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domingo, 22 de enero de 2017

Municipio y Ley de Bosques II

MUNICIPIO Y LEY DE BOSQUES II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

La Ley de Bosques (2013) establece un régimen tributario para lo cual crea Impuestos y Contribuciones. No fija expresamente tasas en ella, aunque tampoco deroga ninguna otra contemplada por otro texto normativo por aquello de la posibilidad de múltiples hechos generadores o imponibles, como se verá más adelante.

En tal sentido, lo hace a favor del ámbito nacional sobre los productos maderables y no maderables basados en los diámetros de las especies, el área donde se ejerce (dentro o fuera de áreas urbanas o rurales, áreas de reservas forestales), si es o no vegetación boscosa, cuando se hace dentro de terrenos propiedad de la República, entre otros elementos.

Crea también una Contribución relacionada con el uso del patrimonio forestal referido al aprovechamiento y manejo de bosques naturales; conlleva el pago anual de una contribución especial para la sustentabilidad del patrimonio forestal, la cual será liquidada a favor de los servicios ambientales del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia, de veinticinco centésimas de Unidad Tributaria (0,25 U.T.) por hectárea efectivamente intervenida. La forma de liquidación de esta contribución será determinada mediante resolución del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente.

Así como se han establecido tributos, la Ley también se ha pronunciado con Incentivos Económicos y Fiscales en cabeza de a las personas naturales o jurídicas, incluidas las comunidades organizadas, que ejecuten actividades y proyectos orientados hacia la conservación, uso sustentable, protección, recuperación, fomento, mejoramiento de bosques y demás componentes del patrimonio forestal. 

Comprende el establecimiento de plantaciones forestales, sistemas agroforestales y la producción de material genético forestal.

Podrán así mismo beneficiarse de esos incentivos, las actividades de manejo forestal, industrialización, transformación y procesamiento de productos forestales que incorporen tecnologías limpias y reducción de impactos ambientales.

Para el caso de lo fiscal, se permite que el Ejecutivo Nacional podrá - mediante decreto - exonerar por un período máximo de siete años, del pago total o parcial según proceda, de los tributos forestales establecidos en esta Ley, así como de los tributos nacionales constituidos por el impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta e impuestos de

El Ejecutivo Nacional fijará anualmente los porcentajes de las carteras de crédito agrícola e industrial, que serán destinados al financiamiento de las actividades de producción primaria e industrialización forestal por parte de las entidades crediticias, tanto públicas como privadas.

Como políticas públicas para promover la inversión en actividades relacionadas con esta materia señala que, en los casos de créditos para maquinarias y equipos, el financiamiento público atenderá - en forma prioritaria - la inversión en tecnologías limpias, las actividades de pequeñas y medianas industrias, empresas de producción social y demás formas comunitarias de producción.

La Ley deja en manos del Ejecutivo Nacional – mediante decreto - el pago por beneficios ambientales a comunidades organizadas, involucradas en proyectos de conservación del patrimonio forestal que generen un beneficio colectivo, favoreciendo la prestación de servicios públicos o contribuyendo al mantenimiento del equilibrio ecológico y al mejoramiento de la calidad de vida a nivel local.

En contraste con lo fijado como régimen tributario nacional, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), ha pautado que el Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) se aplique con independencia de los impuestos, tasas o contribuciones nacionales cuando se trate de producción o consumo; asimismo, si ello se realiza en espacios del dominio público o privado o cubierto por aguas.

Define lo que son actividades industriales, comerciales, servicios y las primarias.

Por otra parte, cuando se trate de actividades forestales, siempre y cuando no sean actividades primarias, podrán ser gravadas por el ISAE no pudiendo exceder del uno por ciento (1%), hasta que por ley nacional se fijen distintas.

A efectos de aplicación se entienden comprendidas dentro de las actividades primarias, para el caso de lo forestal, los procesos de tumba, descortezado, aserrado, secado y almacenamiento.

Al igual que otros sectores de la economía el hecho que el nivel nacional tenga la asignación del régimen legal, no significa que al municipio le está vedado ejercer sus competencias, especialmente tributarias, en esa materia; lógicamente debe pasar previamente por el examen de las normas que se la atribuyen y su aplicabilidad. Ejemplo de eso lo constituyó hasta hace unos años las telecomunicaciones cuando se modificó el criterio jurisprudencial y el ámbito local las hizo valer.

Para ilustrar esto puede ubicarse en el Impuesto sobre Vehículos, el de Publicidad y Propaganda o Inmuebles Urbanos; si se está en ubicación rural algunos no se aplicarán como el de Inmuebles, por ejemplo. Por eso es importante tener actualizada la ordenación urbanística, el catastro, entre otros elementos que le permitirán al municipio ejercer sus competencias a cabalidad.   

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014:  Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 15 de enero de 2017

Municipio y Ley de Bosques I

MUNICIPIO Y LEY DE BOSQUES I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

El ordenamiento jurídico venezolano, representado por la Constitución de la República (CRBV, 1999) señala que compete al Poder Público Nacional el régimen sobre la administración de bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales.

Asimismo, las políticas nacionales y la legislación sobre el ambiente, aguas, ordenación del territorio, agraria, sanidad animal y vegetal, producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.

Por disposición de la Carta Magna las aguas se declaran que son un bien del dominio público de la Nación, partiendo de la base que éstas son fundamentales en las actividades relacionadas con el ambiente, producción de alimentos, entre otros.

La Asamblea Nacional ha venido aprobando textos normativos – sin indicar vigencia ni jerarquización - como la Ley de Aguas (2007), Ley del Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (reformada en 2007), Ley de Calidad de Aguas y Aire (2015), entre otras.

Para el caso específico, la Ley de Bosques (2013), cuyo objeto es garantizar la conservación de los bosques, los componentes del patrimonio forestal y otras formas de vegetación silvestre no arbórea, estableciendo los preceptos que rigen el acceso y manejo de estos recursos naturales, en función de los intereses actuales y futuros de la Nación, bajo los lineamientos del desarrollo sustentable y endógeno. Deroga el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008).

Los principios generales de este texto normativo son la sustentabilidad; la Integralidad y uso múltiple; la participación ciudadana; la corresponsabilidad; la transversalidad; la precaución; el desarrollo endógeno; respeto a diversidad cultural y pluralidad de pueblos que conforman la Nación

Si bien es alto corte centralista nacional puede encuadrarse como una competencia concurrente, ya que contiene artículos en los que le confiere competencias a los municipios expresamente, como un llamado a los niveles estadal y municipal para el cumplimiento de las previsiones legales.

Específicamente sobre el ámbito local señala que le compete:

1.- Planificar y ejecutar a nivel local programas, acciones y obras para la protección, conservación, mejoramiento y recuperación del patrimonio forestal municipal.

2.- Velar por la conservación, mantenimiento y resguardo de los árboles fuera del bosque localizados en vías y espacios públicos urbanos.

3.- Otorgar los permisos y autorizaciones de tala y poda, con fines de seguridad y mantenimiento de árboles fuera del bosque, ubicados en jurisdicción urbana del municipio, salvo especies en veda.

4.- Fomentar la arboricultura urbana sustentable con especies forestales aptas para este fin, que contribuyan con la protección del medio ambiente, el ornato de calles, avenidas, plazas, parques, jardines, áreas recreativas y demás espacios públicos del municipio.

5.- Conservar y resguardar los bosques naturales ubicados en ejidos municipales.

6.- Promover y apoyar a nivel local, la conformación de cadenas productivas forestales.

7.- Apoyar los programas nacionales de formación y difusión de la cultura del bosque.

La Ley ordena que los municipios deberán establecer en sus presupuestos para inversión, al menos, el uno por ciento (1%) del total de ingresos que destinen a este concepto, con miras  al fomento y el mejoramiento de los ecosistemas forestales del municipio y del paisajismo asociado a su infraestructura vial y urbana.

Por otra parte, consagra normas sobre participación ciudadana, lo cual es uno de los pilares fundamentales del quehacer municipal de acuerdo con lo previsto por la CRBV y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En tal sentido le concede un porcentaje preponderante ya que hace el llamado a una orientación hacia una directa y activa en la gestión forestal, puesto que se vincula – como todo lo ambiental, agropecuario, pesquero y de alimentación – con la supervivencia de la especie humana.

Para ello requiere de las comunidades organizadas bajo todas las formas reconocidas por el ordenamiento  ocuparse en:

1.- La ejecución de proyectos y obras para la conservación, restauración o recuperación del patrimonio forestal de la localidad.

2.- El diseño y ejecución de proyectos comunitarios de reforestación en áreas urbanas o rurales, con fines diversos.

3.- La formulación y ejecución de programas comunitarios orientados al fortalecimiento de capacidades para la gestión, mediante la educación ambiental y difusión de la cultura del bosque en la localidad, la extensión rural y la investigación participativa.

4.- El desarrollo de iniciativas comunitarias para el manejo sustentable del bosque, previa autorización por la autoridad competente.

5.- El control social en la gestión forestal y en la ejecución de actividades capaces de afectar el patrimonio forestal nacional, regional y local.

6.- La conformación y gestión de formas socio-productivas integradas a la cadena productiva forestal, previa autorización por la autoridad competente.

7.- La presentación y desarrollo de propuestas que atiendan la problemática local que afecta al patrimonio forestal.

8.- Las demás atribuciones derivadas de las leyes que rigen la función comunitaria y comunal.

De todo lo anterior cabe destacar que el mencionado texto legal no limita las formas como el municipio ejercerá las competencias, para lo cual le deja en libertad de emplear sus modos de gestión previstos por la LOPPM: por sí mismos o por medio de organismos que dependan jerárquicamente de ellos; formas de descentralización funcional o de servicios o mediante la creación de empresas públicas municipales de economía exclusiva o de economía mixta.

También podrá contratar con los particulares la gestión de servicios y obras públicas.

La prestación de servicios públicos municipales podrá ser objeto de concesión mediante proceso licitatorio de conformidad con lo previsto por la LOPPM y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014). 

La Concesión está concebida, siguiendo a Guillermo Cabanellas en su “Diccionario Jurídico de Derecho Elemental” (2004), como un acto de la autoridad soberana por el cual se otorga a un particular o empresa, al que se denomina concesionario, determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio público o la ejecución de obras convenidas.  

No debe confundirse con otras figuras como la autorización, el permiso, el  arrendamiento o la sociedad, pues cada una posee sus propias definiciones y características, que se estudian en Derecho Administrativo, Mercantil y Civil. 

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio Y ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “  “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014:   Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.