LAS FUNDACIONES MUNICIPALES I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Para abordar el tema de las
Fundaciones Municipales es necesario señalar que debe ser observado tanto desde
la perspectiva del Derecho Público como Privado.
La razón es simple.
Se trata de una forma de persona
jurídica de Derecho Privado, la cual se regula – fundamentalmente – por el
Código Civil; sin embargo, el Derecho Administrativo ha tomado de ella
elementos para llevar a cabo la gestión pública.
Tanto es que son varios textos
legales que hacen mención a ella.
Ahora bien, ¿qué es una
fundación?
En palabras del maestro José Luis
Aguilar Gorrondona en su célebre obra “Derecho Civil I – Personas”, Fondo de
Publicaciones Universidad “Católica Andrés Bello”, Caracas, Venezuela; nos
enseña que una fundación es la atribución permanente y exclusiva de un conjunto
de bienes a una finalidad, sin que exista un conjunto de personas que integran
el ente.
El “Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales” de Manuel Ossorio da cuenta que una fundación es una
persona jurídica constituida de acuerdo con disposiciones de las leyes
respectivas y destinada, según la voluntad expresa de su fundador, al
cumplimiento de funciones específicas benéficas, científicas, culturales,
artísticas.
El Código Civil Venezolano (1982)
no define a las fundaciones, por lo que resultaba imperioso el aporte de
doctrina reseñado.
Este texto normativo apunta que
se encuentran comprendidas dentro de las personas jurídicas; la personalidad
jurídica la adquieren mediante la inscripción en la Oficina de Registro de su
acta constitutiva y estatutos sociales.
Solamente pueden ser creadas para
un objeto de utilidad general, por lo que las encuadran en el campo artístico,
benéfico, científico o social. Es posible dar origen a ellas mediante
testamento.
Una vez hecho el otorgamiento
ante el despacho registral deberán cumplirse otros requisitos de carácter
administrativo, algunos relacionados con el campo tributario, por ejemplo, como
es el Registro de Información Fiscal (RIF) ante el Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); la inscripción como patrono
en el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS) o el Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCES).
Otros se relacionan con lo
laboral, para los casos del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) o el
de Entidad de Trabajo (horario, registros de vacaciones, horas extraordinarias)
de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo (2012).
Desde la perspectiva del Derecho
Público, se encuadra dentro de las llamadas personas jurídicas no
territoriales, lo que caracteriza a los entes, es decir, toda organización
administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia;
sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus
órganos rectores, de adscripción y de la Comisión Central de Planificación.
Este concepto de tipo
organizativo se regula por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública (LOAP, 2014); los hay con formas de Derecho
Público, como es el caso de los institutos públicos o autónomos. Los de Derecho
Privado, son aquellos que se constituyen bajo los parámetros del Derecho Civil
o Mercantil.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) ha previsto dentro de los llamados Medios de Gestión a
las fundaciones municipales; tienen que
ver con la función ejecutiva o administrativa, por lo que están bajo la
estructura de la Alcaldía, ya que ésta es el órgano ejecutivo o de gobierno. Al
respecto, es pertinente recordar la norma que atribuye al alcalde ser el máximo
jerarca dentro de estas funciones o competencias.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”,
“De la Organización y Gestión Municipal”,
“Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”, “Medios de
Gestión Municipal”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Planificación”,
“Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda
Municipal”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “De los Medios de
Participación”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la
Administración Pública”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “La Sindicatura
Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La
Autonomía Municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de
Bienes Públicos”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La
Ley de los CLPP del año 2015”, “Los Concejales”, “El Área Metropolitana de
Caracas”, “Municipio y Reconducción Presupuestaria”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
En otra oportunidad se tocarán
otros aspectos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye
desde sus municipios.