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domingo, 5 de febrero de 2017

Las Fundaciones Municipales II

LAS FUNDACIONES MUNICIPALES II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Resulta oportuno señalar lo que ha previsto la legislación para la creación y funcionamiento de una fundación municipal.

En esta entrega se mencionarán los de la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP, 2014), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015), la Ley Orgánica del Trabajo (2012), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010) y la Ley Orgánica de Bienes Públicos (2014). Por aquello de su aplicación en el ámbito local.

La primera regula los aspectos de tipo organizacional y generales referidos a los entes. Por ejemplo, que no se podrán crear nuevos órganos o entes que supongan duplicación de las competencias de otros existentes sin suprimir  o restringir la competencia de estos.

Otros elementos se conjugan también como la Avocación, Delegación, Descentralización, Planificación, Legalidad, Administración al servicio del ciudadano, Responsabilidad Fiscal, Control de Gestión, Eficacia, Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, Suficiencia, Racionalidad y Adecuación de los medios a los fines institucionales, Simplicidad, Transparencia y Cercanía Organizativa hacia las personas, Coordinación, Cooperación, entre otros.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal contiene unos principios que deben interactuar con los reseñados por otros textos normativos, pudiendo enumerar: Corresponsabilidad social, Planificación, Descentralización, Transferencia a las Comunidades, Participación Ciudadana, entre otros. 

Cabe destacar que algunos de los aquí reseñados poseen instrumentos jurídicos que los desarrollan con carácter de especialidad, siendo el caso de la simplificación de trámites o la  planificación.

Asimismo, la LOPPM establece que para la constitución de una fundación municipal se requiere la aprobación de un decreto por el alcalde que se someterá al concejo municipal, a quien le compete autorizar o no, así como también deberá contarse con la opinión previa del Síndico Procurador Municipal y del Contralor Municipal.

El acto administrativo de creación  deberá indicar el objeto y sus competencias, determinación de la forma organizativa, ubicación en la estructura, así como también las previsiones y asignaciones  presupuestarias.

Tan pronto como la interacción del Ejecutivo y Legislativo Local para la creación se publicará en la Gaceta Oficial Municipal.

A su vez, en dicho instrumento, se instruye para la creación y demás pasos, tales como redacción del acta constitutiva y estatutos sociales; Registro Público; inscripción ante la Administración Tributaria Nacional (RIF, IVSS, entre otros), publicación en la Gaceta Municipal.

Es oportuno recordar el principio de Inmunidad Fiscal de las personas jurídicas de Derecho Público a este punto, por lo que no son aplicables las normas sobre cobros de tasas e impuestos, derivados de esta tramitación, tanto por la Ley de Registros Públicos y del Notariado (2014) como la Ley de Timbres Fiscales. 

Las personas que se desempeñan en un ente con formas de Derecho Privado se rigen por la legislación laboral, dado que la Ley del Estatuto de la Función Pública  (2002) no los ha incluido. Sin embargo, pueden ser objeto de jubilación de conformidad con la Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones.

En cuanto a la rama presupuestaria el órgano debe aprobar los proyectos de presupuesto para el ejercicio económico financiero por aquello de la tutela,  encontrándose comprendida dentro de los sometidos por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015)

Mientras que – en materia de control – se debe crear una dependencia de auditoría interna, sin perjuicio de las facultades que ejercen el Concejo Municipal o la Contraloría Municipal de conformidad con la LOAFSP y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010).

Es clave que se destinan recursos públicos para la creación y desempeño de la Fundación Municipal, lo que hace un elemento ineludible del control y seguimiento.

Cuando se refieren a objetos, la Ley Orgánica de Bienes Públicos (2014)  rige - sin menoscabo de su autonomía - a las fundaciones municipales, toda vez que a  éstas se aplican las normas contenidas por aquélla, en lo concerniente con la administración, protección, enajenación, guarda, disposición, registro, supervisión, inscripción, saneamiento, incorporación, desincorporación, ubicación, existencia de bienes ocultos o desconocidos, los declarados en estado de abandono, potestad investigativa, denuncias,  entre otros.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”,  “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Planificación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “De los Medios de Participación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Los Concejales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Municipio y Reconducción Presupuestaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Registros Públicos y Notariado”,  entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com .

En otra oportunidad se tocarán nuevos aspectos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.                           

domingo, 29 de enero de 2017

Las Fundaciones Municipales I

LAS FUNDACIONES MUNICIPALES I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Para abordar el tema de las Fundaciones Municipales es necesario señalar que debe ser observado tanto desde la perspectiva del Derecho Público como Privado.

La razón es simple.

Se trata de una forma de persona jurídica de Derecho Privado, la cual se regula – fundamentalmente – por el Código Civil; sin embargo, el Derecho Administrativo ha tomado de ella elementos para llevar a cabo la gestión pública.

Tanto es que son varios textos legales que hacen mención a ella.

Ahora bien, ¿qué es una fundación?

En palabras del maestro José Luis Aguilar Gorrondona en su célebre obra “Derecho Civil I – Personas”, Fondo de Publicaciones Universidad “Católica Andrés Bello”, Caracas, Venezuela; nos enseña que una fundación es la atribución permanente y exclusiva de un conjunto de bienes a una finalidad, sin que exista un conjunto de personas que integran el ente.

El “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” de Manuel Ossorio da cuenta que una fundación es una persona jurídica constituida de acuerdo con disposiciones de las leyes respectivas y destinada, según la voluntad expresa de su fundador, al cumplimiento de funciones específicas benéficas, científicas, culturales, artísticas.

El Código Civil Venezolano (1982) no define a las fundaciones, por lo que resultaba imperioso el aporte de doctrina reseñado.

Este texto normativo apunta que se encuentran comprendidas dentro de las personas jurídicas; la personalidad jurídica la adquieren mediante la inscripción en la Oficina de Registro de su acta constitutiva y estatutos sociales.

Solamente pueden ser creadas para un objeto de utilidad general, por lo que las encuadran en el campo artístico, benéfico, científico o social. Es posible dar origen a ellas mediante testamento.

Una vez hecho el otorgamiento ante el despacho registral deberán cumplirse otros requisitos de carácter administrativo, algunos relacionados con el campo tributario, por ejemplo, como es el Registro de Información Fiscal (RIF) ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); la inscripción como patrono en  el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o el Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCES).

Otros se relacionan con lo laboral, para los casos del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) o el de Entidad de Trabajo (horario, registros de vacaciones, horas extraordinarias) de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo (2012).

Desde la perspectiva del Derecho Público, se encuadra dentro de las llamadas personas jurídicas no territoriales, lo que caracteriza a los entes, es decir, toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia; sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de adscripción y de la Comisión Central de Planificación.

Este concepto de tipo organizativo se regula por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014); los hay con formas de Derecho Público, como es el caso de los institutos públicos o autónomos. Los de Derecho Privado, son aquellos que se constituyen bajo los parámetros del Derecho Civil o Mercantil.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) ha previsto dentro de los llamados Medios de Gestión a las fundaciones municipales; tienen  que ver con la función ejecutiva o administrativa, por lo que están bajo la estructura de la Alcaldía, ya que ésta es el órgano ejecutivo o de gobierno. Al respecto, es pertinente recordar la norma que atribuye al alcalde ser el máximo jerarca dentro de estas funciones o competencias.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”,  “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Planificación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “De los Medios de Participación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “La Sindicatura Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Los Concejales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Municipio y Reconducción Presupuestaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”,  entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.