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domingo, 8 de julio de 2018

La Gaceta Oficial Municipal, ¿Competencia del Alcalde o de Secretaría Municipal?

LA GACETA OFICIAL MUNICIPAL, ¿COMPETENCIA DEL ALCALDE O DE SECRETARÍA MUNICIPAL?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Durante una sesión de clase se planteó la duda que lleva por título estas líneas; para contestarla se deben hacer algunas precisiones.

La Gaceta Oficial Municipal es un medio por el cual se hace del conocimiento público una serie de actos para que toda la población pueda estar al tanto de situaciones cuyas consecuencias pudieren afectarle.

Su finalidad es informar a los ciudadanos de su existencia y surta efectos jurídicos plenos a partir de la entrada en vigencia que indiquen o de publicación. Un ejemplo para explicarlo es cuando se aprueba una ordenanza en cualquier área, pudiendo servir de contexto alguna tributaria, específicamente espectáculos públicos.

Sitúese un instante que se pretende exigir una nueva suma en unidades tributarias, puesto que se activó el hecho imponible, como dice el Código Orgánico Tributario (COT, 2014), el presupuesto establecido por la ley (ordenanza en el caso de los municipios) para tipificar el tributo y su realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.  

Continuando el ejemplo con la rama fiscal hay que entender se produjeron enriquecimientos (aumento de patrimonio) gravados por el Impuesto sobre Espectáculos Públicos; la LOPPM señala que se causará cuando se adquiera cualquier boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público.

Imagine que acude a una presentación de grupos gaiteros que actuarán toda la noche hasta el amanecer en un  local donde se cobra la entrada y el consumo de comidas y bebidas.

La ordenanza que regula este tributo del tipo impuesto contiene las regulaciones, tales como: definir quién es el contribuyente, responsable, agente de percepción, entrada en vigencia, oportunidad para el pago y enteramiento en las arcas municipales, montos en unidades tributarias con sus conceptos, entre otros.   

Para que pueda requerirse a través de la Administración Tributaria Municipal – previamente – se cumplió con la tramitación a que se contrae el Reglamento Interior y Debates para su aprobación, fijándose en el proyecto su entrada en vigencia; a partir de la oportunidad expresada es que nace la obligación del sujeto activo para realizar las labores recaudatorias y para los contribuyentes y responsables el deber de cumplirla. Caso tal de no señalarse se entenderá su aplicación efectiva transcurridos como sean sesenta días continuos.

Ello es por razones de seguridad jurídica, como también el poder realizar los ajustes necesarios, tales como programación o calibración de equipos, estudio de la normativa por los funcionarios, divulgación hacia los ciudadanos para que la conozcan y se adapten a los cambios fijados por el nuevo texto legal, entre otros.

Otra perspectiva es la desarrollar educación y cultura tributaria.

Para el caso de los municipios, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) señala – cuando se refiere a las ordenanzas – acerca del procedimiento que deberán ser promulgadas por el alcalde y publicadas en la Gaceta Oficial Municipal; para los acuerdos se aplica la obligatoriedad de publicación en ésta cuando afecte la Hacienda Pública Municipal.

Continúa el texto normativo citado que – en el caso de los reglamentos emanados del Concejo Municipal – se sancionarán mediante dos discusiones y publicados en la Gaceta.

En idéntico sentido del deber de publicación se aplica para los decretos.   

Ahora bien, la Gaceta Oficial no solamente es para publicar actos legislativos; también se utiliza en manifestaciones de voluntad de la administración. Ejemplo: cuando se designa un director de la alcaldía por estar su titular en reposo por maternidad y, por ende, gozar de la dispensa de la asistencia diaria a sus labores.

Como actividad preparatoria de la respuesta se organizó un debate con grupos bien definidos donde tomaron parte hacia uno u otro funcionario local.

Quienes indicaban que el manejo de la Gaceta Oficial debe corresponderle al Alcalde sostenían que se trata de una actividad administrativa de apoyo a la función legislativa, pues a aquél le compete dirigir el gobierno y administración municipal, por lo que la Secretaría – como solamente la Ley le asigna la coordinación – debe entenderse subordinada a aquél para esta competencia.

Los que opinaban que debe ser el Secretario Municipal alegaron que la LOPPM concibió a este servidor público como el auxiliar del órgano legislador y todo lo concerniente con las ordenanzas y demás instrumentos normativos son competencia del Concejo Municipal.

Al respecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), contrario a lo que se pueda pensar, encomendó la coordinación de la Gaceta Oficial  Municipal, a la Secretaría Municipal, ya que es el órgano de apoyo a la gestión del Concejo Municipal.

Sin embargo, pese a la existencia de esta norma que recoge vieja tradición de las leyes antecesoras, se han presentado casos en los que el Alcalde ha pretendido el manejo de la Gaceta Oficial Municipal argumentando que – además de constituir una actividad administrativa y, por ende, se compadece con las funciones de gobierno - la LOPPM emplea el vocablo promulgar y publicar. 

Ello originó que se solicitase la intervención del Máximo Tribunal, quien en Sala Político Administrativa,  sobre la Gaceta Oficial Municipal, emitió un fallo distinguido con el N° 895 de fecha 30 de julio de 2008, en la que resolvió en favor de la aplicación normativa de la LOPPM correspondiendo a la Secretaría Municipal la redacción, emisión, distribución, administración y publicación sobre el medio divulgativo.

Parte de los supuestos que generaron la actuación ante la Sala era por los términos “promulgar” y “publicar”, ya que la norma de la LOPPM sobre las ordenanzas indica que la promulgación está a cargo del Alcalde; el fallo toma como referencia el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que reseña: “…publicar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad  a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como una obligación…”

Cabe destacar que las ordenanzas tienen rango de ley local, ya que son de ejecución directa de la Constitución, como también el Máximo Tribunal en Sala Constitucional ha expresado. De no ser consideradas como de rango legal, ¿cómo se explica que las de carácter tributario por aquello de la reserva legal no sean textos con la posibilidad de ser leyes?, ¿Cómo se pensaría que el Constituyente ordenara la forma de los actos de tipo impositivo en una modalidad que no sean las equivalentes con la ley nacional o estadal, por ejemplo?

Sucedió que hubo una interpretación en el pasado que las ordenanzas eran actos de rango sublegal, como los decretos o reglamentos. Pensar que el legislador ordenaba que los actos de contenido tributario contentivo de impuestos, por ejemplo, en el ámbito municipal violaran la reserva legal tributaria impuesta por el propio constituyente y luego por el legislador.

Resulta absurdo.

En cuanto a la primera etapa – promulgación a cargo del alcalde – no existe duda alguna ya que – por analogía – el Ejecutivo Nacional y el Estadal también hacen lo propio cuando se les somete – en el cauce del procedimiento – a tal trámite.

El “cúmplase” es un reconocimiento de la autonomía del Concejo Municipal para legislar y el compromiso de cumplirla y hacerla cumplir, so pena de la exigencia de responsabilidad de la rama ejecutiva.

La etapa de publicación no ofreció duda de estar a  cargo de la Secretaría como ordena la LOPPM.

Si se toma la referencia de la norma constitucional, no es menos que ésta dice que el texto legal (ordenanza en nuestro caso) quedará promulgada con el correspondiente “cúmplase” en la Gaceta.

El punto es que el servicio de divulgación permite brindar seguridad jurídica, tanto a los particulares como a la propia Administración, en muchos aspectos.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Medios de Gestión Municipal”, “La Gaceta Oficial Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Secretario Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las Tasas”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “Venta con reserva de dominio e Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “Las Contribuciones Especiales Municipales”, “Potestad Tributaria vs. Potestad Regulatoria”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El Cabildo Metropolitano”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Organización Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información  

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.









domingo, 17 de agosto de 2014

El Reglamento de Interior y Debates

EL REGLAMENTO DE INTERIOR Y DEBATES

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Este título puede resultar extraño a la vista de mucha gente; sin embargo, en el ámbito municipal es algo cotidiano.

En efecto, se trata de un instrumento normativo que se utiliza en el Poder Legislativo, el cual  tiene por objeto reglamentar la organización, instalación y funcionamiento del concejo municipal. 

Este Reglamento permite el manejo diario de las actividades que lleva a cabo esta rama local; por ejemplo, cuando se inicia el período porque se ha procedido a elegir nuevas autoridades, gracias a él es posible la apertura de cara al público de este órgano.  Si se produce la falta temporal de un concejal, se acude a este cuerpo de normas para saber cómo manejar esa situación.

Dentro de las competencias del concejo municipal previstas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), se encuentra la de dictar el Reglamento de Interior y Debates, lo que lleva implícito su modificación.

Cabe recordar que el concejo municipal es un órgano colegiado; esto significa que está conformado por una pluralidad de funcionarios principales (concejales), quienes acceden a sus cargos por la vía de la elección popular.  

Esta circunstancia implica que cada uno de ellos es de la misma jerarquía, por lo que – de no existir un texto normativo de estas características – no sería posible ni siquiera su instalación, ya que nadie podría ordenar sobre el otro.

En cuanto a la organización interna del concejo municipal, la LOPPM establece que se elige un presidente dentro de su seno, quien la representa, además de ejercer la administración del órgano; y un secretario fuera de su seno, como apoyo del cuerpo.

Para la gestión de sus competencias se ha previsto que se agrupan mediante comisiones. Son órganos técnicos de carácter asesor y consultivo del concejo municipal, por lo que tienen a su cargo el estudio e investigación sobre los asuntos encomendados por la plenaria, lo que se conoce comúnmente como cámara municipal, así como de aquellos derivados de su competencia; los resultados de su gestión se expresan mediante informes, cuando se realiza una investigación; o proyectos de acuerdos u ordenanza, en el caso de su actividad legislativa.

Las comisiones pueden ser de varios tipos. Generalmente el Reglamento de Interior y Debates las clasifica en Permanentes, Instalación, Especiales y de Mesa. Las primeras, se encuentran referidas a los sectores de la actividad municipal; es frecuente encontrar denominaciones como Comisión de Contraloría, Comisión de Hacienda o Finanzas, entre otros. 

Las de Instalación, como su nombre lo indica, se emplean para el inicio de un período de sesiones anual o de comienzo tras la elección de nuevas autoridades (concejales). Las Especiales, de carácter temporal, se producen por acuerdo de los legisladores locales mediante publicación en la gaceta oficial municipal para el estudio de materias no previstas para las de tipo permanente o la atención urgente de algún asunto o que involucre el manejo de varias permanentes, por ejemplo. 

La de Mesa, representada generalmente por el Presidente del Concejo Municipal, los presidentes de comisiones permanentes, los jefes de grupos de opinión o partidos políticos que hacen vida en el seno del órgano legislativo y el secretario municipal; en ella se discuten asuntos de diversa naturaleza, como la distribución de los planteamientos llegados por distintas vías al concejo municipal, bien sea por iniciativa ciudadana u otras autoridades.

Como integrante de entidad pública debe planificar sus actividades, por lo que sigue los mandamientos de la legislación sobre la materia.

Las comisiones suelen estar integradas por un presidente, un vicepresidente y un miembro principal. 

Para la realización de sus actividades se convoca a sus componentes a sesiones de trabajo concertadas, por lo general, dos o tres veces por mes.

Un elemento que no debe pasar desapercibido en el tema objeto de estas líneas es el régimen sobre invitaciones e interpelaciones por aquello de la función de control que ejerce el concejo municipal; el Reglamento contiene regulaciones sobre ello. Cabe recordar que, tanto los funcionarios municipales como los particulares deben atender el llamado de los órganos legislativos so pena de incurrir en delitos como el desacato.

Otro es el de las normas de carácter parlamentario, las cuales sirven para el desenvolvimiento dentro y fuera del salón de sesiones; ejemplos de ello son las mociones, votaciones, derechos de palabra, debates.

El concejo municipal debe buscar mecanismos para propender la participación ciudadana, lo que efectúa mediante cabildos abiertos, derechos de palabra en las sesiones, entre otros; no solamente por ser principio cardinal de actuación en el ámbito local, sino como medio para que el ciudadano se involucre en el manejo de lo público.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados ´´Organización y Gestión Municipal´´, ´´El Concejo Municipal´´, ´´El Secretario Municipal´´, ´´Los Concejales´´, ´´La Iniciativa Legislativa´´, ´´La Consulta Pública´´, ´´Instrumentos Jurídicos Municipales´´, ´´La Autonomía Municipal´´, ´´La Asamblea de Ciudadanos´´, ´´Los Ejidos´´, ´´Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano´´, ´´Los Emolumentos de los funcionarios municipales´´, ´´Medios de Gestión´´, ´´Medios de comunicación alternativos´´, ´´Municipio y Participación Ciudadana´´, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

  

domingo, 10 de febrero de 2013

La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal II


LA INICIATIVA LEGISLATIVA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Se indicaba en el artículo que la iniciativa legislativa consiste en poder llevar ante las instancias parlamentarias, planteamientos para someter a su consideración el estudio de alguna situación que amerite regulación mediante normas de carácter legal, por parte de los ciudadanos como medio de participación ciudadana.

-          Ahora bien, ¿es esta la única manera para activarla?
-          Obviamente no.

Ocurre en la práctica que el Ejecutivo Local requiere estudios legislativos de las distintas normas a cargo del concejo municipal por diversas razones; una de las más socorridas es en materia tributaria para incluir nuevos hechos que constituyen fuentes para la imposición.

Con ello no se desea significar que sean sustituidos aquellos como el ejercicio de la actividad comercial en el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas o el de la propiedad en el Impuestos sobre Vehículos, por ejemplo.

Se trata que puedan surgir elementos que hagan más gravosos los procedimientos para la administración tributaria municipal o nuevos casos gravables por la entidad local sin que violenten las normas constitucionales o legales que rigen la actividad tributaria del Estado.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) permite al alcalde presentar proyectos de ordenanzas con sus respectivas exposiciones de motivos.

Recordando el carácter de ley que poseen estos instrumentos jurídicos, si se sigue la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) en lo atinente a la formación de las leyes, se observa que el Ejecutivo Nacional puede solicitarle a la Asamblea Nacional el estudio y consideración de normas en el ámbito nacional.

En igual situación se encuentran los estados, donde el Poder Ejecutivo está a cargo del Gobernador y el Legislativo por el Consejo Legislativo; para citar el caso del Estado Miranda, la Constitución de esa Entidad (2006) reconoce iniciativa legislativa al Gobernador o a los electores, por ejemplo. Lógicamente ambos niveles mencionados lo hacen dentro de sus respectivas esferas de competencia, ya que todos deben respetar la autonomía que cada uno posee.

Concluyendo la idea; la CRBV, partiendo de la estructura federal de nuestro país, ha pautado que en los tres niveles políticos territoriales, es decir, República, estados y municipios; los ciudadanos y algunas autoridades definidas pueden elevar proyectos legislativos para su discusión por el órgano parlamentario, atendiendo el principio de colaboración entre los poderes públicos para alcanzar los fines del Estado.

También podría suceder en el ámbito local que la Contraloría Municipal requiera del concejo municipal se lleve a cabo la modificación – por ejemplo – de la ordenanza que regula la actividad de este órgano de control.

Recordando que ésta también goza de autonomía, de conformidad con la CRBV, la LOPPM y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR, 2010) podría darse el caso de una iniciativa legislativa, por lo que el trámite empezaría con la presentación del proyecto, con miras a optimizar las labores tendentes a vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y demás bienes municipales y las operaciones relativas con estos.   

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, entre otros; que se encuentran publicados en el www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

domingo, 3 de febrero de 2013

La Iniciativa Legislativa en el Ámbito Municipal I

LA INICIATIVA LEGISLATIVA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Este medio de participación consiste en que pueda llevarse ante las instancias legislativas planteamientos para someter a su consideración el estudio de alguna situación que amerite regulación mediante normas de carácter legal.


En el nivel municipal la función deliberante está a cargo del concejo municipal; es un cuerpo colegiado formado por unos funcionarios denominados concejales quienes llegan a sus cargos por vía de elección popular.

Producen unos instrumentos jurídicos denominados Ordenanzas, los cuales define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como actos que sanciona el concejo municipal para establecer normas de carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 928, 2353, ambas del año 2001; en las proferidas con Nº 246 y 254, ambas del año 2002, concluyó que su rango siempre es el de una ley, pues el poder del Municipio para dictarlas deriva de la CRBV, debiendo entenderse que – las ordenanzas – como  ejecución directa de ésta.

Tanto el Texto Fundamental como la LOPPM reconocen el derecho a elevar peticiones y obtener oportuna respuesta; una de las formas para ejercer este derecho es a través de la iniciativa legislativa, lo cual han previsto ambos textos normativos.

Los ciudadanos pueden presentar proyectos de ordenanzas o de modificación de las ya existentes, ante el concejo municipal; en tal sentido, la LOPPM señala que en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del municipio. Implica que debe acreditarse la condición de elector, es decir, mayor de edad y residente en el municipio, en primer término, de forma concurrente. Para ello es usual acudir ante el Poder Electoral  a los fines de certificar que se es elector y ejerce el sufragio en esa jurisdicción. La norma no ha previsto expresamente que se deba o no presentar una constancia de residencia; sin embargo, nada impediría a los promoventes del  proyecto las introduzcan al momento de la presentación de éste.

Una vez que ha sido recibido por el concejo municipal, éste deberá fijar una oportunidad para reunirse (audiencia) con los ciudadanos para discutir su contenido, lo que conllevaría a manifestar por el órgano legislativo su admisión o no, debiendo producirse dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación. 

La norma no indica si se trata de días hábiles o calendarios.   

Caso tal que sea negada la admisión se pueden ejercer acciones ante la jurisdicción judicial, bien sea la contencioso administrativa o constitucional, según sea el caso y argumentación.

El rechazo por parte del concejo municipal acerca del proyecto deberá ser motivado.

Admitido el proyecto el debate deberá iniciarse en un lapso no mayor de treinta (30) días siguientes. De no ocurrir, el proyecto ha de someterse a consulta popular de conformidad con lo previsto por la legislación electoral (nacional).

Las ordenanzas, para su aprobación, deberán recibir dos discusiones – por lo menos – y en días diferentes; se suelen tomar las normas constitucionales establecidas para el Poder Legislativo Nacional para regular el proceso parlamentario local como parámetros, al igual que las normas establecidos por el texto que regula el funcionamiento interno de los concejos municipales, que suele denominarse como Reglamento de Interior y Debates.

Este medio de participación ciudadana permite una estrecha vinculación entre ciudadanos-funcionarios municipales lo que permite una mejor gestión, no solamente por aquello del principio de corresponsabilidad, sino también profundiza la descentralización.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, entre otros; que se encuentran publicados en el www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.