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domingo, 19 de febrero de 2017

La Gaceta Oficial Municipal II

LA GACETA OFICIAL MUNICIPAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Una de las competencias de los órganos municipales se refiere a quien corresponde lo referente con la Gaceta Oficial Municipal.

Al respecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), contrario a lo que se pueda pensar, encomendó la coordinación, emisión y publicación de la Gaceta Oficial  Municipal, a uno de los llamados Órganos Auxiliares: la Secretaría Municipal.

Este es el órgano de apoyo a la gestión del Concejo Municipal, es decir, al Poder Legislativo local.

La LOPPM le confiere un rol de importancia ya que, además, ejerce la potestad certificatoria, custodia de libros, sellos y demás equipos o materiales que se requieran para el desempeño de las competencias del Parlamento.

Como perfil básico del  titular de ese despacho se exige nacionalidad  venezolana, mayor de edad, título universitario a nivel de licenciatura, por lo menos,  aunque – en algunos casos - como en los municipios de menor densidad poblacional,  puede ser técnico superior universitario.

Su designación es fuera del seno del Concejo Municipal, es decir, no es un concejal que lo regenta.

La LOPPM señala que debe regularse este cargo o los servicios de la Secretaría mediante Ordenanza, aun cuando en el Reglamento de Interior y Debates, también hay referencias hacia aquélla.       

Ante una controversia por las competencias sobre la Gaceta Oficial Municipal el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, emitió un fallo distinguido con el N° 895 de fecha 30 de julio de 2008, en la que resolvió en favor de la aplicación normativa de la LOPPM correspondiendo a la Secretaría Municipal la redacción, emisión, distribución, administración y publicación sobre el medio divulgativo.

Ello se trató de un recurso de interpretación intentado por la Contraloría Municipal frente a los diversos criterios.

Parte de los supuestos que generaron la actuación ante la Sala era por los términos “promulgar” y “publicar”, ya que la norma de la LOPPM sobre las ordenanzas indica que la promulgación está a cargo del Alcalde; el fallo toma como referencia el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que reseña: “…publicar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad  a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como una obligación…”

Cabe destacar que las ordenanzas tienen rango de ley local, ya que son de ejecución directa de la Constitución, como también el Máximo Tribunal en Sala Constitucional ha expresado. De no ser consideradas como de rango legal, ¿cómo se explica que las de carácter tributario por aquello de la reserva legal no sean textos con la posibilidad de ser leyes?, ¿Cómo se pensaría que el Constituyente ordenara la forma de los actos de tipo impositivo en una modalidad que no sean las equivalentes con la ley nacional o estadal, por ejemplo?

Sucedió que hubo una interpretación en el pasado que las ordenanzas eran actos de rango sublegal, como los decretos o reglamentos. Pensar que el legislador ordenaba que los actos de contenido tributario contentivo de impuestos, por ejemplo, en el ámbito municipal violaran la reserva legal tributaria impuesta por el propio constituyente y luego por el legislador.

Resultaba absurdo.

En cuanto a la primera etapa – promulgación a cargo del alcalde – no existe duda alguna ya que – por analogía – el Ejecutivo Nacional y el Estadal también hacen lo propio cuando se les somete – en el cauce del procedimiento – a tal trámite.

El “cúmplase” es un reconocimiento de la autonomía del Concejo Municipal para legislar y el compromiso de cumplirla y hacerla cumplir, so pena de la exigencia de responsabilidad de la rama ejecutiva.

La etapa de publicación no ofreció duda de estará  cargo de la Secretaría como ordena la LOPPM.

Si se toma la referencia de la norma constitucional, no es menos que ésta dice que el texto legal (ordenanza en nuestro caso) quedará promulgada con el correspondiente “cúmplase” en la Gaceta.

El punto es que el servicio de divulgación permite brindar seguridad jurídica, tanto a los particulares como a la propia Administración, en muchos aspectos.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Medios de Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Secretario Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las Tasas”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “Venta con reserva de dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Potestad Tributaria vs. Potestad Regulatoria”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El Cabildo Metropolitano”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL)”, “Las Variables Urbanas”, “Organización Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información  

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.