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domingo, 1 de julio de 2018

¿Puede una asamblea de ciudadanos anular, derogar, o modificar una ordenanza? IV


¿PUEDE UNA ASAMBLEA DE CIUDADANOS ANULAR, DEROGAR O MODIFICAR UNA ORDENANZA? IV

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

En esta ocasión continuando con el ejercicio académico le corresponde despejar la incógnita para el caso de modificar una ordenanza.

Esta palabra sugiere la posibilidad para introducir cambios a un texto legal ya establecido.

El procedimiento para la modificación de una ordenanza está contenido en el Reglamento Interior y Debates,  que aprueba cada Concejo Municipal, sobre el cual se han hecho ya consideraciones.

Ahora bien, ¿cómo se hace un proyecto de ordenanza?

A continuación se indican las etapas por las que debe considerarse un proyecto de Ordenanza, siendo válido para una regulación legal por primera vez como las reformas subsiguientes.

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999)  y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) señalan que se denominan
·       
             Iniciativa.
·         Discusión.
·         Sanción.
·         Promulgación.
·         Publicación en la Gaceta Oficial Municipal.

Veamos qué se hace en cada una de ellas.

La Iniciativa, lo que se define como el derecho para presentar una propuesta; dado que se reconoce el derecho a elevar peticiones y obtener oportuna respuesta; puede provenir del alcalde, los concejales, la contraloría municipal o por los ciudadanos.

Para el caso que lo haga la Contraloría Municipal se refiere a la ordenanza que la regula, mientras que el resto no tiene limitación alguna.

Se concibe en los casos que la impulsan los ciudadanos como un medio de participación ciudadana, de lo cual en la LOPPM hace unas precisiones; permite desarrollar una estrecha vinculación entre ciudadanos-funcionarios municipales lo que conlleva hacia una mejor gestión, no solamente por aquello del principio de corresponsabilidad, sino que también profundiza la descentralización.

Ocurre en la práctica que el Ejecutivo Local requiere estudios legislativos de las distintas normas a cargo del concejo municipal por diversas razones; una de las más socorridas es en materia tributaria para incluir nuevos hechos que constituyen fuentes para la imposición. Esto es similar al nivel nacional o estadal en los que el Ejecutivo lo eleva a la consideración de la Asamblea Nacional y los Consejos Legislativos estadales, respectivamente.

Cuando la iniciativa sea de orden ciudadano,  pueden presentar proyectos de ordenanzas o de modificación de las ya existentes, ante el Concejo Municipal; en tal sentido, la LOPPM señala que en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del municipio.

Implica que debe acreditarse la condición de elector, es decir, mayor de edad y residente en el municipio, en primer término, de forma concurrente. Para ello es usual acudir ante el Poder Electoral  a los fines de certificar que se es elector y ejerce el sufragio en esa jurisdicción.

La norma no ha previsto expresamente que se deba o no presentar una constancia de residencia; sin embargo, nada impediría a los promoventes del  proyecto las introduzcan.

Una vez que ha sido recibido por el órgano legislativo, éste deberá fijar una oportunidad para reunirse (audiencia) con los ciudadanos con miras a discutir su contenido, lo que conllevaría a manifestar por aquél su admisión o no, debiendo producirse dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación. La norma no indica si se trata de días hábiles o calendarios.      

Caso tal que sea negada la admisión se pueden ejercer acciones ante la jurisdicción judicial, bien sea la contencioso administrativa o constitucional, según sea el caso y argumentación.

El rechazo por parte del Concejo Municipal acerca del proyecto deberá ser motivado.

Admitido el proyecto el debate deberá iniciarse en un lapso no mayor de treinta (30) días siguientes. 
De no ocurrir, el proyecto ha de someterse a consulta popular de conformidad con lo previsto por la legislación electoral (nacional).

Una vez superada la etapa de Iniciativa se pasa a la Discusión.

Consiste en el estudio y deliberación propiamente del proyecto; se centra en el debate o examen entre varias personas – en este caso se trata del Concejo Municipal – para resolver a favor, en contra o con modificaciones respecto de la o las propuestas originales.

Las ordenanzas, para su aprobación, deberán recibir dos discusiones – por lo menos – y en días diferentes; se suelen tomar las normas constitucionales establecidas para el Poder Legislativo Nacional para regular el proceso parlamentario local como parámetros, al igual que las normas establecidos por el texto que regula el funcionamiento interno de los concejos municipales, que suele denominarse como Reglamento de Interior y Debates.

La CRBV pauta que, en la primera, se consideran la exposición de motivos y se evaluarán los objetivos, alcance y viabilidad; con esto se persigue analizar la pertinencia o no del proyecto.

Aprobado en primera discusión se pasa a la Comisión directamente relacionada con la materia; pude ocurrir que se trate de una comisión mixta para que lleva a cabo el informe que considerará la plenaria.

No debe confundirse el vocablo discusión con sesiones o reuniones de trabajo dentro de cada una, dado que puede – en tiempo real – tomarse semanas – por ejemplo - antes de la evaluación por el pleno, por lo que ha de concluirse que no coinciden generalmente y solamente se llevará a la próxima hasta tanto se apruebe el informe.

La razón de ser de esto es en función del trabajo especializado de cada comisión, puesto que se manejan asuntos distintos; por ejemplo, no es lo mismo salud que finanzas. 

Es aquí cuando se inicia la segunda discusión.

En ésta se hará con la revisión artículo por artículo. Suele suceder que se modifican los contenidos y su ubicación por lo que podría demorar semanas hasta el consenso definitivo. Es pasada a la  
Comisión bajo el razonamiento de análisis de la primera discusión, es decir, se estudia y delibera para llegar a un informe conclusivo que se someterá a la plenaria.

A veces acaece que el período de sesiones finalizó sin que se hubiere concluido el proyecto, por lo que se suspende y puede retomarse en el siguiente partiendo de lo ya realizado. No debe tomarse otro proyecto sobre la misma materia y tenerse como adelantado, puesto que se violentaría la normativa legal y constitucional, de acuerdo con el nivel de agravio, ya que no es el mismo y no se ha ejercido la función deliberante sobre él. 

Resuelta la discrepancia se pasa a la etapa de Sanción del proyecto.

Esto se define no como castigo, sino como la aprobación que se da en el seno del órgano legislativo, producto de la Discusión y – obviamente – llegado el consenso necesario.

La siguiente fase es la de Promulgación.

Consiste en remitir el proyecto sancionado por el legislador al Alcalde, con miras a su Publicación en la Gaceta Oficial Municipal.

Sin embargo, como ésta está dentro de las competencias del Secretario Municipal, el alcalde debe suscribirlo como señal de compromiso en el estricto cumplimiento de lo aprobado por el texto normativo.

La creación de este medio divulgativo es para dar seguridad jurídica, tanto a las autoridades como a los particulares, dado que permite obtener la certeza, no solamente del contenido sino también – en tiempo real – si es o no exigible por el Poder Municipal.

Ha de recordarse que los instrumentos jurídicos municipales son de obligatorio cumplimiento, tanto para los particulares como también las autoridades nacionales, estadales y municipales, en o central como descentralizado.

Ejemplos de ordenanzas: Policía Municipal, Impuesto sobre Espectáculos Públicos, Símbolos del Municipio (escudo, bandera, himno), Presupuesto.

Partiendo de la noción de orden público que arropa a la actividad pública, es menester analizar si existen alternativas dentro del marco legal para que una ordenanza pueda o no ser modificada a través de una decisión expresada por una asamblea de ciudadanos.

Las normas y procedimientos estudiados no arrojan conclusión que una asamblea de ciudadanos, actuando como agrupación de ciudadanos, tenga la competencia para modificar una ordenanza; lo que sí está claro es que puede ser un impulsor – siguiendo el procedimiento – para introducir un proyecto, bien sea con miras a un cambio total como parcial.

También es oportuno recordar que el Texto Constitucional señala la obligatoriedad del sometimiento a las normas por los particulares, quienes cuentan con medios como la iniciativa legislativa o acudir ante los Tribunales para procurar, bien sea la modificación en el primer caso como la nulidad en el segundo a través de los procedimientos que nos da el ordenamiento jurídico.

Se sugiere la lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión municipal”, “ La Función Legislativa del Municipio”, “La Organización Municipal”, “Municipio y otras entidades locales”, “Municipio y Delegación de Competencias”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com   

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.