LA INICIATIVA LEGISLATIVA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Este medio de participación
consiste en que pueda llevarse ante las instancias legislativas planteamientos
para someter a su consideración el estudio de alguna situación que amerite
regulación mediante normas de carácter legal.
En
el nivel municipal la función deliberante está a cargo del concejo municipal;
es un cuerpo colegiado formado por unos funcionarios denominados concejales
quienes llegan a sus cargos por vía de elección popular.
Producen
unos instrumentos jurídicos denominados Ordenanzas, los cuales define la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como actos que sanciona el
concejo municipal para establecer normas de carácter de ley municipal, de
aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.
El
Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 928, 2353, ambas del año 2001;
en las proferidas con Nº 246 y 254, ambas del año 2002, concluyó que su rango
siempre es el de una ley, pues el poder del Municipio para dictarlas deriva de
la CRBV, debiendo entenderse que – las ordenanzas – como ejecución directa de ésta.
Tanto el
Texto Fundamental como la LOPPM reconocen el derecho a elevar peticiones y
obtener oportuna respuesta; una de las formas para ejercer este derecho es a
través de la iniciativa legislativa, lo cual han previsto ambos textos
normativos.
Los
ciudadanos pueden presentar proyectos de ordenanzas o de modificación de las ya
existentes, ante el concejo municipal; en tal sentido, la LOPPM señala que en
un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del
municipio. Implica que debe acreditarse la condición de elector, es decir,
mayor de edad y residente en el municipio, en primer término, de forma
concurrente. Para ello es usual acudir ante el Poder Electoral a los fines de certificar que se es elector y
ejerce el sufragio en esa jurisdicción. La norma no ha previsto expresamente
que se deba o no presentar una constancia de residencia; sin embargo, nada
impediría a los promoventes del proyecto
las introduzcan al momento de la presentación de éste.
Una vez
que ha sido recibido por el concejo municipal, éste deberá fijar una oportunidad
para reunirse (audiencia) con los ciudadanos para discutir su contenido, lo que
conllevaría a manifestar por el órgano legislativo su admisión o no, debiendo
producirse dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación.
La
norma no indica si se trata de días hábiles o calendarios.
Caso tal
que sea negada la admisión se pueden ejercer acciones ante la jurisdicción judicial,
bien sea la contencioso administrativa o constitucional, según sea el caso y
argumentación.
El
rechazo por parte del concejo municipal acerca del proyecto deberá ser
motivado.
Admitido
el proyecto el debate deberá iniciarse en un lapso no mayor de treinta (30)
días siguientes. De no ocurrir, el proyecto ha de someterse a consulta popular
de conformidad con lo previsto por la legislación electoral (nacional).
Las
ordenanzas, para su aprobación, deberán recibir dos discusiones – por lo menos
– y en días diferentes; se suelen tomar las normas constitucionales
establecidas para el Poder Legislativo Nacional para regular el proceso
parlamentario local como parámetros, al igual que las normas establecidos por
el texto que regula el funcionamiento interno de los concejos municipales, que
suele denominarse como Reglamento de Interior y Debates.
Este
medio de participación ciudadana permite una estrecha vinculación entre
ciudadanos-funcionarios municipales lo que permite una mejor gestión, no
solamente por aquello del principio de corresponsabilidad, sino también
profundiza la descentralización.
Se sugiere al lector dar un vistazo a los
artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”,
“De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y
Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”,
“Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de
Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del
año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El
Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de
Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio
y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio
y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, entre otros; que se encuentran
publicados en el www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En
otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.