LAS FUNDACIONES MUNICIPALES II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Resulta oportuno señalar lo que
ha previsto la legislación para la creación y funcionamiento de una fundación
municipal.
En esta entrega se mencionarán
los de la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP, 2014), la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015), la Ley Orgánica del Trabajo
(2012), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema
Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010) y la Ley Orgánica de Bienes Públicos
(2014). Por aquello de su aplicación en el ámbito local.
La primera regula los aspectos de
tipo organizacional y generales referidos a los entes. Por ejemplo, que no se
podrán crear nuevos órganos o entes que supongan duplicación de las
competencias de otros existentes sin suprimir
o restringir la competencia de estos.
Otros elementos se conjugan también
como la Avocación, Delegación, Descentralización, Planificación, Legalidad,
Administración al servicio del ciudadano, Responsabilidad Fiscal, Control de
Gestión, Eficacia, Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos, Suficiencia, Racionalidad y Adecuación de los medios a los fines
institucionales, Simplicidad, Transparencia y Cercanía Organizativa hacia las
personas, Coordinación, Cooperación, entre otros.
Por su parte, la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal contiene unos principios que deben interactuar con los reseñados por otros textos normativos, pudiendo enumerar: Corresponsabilidad
social, Planificación, Descentralización, Transferencia a las Comunidades,
Participación Ciudadana, entre otros.
Cabe destacar que algunos de los
aquí reseñados poseen instrumentos jurídicos que los desarrollan con carácter
de especialidad, siendo el caso de la simplificación de trámites o la planificación.
Asimismo, la LOPPM establece que
para la constitución de una fundación municipal se requiere la aprobación de un
decreto por el alcalde que se someterá al concejo municipal, a quien le compete
autorizar o no, así como también deberá contarse con la opinión previa del
Síndico Procurador Municipal y del Contralor Municipal.
El acto administrativo de
creación deberá indicar el objeto y sus
competencias, determinación de la forma organizativa, ubicación en la
estructura, así como también las previsiones y asignaciones presupuestarias.
Tan pronto como la interacción
del Ejecutivo y Legislativo Local para la creación se publicará en la Gaceta
Oficial Municipal.
A su vez, en dicho instrumento,
se instruye para la creación y demás pasos, tales como redacción del acta
constitutiva y estatutos sociales; Registro Público; inscripción ante la
Administración Tributaria Nacional (RIF, IVSS, entre otros), publicación en la
Gaceta Municipal.
Es oportuno recordar el principio
de Inmunidad Fiscal de las personas jurídicas de Derecho Público a este punto,
por lo que no son aplicables las normas sobre cobros de tasas e impuestos,
derivados de esta tramitación, tanto por la Ley de Registros Públicos y del
Notariado (2014) como la Ley de Timbres Fiscales.
Las personas que se desempeñan en
un ente con formas de Derecho Privado se rigen por la legislación laboral, dado
que la Ley del Estatuto de la Función Pública
(2002) no los ha incluido. Sin embargo, pueden ser objeto
de jubilación de conformidad con la Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones.
En cuanto a la rama
presupuestaria el órgano debe aprobar los proyectos de presupuesto para el
ejercicio económico financiero por aquello de la tutela, encontrándose comprendida dentro de los
sometidos por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público (LOAFSP, 2015)
Mientras que – en materia de
control – se debe crear una dependencia de auditoría interna, sin perjuicio de
las facultades que ejercen el Concejo Municipal o la Contraloría Municipal de
conformidad con la LOAFSP y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010).
Es clave que se destinan recursos
públicos para la creación y desempeño de la Fundación Municipal, lo que hace un
elemento ineludible del control y seguimiento.
Cuando se
refieren a objetos, la Ley Orgánica de Bienes Públicos (2014) rige - sin menoscabo de su autonomía - a las
fundaciones municipales, toda vez que a éstas se aplican las normas contenidas por aquélla, en lo concerniente con la administración, protección, enajenación,
guarda, disposición, registro, supervisión, inscripción, saneamiento,
incorporación, desincorporación, ubicación, existencia de bienes ocultos o
desconocidos, los declarados en estado de abandono, potestad investigativa,
denuncias, entre otros.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia
Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica
de año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”, “La Contraloría Social”,
”Municipio y Planificación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y
Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “La Parroquia en la LOPPM del año
2010”, “De los Medios de Participación”, “Municipio y reforma habilitante 2014:
Ley Orgánica de la Administración Pública”, “El Alcalde”, “El Concejo
Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “El Consejo
Federal de Gobierno”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Los
Concejales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Municipio y Reconducción
Presupuestaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones
Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación
Pública y Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Registros
Públicos y Notariado”, entre otros, que
aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
.
En otra oportunidad se tocarán
nuevos aspectos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.