MUNICIPIO Y LEY DE BOSQUES I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
El ordenamiento jurídico
venezolano, representado por la Constitución de la República (CRBV, 1999)
señala que compete al Poder Público Nacional el régimen sobre la administración
de bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales.
Asimismo, las políticas
nacionales y la legislación sobre el ambiente, aguas, ordenación del
territorio, agraria, sanidad animal y vegetal, producción agrícola, ganadera,
pesquera y forestal.
Por disposición de la Carta Magna
las aguas se declaran que son un bien del dominio público de la Nación,
partiendo de la base que éstas son fundamentales en las actividades
relacionadas con el ambiente, producción de alimentos, entre otros.
La Asamblea Nacional ha venido
aprobando textos normativos – sin indicar vigencia ni jerarquización - como la
Ley de Aguas (2007), Ley del Ley Orgánica
del Ambiente (2006), Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua
Potable y Saneamiento (reformada en 2007), Ley de Calidad de Aguas y Aire
(2015), entre otras.
Para el caso específico, la Ley de Bosques (2013), cuyo objeto es garantizar
la conservación de los bosques, los componentes del patrimonio forestal y otras
formas de vegetación silvestre no arbórea, estableciendo los preceptos que
rigen el acceso y manejo de estos recursos naturales, en función de los
intereses actuales y futuros de la Nación, bajo los lineamientos del desarrollo
sustentable y endógeno. Deroga el
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008).
Los principios generales de este texto normativo son la sustentabilidad;
la Integralidad y uso múltiple; la participación ciudadana; la
corresponsabilidad; la transversalidad; la precaución; el desarrollo endógeno;
respeto a diversidad cultural y pluralidad de pueblos que conforman la Nación
Si bien es alto corte centralista nacional puede encuadrarse como una
competencia concurrente, ya que contiene artículos en los que le confiere
competencias a los municipios expresamente, como un llamado a los niveles
estadal y municipal para el cumplimiento de las previsiones legales.
Específicamente sobre el ámbito local señala que le compete:
1.- Planificar y ejecutar a nivel local programas, acciones y obras
para la protección, conservación, mejoramiento y recuperación del patrimonio
forestal municipal.
2.- Velar por la conservación,
mantenimiento y resguardo de los árboles fuera del bosque localizados en vías y
espacios públicos urbanos.
3.- Otorgar los permisos y
autorizaciones de tala y poda, con fines de seguridad y mantenimiento de
árboles fuera del bosque, ubicados en jurisdicción urbana del municipio, salvo
especies en veda.
4.- Fomentar la arboricultura
urbana sustentable con especies forestales aptas para este fin, que contribuyan
con la protección del medio ambiente, el ornato de calles, avenidas, plazas,
parques, jardines, áreas recreativas y demás espacios públicos del municipio.
5.- Conservar y resguardar los
bosques naturales ubicados en ejidos municipales.
6.- Promover y apoyar a nivel
local, la conformación de cadenas productivas forestales.
7.- Apoyar los programas
nacionales de formación y difusión de la cultura del bosque.
La Ley ordena que los municipios
deberán establecer en sus presupuestos para inversión, al menos, el uno por
ciento (1%) del total de ingresos que destinen a este concepto, con miras al fomento y el mejoramiento de los
ecosistemas forestales del municipio y del paisajismo asociado a su
infraestructura vial y urbana.
Por otra parte, consagra normas sobre participación ciudadana, lo cual es
uno de los pilares fundamentales del quehacer municipal de acuerdo con lo
previsto por la CRBV y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
En tal sentido le concede un porcentaje preponderante ya que hace el
llamado a una orientación hacia una directa y activa en la gestión forestal,
puesto que se vincula – como todo lo ambiental, agropecuario, pesquero y de
alimentación – con la supervivencia de la especie humana.
Para ello requiere de las comunidades organizadas bajo todas las formas reconocidas
por el ordenamiento ocuparse en:
1.- La ejecución de proyectos y obras para la conservación,
restauración o recuperación del patrimonio forestal de la localidad.
2.- El diseño y ejecución de
proyectos comunitarios de reforestación en áreas urbanas o rurales, con fines
diversos.
3.- La formulación y ejecución de
programas comunitarios orientados al fortalecimiento de capacidades para la
gestión, mediante la educación ambiental y difusión de la cultura del bosque en
la localidad, la extensión rural y la investigación participativa.
4.- El desarrollo de iniciativas
comunitarias para el manejo sustentable del bosque, previa autorización por la
autoridad competente.
5.- El control social en la
gestión forestal y en la ejecución de actividades capaces de afectar el
patrimonio forestal nacional, regional y local.
6.- La conformación y gestión de
formas socio-productivas integradas a la cadena productiva forestal, previa
autorización por la autoridad competente.
7.- La presentación y desarrollo
de propuestas que atiendan la problemática local que afecta al patrimonio
forestal.
8.- Las demás atribuciones
derivadas de las leyes que rigen la función comunitaria y comunal.
De todo lo anterior cabe destacar que el mencionado texto legal no limita
las formas como el municipio ejercerá las competencias, para lo cual le deja en
libertad de emplear sus modos de gestión previstos por la LOPPM: por sí mismos
o por medio de organismos que dependan jerárquicamente de ellos; formas de
descentralización funcional o de servicios o mediante la creación de empresas
públicas municipales de economía exclusiva o de economía mixta.
También podrá contratar con los particulares la gestión de servicios y
obras públicas.
La prestación de servicios públicos municipales podrá ser objeto de
concesión mediante proceso licitatorio de conformidad con lo previsto por la
LOPPM y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas
(2014).
La Concesión está concebida,
siguiendo a Guillermo Cabanellas en su “Diccionario Jurídico de Derecho
Elemental” (2004), como un acto de la autoridad soberana por el cual se otorga
a un particular o empresa, al que se denomina concesionario, determinado
derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de
riqueza, la prestación de un servicio público o la ejecución de obras
convenidas.
No debe confundirse con otras
figuras como la autorización, el permiso, el
arrendamiento o la sociedad, pues cada una posee sus propias
definiciones y características, que se estudian en Derecho Administrativo, Mercantil
y Civil.
Se sugiere dar un vistazo a
otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las
Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio
y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y
Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de
Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”,
“Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo
Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación
Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre
Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como
elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”,
“Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos
Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de
Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”,
“Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión
municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones
Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública
y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de
urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el
Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz
Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”,
“Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas
Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de
Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión
Integral de Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y
Protección de Animales”, “Municipio y
Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de
Bienes Públicos”, “ “Municipio y
Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes
Públicos”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, entre otros, que aparecen
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.