cual – siguiendo al Texto Fundamental – ha indicado que ciertos
actos se publicarán en la Gaceta Oficial del Estado, siendo el caso de las
leyes emanadas de aquél, conforme el procedimiento establecido.
Cabe recordar que las entidades
federales crean los municipios, como bien ha previsto la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (2010) y la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos
Estadales (2001); en la Gaceta Estadal se publica una Ley de División Político
Territorial en la cual, no solamente se enumeran las entidades locales – como
las parroquias – sino también se expresan sus límites geográficos.
Para el caso de los municipios,
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala – cuando se refiere a las
ordenanzas – en el procedimiento deberán ser promulgadas por el alcalde y
publicadas en la Gaceta Oficial Municipal; para los acuerdos se aplica la
obligatoriedad de publicación en ésta cuando afecte la Hacienda Pública
Municipal.
Continúa el texto normativo
citado que – en el caso de los reglamentos emanados del Concejo Municipal – se
sancionarán mediante dos discusiones y publicados en la Gaceta.
En idéntico sentido del deber de
publicación se aplica para los decretos.
El Reglamento de Interior y Debate hace menciones a este medio divulgativo. También se aprueba una ordenanza que regula los distintos aspectos de la Gaceta Oficial Municipal.
Ahora bien, la Gaceta Oficial no
solamente es para publicar actos legislativos; también se utiliza en
manifestaciones de voluntad de la administración. Ejemplo: cuando se designa un
director de la alcaldía por estar su titular en reposo por maternidad y, por
ende, gozar de la dispensa de la asistencia diaria a sus labores.
En otra oportunidad se tocarán
aspectos relacionados con el tema.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Medios de
Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “Los
Concejales”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Secretario
Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico
venezolano”, “Las Tasas”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “Venta con
reserva de dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Espectáculos
Públicos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre
Transacciones Inmobiliarias”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Potestad
Tributaria vs. Potestad Regulatoria”, “La Administración Tributaria Municipal”,
“El Cabildo Metropolitano”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Plan de
Desarrollo Urbano Local (PDUL)”, “Las Variables Urbanas”, “Organización
Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.