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domingo, 22 de enero de 2017

Municipio y Ley de Bosques II

MUNICIPIO Y LEY DE BOSQUES II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

La Ley de Bosques (2013) establece un régimen tributario para lo cual crea Impuestos y Contribuciones. No fija expresamente tasas en ella, aunque tampoco deroga ninguna otra contemplada por otro texto normativo por aquello de la posibilidad de múltiples hechos generadores o imponibles, como se verá más adelante.

En tal sentido, lo hace a favor del ámbito nacional sobre los productos maderables y no maderables basados en los diámetros de las especies, el área donde se ejerce (dentro o fuera de áreas urbanas o rurales, áreas de reservas forestales), si es o no vegetación boscosa, cuando se hace dentro de terrenos propiedad de la República, entre otros elementos.

Crea también una Contribución relacionada con el uso del patrimonio forestal referido al aprovechamiento y manejo de bosques naturales; conlleva el pago anual de una contribución especial para la sustentabilidad del patrimonio forestal, la cual será liquidada a favor de los servicios ambientales del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia, de veinticinco centésimas de Unidad Tributaria (0,25 U.T.) por hectárea efectivamente intervenida. La forma de liquidación de esta contribución será determinada mediante resolución del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente.

Así como se han establecido tributos, la Ley también se ha pronunciado con Incentivos Económicos y Fiscales en cabeza de a las personas naturales o jurídicas, incluidas las comunidades organizadas, que ejecuten actividades y proyectos orientados hacia la conservación, uso sustentable, protección, recuperación, fomento, mejoramiento de bosques y demás componentes del patrimonio forestal. 

Comprende el establecimiento de plantaciones forestales, sistemas agroforestales y la producción de material genético forestal.

Podrán así mismo beneficiarse de esos incentivos, las actividades de manejo forestal, industrialización, transformación y procesamiento de productos forestales que incorporen tecnologías limpias y reducción de impactos ambientales.

Para el caso de lo fiscal, se permite que el Ejecutivo Nacional podrá - mediante decreto - exonerar por un período máximo de siete años, del pago total o parcial según proceda, de los tributos forestales establecidos en esta Ley, así como de los tributos nacionales constituidos por el impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta e impuestos de

El Ejecutivo Nacional fijará anualmente los porcentajes de las carteras de crédito agrícola e industrial, que serán destinados al financiamiento de las actividades de producción primaria e industrialización forestal por parte de las entidades crediticias, tanto públicas como privadas.

Como políticas públicas para promover la inversión en actividades relacionadas con esta materia señala que, en los casos de créditos para maquinarias y equipos, el financiamiento público atenderá - en forma prioritaria - la inversión en tecnologías limpias, las actividades de pequeñas y medianas industrias, empresas de producción social y demás formas comunitarias de producción.

La Ley deja en manos del Ejecutivo Nacional – mediante decreto - el pago por beneficios ambientales a comunidades organizadas, involucradas en proyectos de conservación del patrimonio forestal que generen un beneficio colectivo, favoreciendo la prestación de servicios públicos o contribuyendo al mantenimiento del equilibrio ecológico y al mejoramiento de la calidad de vida a nivel local.

En contraste con lo fijado como régimen tributario nacional, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), ha pautado que el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) se aplique con independencia de los impuestos, tasas o contribuciones nacionales cuando se trate de producción o consumo; asimismo, si ello se realiza en espacios del dominio público o privado o cubierto por aguas.

Define lo que son actividades industriales, comerciales, servicios y las primarias.

Por otra parte, cuando se trate de actividades forestales, siempre y cuando no sean actividades primarias, podrán ser gravadas por el ISAE no pudiendo exceder del uno por ciento (1%), hasta que por ley nacional se fijen distintas.

A efectos de aplicación se entienden comprendidas dentro de las actividades primarias, para el caso de lo forestal, los procesos de tumba, descortezado, aserrado, secado y almacenamiento.

Al igual que otros sectores de la economía el hecho que el nivel nacional tenga la asignación del régimen legal, no significa que al municipio le está vedado ejercer sus competencias, especialmente tributarias, en esa materia; lógicamente debe pasar previamente por el examen de las normas que se la atribuyen y su aplicabilidad. Ejemplo de eso lo constituyó hasta hace unos años las telecomunicaciones cuando se modificó el criterio jurisprudencial y el ámbito local las hizo valer.

Para ilustrar esto puede ubicarse en el Impuesto sobre Vehículos, el de Publicidad y Propaganda o Inmuebles Urbanos; si se está en ubicación rural algunos no se aplicarán como el de Inmuebles, por ejemplo. Por eso es importante tener actualizada la ordenación urbanística, el catastro, entre otros elementos que le permitirán al municipio ejercer sus competencias a cabalidad.   

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014:  Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.