¿PUEDE UNA ASAMBLEA DE CIUDADANOS ANULAR, DEROGAR O MODIFICAR UNA
ORDENANZA? IV
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
En esta ocasión continuando con
el ejercicio académico le corresponde despejar la incógnita para el caso de modificar una ordenanza.
Esta palabra sugiere la
posibilidad para introducir cambios a un texto legal ya establecido.
El procedimiento para la
modificación de una ordenanza está contenido en el Reglamento Interior y
Debates, que aprueba cada Concejo
Municipal, sobre el cual se han hecho ya consideraciones.
Ahora bien, ¿cómo se hace un
proyecto de ordenanza?
A continuación se indican las
etapas por las que debe considerarse un proyecto
de Ordenanza, siendo válido para una regulación legal por primera vez como
las reformas subsiguientes.
Al respecto, la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010) señalan que se denominan
·
Iniciativa.
·
Discusión.
·
Sanción.
·
Promulgación.
·
Publicación en la Gaceta Oficial Municipal.
Veamos qué se hace en cada una de
ellas.
La Iniciativa, lo que se define como el derecho para presentar
una propuesta; dado que se reconoce el derecho a elevar peticiones y obtener
oportuna respuesta; puede provenir del alcalde, los concejales, la contraloría municipal o por los ciudadanos.
Para el caso que lo haga la
Contraloría Municipal se refiere a la ordenanza que la regula, mientras que el
resto no tiene limitación alguna.
Se concibe en los casos que la
impulsan los ciudadanos como un medio de participación ciudadana, de lo cual en
la LOPPM hace unas precisiones; permite desarrollar una estrecha vinculación
entre ciudadanos-funcionarios municipales lo que conlleva hacia una mejor
gestión, no solamente por aquello del principio de corresponsabilidad, sino que
también profundiza la descentralización.
Ocurre en la práctica que el
Ejecutivo Local requiere estudios legislativos de las distintas normas a cargo
del concejo municipal por diversas razones; una de las más socorridas es en
materia tributaria para incluir nuevos hechos que constituyen fuentes para la
imposición. Esto es similar al nivel nacional o estadal en los que el Ejecutivo
lo eleva a la consideración de la Asamblea Nacional y los Consejos Legislativos
estadales, respectivamente.
Cuando la iniciativa sea de orden
ciudadano, pueden presentar proyectos de
ordenanzas o de modificación de las ya existentes, ante el Concejo Municipal;
en tal sentido, la LOPPM señala que en un porcentaje no menor al cero coma uno
por ciento (0,1%) de los electores del municipio.
Implica que debe acreditarse la
condición de elector, es decir, mayor de edad y residente en el municipio, en
primer término, de forma concurrente. Para ello es usual acudir ante el Poder
Electoral a los fines de certificar que
se es elector y ejerce el sufragio en esa jurisdicción.
La norma no ha previsto
expresamente que se deba o no presentar una constancia de residencia; sin
embargo, nada impediría a los promoventes del
proyecto las introduzcan.
Una vez que ha sido recibido por
el órgano legislativo, éste deberá fijar una oportunidad para reunirse (audiencia)
con los ciudadanos con miras a discutir su contenido, lo que conllevaría a
manifestar por aquél su admisión o no, debiendo producirse dentro de los
treinta (30) días siguientes a su presentación. La norma no indica si se trata
de días hábiles o calendarios.
Caso tal que sea negada la
admisión se pueden ejercer acciones ante la jurisdicción judicial, bien sea la
contencioso administrativa o constitucional, según sea el caso y argumentación.
El rechazo por parte del Concejo
Municipal acerca del proyecto deberá ser motivado.
Admitido el proyecto el debate
deberá iniciarse en un lapso no mayor de treinta (30) días siguientes.
De no
ocurrir, el proyecto ha de someterse a consulta popular de conformidad con lo
previsto por la legislación electoral (nacional).
Una vez superada la etapa de
Iniciativa se pasa a la Discusión.
Consiste en el estudio y
deliberación propiamente del proyecto; se centra en el debate o examen entre
varias personas – en este caso se trata del Concejo Municipal – para resolver a
favor, en contra o con modificaciones respecto de la o las propuestas
originales.
Las ordenanzas, para su
aprobación, deberán recibir dos discusiones – por lo menos – y en días diferentes;
se suelen tomar las normas constitucionales establecidas para el Poder
Legislativo Nacional para regular el proceso parlamentario local como
parámetros, al igual que las normas establecidos por el texto que regula el
funcionamiento interno de los concejos municipales, que suele denominarse como
Reglamento de Interior y Debates.
La CRBV pauta que, en la primera,
se consideran la exposición de motivos y se evaluarán los objetivos, alcance y
viabilidad; con esto se persigue analizar la pertinencia o no del proyecto.
Aprobado en primera discusión se
pasa a la Comisión directamente
relacionada con la materia; pude ocurrir que se trate de una comisión mixta
para que lleva a cabo el informe que
considerará la plenaria.
No debe confundirse el vocablo
discusión con sesiones o reuniones de trabajo dentro de cada una,
dado que puede – en tiempo real – tomarse semanas – por ejemplo - antes de la
evaluación por el pleno, por lo que ha de concluirse que no coinciden
generalmente y solamente se llevará a la próxima hasta tanto se apruebe el
informe.
La razón de ser de esto es en
función del trabajo especializado de cada comisión, puesto que se manejan
asuntos distintos; por ejemplo, no es lo mismo salud que finanzas.
Es aquí cuando se inicia la
segunda discusión.
En ésta se hará con la revisión
artículo por artículo. Suele suceder que se modifican los contenidos y su
ubicación por lo que podría demorar semanas hasta el consenso definitivo. Es
pasada a la
Comisión bajo el
razonamiento de análisis de la primera discusión, es decir, se estudia y
delibera para llegar a un informe conclusivo que se someterá a la plenaria.
A veces acaece que el período de
sesiones finalizó sin que se hubiere concluido el proyecto, por lo que se
suspende y puede retomarse en el siguiente partiendo de lo ya realizado. No
debe tomarse otro proyecto sobre la misma materia y tenerse como adelantado,
puesto que se violentaría la normativa legal y constitucional, de acuerdo con
el nivel de agravio, ya que no es el mismo y no se ha ejercido la función
deliberante sobre él.
Resuelta la discrepancia se pasa
a la etapa de Sanción del
proyecto.
Esto se define no como castigo,
sino como la aprobación que se da en el seno del órgano legislativo, producto
de la Discusión y – obviamente – llegado el consenso necesario.
La siguiente fase es la de Promulgación.
Consiste en remitir el proyecto
sancionado por el legislador al Alcalde, con miras a su Publicación en la Gaceta Oficial Municipal.
Sin embargo, como ésta está
dentro de las competencias del Secretario Municipal, el alcalde debe
suscribirlo como señal de compromiso en el estricto cumplimiento de lo aprobado
por el texto normativo.
La creación de este medio
divulgativo es para dar seguridad jurídica, tanto a las autoridades como a los
particulares, dado que permite obtener la certeza, no solamente del contenido
sino también – en tiempo real – si es o no exigible por el Poder Municipal.
Ha de recordarse que los
instrumentos jurídicos municipales son de obligatorio cumplimiento, tanto para
los particulares como también las autoridades nacionales, estadales y
municipales, en o central como descentralizado.
Ejemplos de ordenanzas: Policía
Municipal, Impuesto sobre Espectáculos Públicos, Símbolos del Municipio
(escudo, bandera, himno), Presupuesto.
Partiendo de la noción de orden
público que arropa a la actividad pública, es menester analizar si existen
alternativas dentro del marco legal para que una ordenanza pueda o no ser
modificada a través de una decisión expresada por una asamblea de ciudadanos.
Las normas y procedimientos
estudiados no arrojan conclusión que una asamblea de ciudadanos, actuando como
agrupación de ciudadanos, tenga la competencia para modificar una ordenanza; lo
que sí está claro es que puede ser un impulsor – siguiendo el procedimiento –
para introducir un proyecto, bien sea con miras a un cambio total como parcial.
También es oportuno recordar que
el Texto Constitucional señala la obligatoriedad del sometimiento a las normas
por los particulares, quienes cuentan con medios como la iniciativa legislativa
o acudir ante los Tribunales para procurar, bien sea la modificación en el
primer caso como la nulidad en el segundo a través de los procedimientos que
nos da el ordenamiento jurídico.
Se sugiere la lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”,
“Las Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Municipio y
Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”,
“Medios de Gestión municipal”, “ La Función Legislativa del Municipio”, “La
Organización Municipal”, “Municipio y otras entidades locales”, “Municipio y
Delegación de Competencias”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”,
“Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, entre otros, que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.