MUNICIPIO Y LEY DE BOSQUES II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
La Ley de Bosques (2013)
establece un régimen tributario para lo cual crea Impuestos y Contribuciones.
No fija expresamente tasas en ella, aunque tampoco deroga ninguna otra
contemplada por otro texto normativo por aquello de la posibilidad de múltiples
hechos generadores o imponibles, como se verá más adelante.
En tal sentido, lo hace a favor
del ámbito nacional sobre los productos maderables y no maderables basados en
los diámetros de las especies, el área donde se ejerce (dentro o fuera de áreas
urbanas o rurales, áreas de reservas forestales), si es o no vegetación
boscosa, cuando se hace dentro de terrenos propiedad de la República, entre
otros elementos.
Crea también una Contribución
relacionada con el uso del patrimonio forestal referido al aprovechamiento y
manejo de bosques naturales; conlleva el pago anual de una contribución especial
para la sustentabilidad del patrimonio forestal, la cual será liquidada a favor
de los servicios ambientales del Ministerio del Poder Popular con competencia
en la materia, de veinticinco centésimas de Unidad Tributaria (0,25 U.T.) por
hectárea efectivamente intervenida. La forma de liquidación de esta
contribución será determinada mediante resolución del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de ambiente.
Así como se han establecido
tributos, la Ley también se ha pronunciado con Incentivos Económicos y Fiscales
en cabeza de a las personas naturales o jurídicas, incluidas las comunidades
organizadas, que ejecuten actividades y proyectos orientados hacia la
conservación, uso sustentable, protección, recuperación, fomento, mejoramiento de
bosques y demás componentes del patrimonio forestal.
Comprende el
establecimiento de plantaciones forestales, sistemas agroforestales y la
producción de material genético forestal.
Podrán así mismo beneficiarse de
esos incentivos, las actividades de manejo forestal, industrialización,
transformación y procesamiento de productos forestales que incorporen
tecnologías limpias y reducción de impactos ambientales.
Para el caso de lo fiscal, se
permite que el Ejecutivo Nacional podrá - mediante decreto - exonerar por un
período máximo de siete años, del pago total o parcial según proceda, de los
tributos forestales establecidos en esta Ley, así como de los tributos
nacionales constituidos por el impuesto al valor agregado, impuesto sobre la
renta e impuestos de
El Ejecutivo Nacional fijará
anualmente los porcentajes de las carteras de crédito agrícola e industrial,
que serán destinados al financiamiento de las actividades de producción
primaria e industrialización forestal por parte de las entidades crediticias,
tanto públicas como privadas.
Como políticas públicas para
promover la inversión en actividades relacionadas con esta materia señala que,
en los casos de créditos para maquinarias y equipos, el financiamiento público
atenderá - en forma prioritaria - la inversión en tecnologías limpias, las
actividades de pequeñas y medianas industrias, empresas de producción social y
demás formas comunitarias de producción.
La Ley deja en manos del
Ejecutivo Nacional – mediante decreto - el pago por beneficios ambientales a
comunidades organizadas, involucradas en proyectos de conservación del
patrimonio forestal que generen un beneficio colectivo, favoreciendo la
prestación de servicios públicos o contribuyendo al mantenimiento del
equilibrio ecológico y al mejoramiento de la calidad de vida a nivel local.
En contraste con lo fijado como
régimen tributario nacional, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010), ha pautado que el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE)
se aplique con independencia de los impuestos, tasas o contribuciones
nacionales cuando se trate de producción o consumo; asimismo, si ello se
realiza en espacios del dominio público o privado o cubierto por aguas.
Define lo que son actividades
industriales, comerciales, servicios y las primarias.
Por otra parte, cuando se trate
de actividades forestales, siempre y cuando no sean actividades primarias,
podrán ser gravadas por el ISAE no pudiendo exceder del uno por ciento (1%),
hasta que por ley nacional se fijen distintas.
A efectos de aplicación se
entienden comprendidas dentro de las actividades primarias, para el caso de lo
forestal, los procesos de tumba, descortezado, aserrado, secado y
almacenamiento.
Al igual que otros sectores de la economía el hecho que el nivel nacional tenga la asignación del régimen legal, no significa que al municipio le está vedado ejercer sus competencias, especialmente tributarias, en esa materia; lógicamente debe pasar previamente por el examen de las normas que se la atribuyen y su aplicabilidad. Ejemplo de eso lo constituyó hasta hace unos años las telecomunicaciones cuando se modificó el criterio jurisprudencial y el ámbito local las hizo valer.
Para ilustrar esto puede ubicarse en el Impuesto sobre Vehículos, el de Publicidad y Propaganda o Inmuebles Urbanos; si se está en ubicación rural algunos no se aplicarán como el de Inmuebles, por ejemplo. Por eso es importante tener actualizada la ordenación urbanística, el catastro, entre otros elementos que le permitirán al municipio ejercer sus competencias a cabalidad.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias
Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”,
“Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El
Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y
Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El
Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El
Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto
sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del
espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos
Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía
Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de
Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”,
“La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría
Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”,
“La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el
Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La
Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”,
“Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de
Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de
Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de
Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección
de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Protección
Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014:
Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “La Ordenanza de
Gestión Ambiental”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.