¿PUEDE UNA ASAMBLEA DE CIUDADANOS ANULAR, DEROGAR O MODIFICAR UNA
ORDENANZA? III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Durante la actividad académica se
planteó la hipótesis sobre si es procedente o no que una asamblea de ciudadanos
pueda derogar una ordenanza.
Sobre esto hay que definir el
significado de la palabra derogar y si esta figura jurídica es atribuible a las
asambleas de ciudadanos.
Siguiendo al Diccionario de
Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Editorial Heliasta,
Buenos Aires, República Argentina, 1979; recoge las voces derogatoria y derogación.
En el primero de los vocablos
expresa que “Derogar” significa dejar sin efecto o suprimir parcialmente una
ley. Comúnmente se usa como sinónimo de abrogar o suprimir totalmente una ley.
Del último dice que “Derogación”
es el acto de proceder, mediante disposición posterior, a dejar sin efecto en
todo o en parte, un precepto jurídico precedente.
La derogación supone la modificación
o extinción de la norma; en definitiva, el fin de su vigencia, bien (i) porque
la propia norma así lo prevea o (ii) lo establezca expresa o tácitamente una
norma posterior del mismo o superior rango.
Efectivamente, lo cotidiano es
que las ordenanzas se aprueben sin esa condición temporal, ya que se derogan
por otras de similar o mayor jerarquía. También en casos de circunstancias
determinadas y, una vez cesadas éstas o alcanzado el fin para el que fue creada,
debe naturalmente extinguirse, como sucede con las leyes (nacionales) de
emergencia o con las leyes contingentes.
Como ejemplos de esa vigencia
temporal están (i) aprobar en el ámbito tributario una ordenanza de remisión,
siguiendo los parámetros del Código Orgánico Tributario (COT, 2014) donde se
regula que se extinguirán las obligaciones tributarias comprendidas por sus
regulaciones caso de cumplirse los extremos previstos en el período allí
comprendido.
Esto se debe a que la
administración tributaria local debe agotar todos los mecanismos y
posibilidades dentro de la legalidad para la captación de los recursos que
ingresarán a engrosar las arcas municipales, considerándose la remisión algo
excepcional.
Otro caso es (ii) en materia de
presupuesto anual, ya que rige durante un ejercicio económico financiero
determinado: enero a diciembre del mismo año.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) dice que la función legislativa del
Municipio corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales elegidos
en la forma establecida por ella, con el número y condiciones de elegibilidad
que determine la ley.
En idéntico sentido lo desarrolla
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010); este es el
instrumento al que alude el párrafo anterior. Las ordenanzas, como se ha dicho
en otras oportunidades de conformidad con este texto legal, son actos
sancionados por el Concejo Municipal, actuando como cuerpo legislador, para
establecer normas con carácter de ley municipal.
Implica dentro de sus
competencias el iniciar, discutir y sancionar los proyectos de ordenanza.
Como acto legislativo tienen su
procedimiento; la CRBV estatuye uno para las leyes nacionales, del cual los
niveles estadales y municipales, toman referencia al legislar y lo aplican,
recordando que cada uno posee autonomía normativa en los términos a que se
contrae el Texto Fundamental.
Únase a esto el llamado Principio de Supremacía
Constitucional, lo que significa que no hay norma o instrumento jurídico por
encima de la Constitución, con la expresa salvedad de las consideraciones que
ella hace sobre Derechos Humanos.
La LOPPM recoge algunas nociones
sobre el procedimiento para su elaboración al igual que las normas de prelación
o fuentes de derecho.
Ahora bien, los concejos
municipales poseen un instrumento jurídico denominado Reglamento Interior y
Debates donde se regula el manejo diario de las actividades que lleva
a cabo esta rama local; por ejemplo, (i) cuando se inicia el período porque se
ha procedido a elegir nuevas autoridades, gracias a él es posible la apertura
de cara al público de este órgano. (ii) Si se produce la falta temporal
de un concejal, se acude a este cuerpo de normas para saber cómo manejar esa
situación.
Allí se indica (iii) el procedimiento a seguir para la iniciativa,
discusión y sanción de un proyecto de ordenanza, lo que pasa también por una
fase de consulta pública.
Dentro de las competencias del concejo municipal previstas por la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), se encuentra la de dictar
el Reglamento Interior y Debates, lo que
lleva implícito su modificación.
Cabe recordar que el Concejo Municipal es un cuerpo colegiado; esto
significa que está conformado por una pluralidad de funcionarios principales
(concejales), quienes acceden a sus cargos por la vía de la elección popular.
Esta circunstancia implica que cada uno de ellos es de la misma jerarquía,
por lo que – de no existir un texto normativo de estas características – no
sería posible ni siquiera su instalación, ya que nadie podría ordenar sobre el
otro.
En cuanto a la organización interna del órgano legislativo, la LOPPM
establece que se elige un presidente dentro de su seno, quien la representa,
además de ejercer la administración del órgano; y un secretario fuera de su
seno, como apoyo del cuerpo.
Para la gestión de sus competencias se ha previsto que se agrupan mediante
comisiones.
Se definen como órganos técnicos de carácter asesor y consultivo del
Concejo Municipal, por lo que tienen a su cargo el estudio e investigación
sobre los asuntos encomendados por la plenaria, lo que se conoce comúnmente
como Cámara Municipal, así como de aquellos derivados de su competencia; los
resultados de su gestión se expresan mediante informes, cuando se realiza una
investigación; o proyectos de acuerdos u ordenanza, en el caso de su actividad
legislativa.
Las razones para que se produzca una derogatoria de una ordenanza es que –
con un estudio posterior en el tiempo – el legislador se entiende que revisa y
analiza las circunstancias como los motivos de mérito para producir e
introducir los cambios que se requieran, redundando en seguridad jurídica tanto
para el ámbito gubernamental como los ciudadanos; de allí también la existencia
de la Gaceta Oficial Municipal.
Se reproduce en esta entrega la
noción fundamental acerca de las asambleas de ciudadanos; son una forma de
organización comunitaria para el entendimiento con vecinos y autoridades,
resulta pertinente analizar el punto utilizando el Texto Fundamental,
jurisprudencia y las leyes aplicables.
Por cuanto resulta aplicable el
razonamiento plasmado en la parte sobre nulidad en la anterior ocasión, se dan
por reproducidas las reflexiones en cuanto a la competencia y los principios
que la rigen de Eloy Lares Martínez y Allan Brewer Carías.
Si bien la LOPPM indica que las
asambleas de ciudadanos pueden emitir decisiones en los que manifiesten su
desacuerdo con una ordenanza Sin embargo, por muy vinculantes para las
autoridades que diga su texto, no deben ir (i) en contra de la legislación,
(ii) los fines del Estado, así como (iii) los intereses de la comunidad.
La CRBV y lo recogen otros textos
legales que las leyes se derogan por otras leyes; ello en aras de la seguridad
jurídica y mantener la armonía del ordenamiento, por lo que al no ser las
asambleas de ciudadanos los autores del acto legislativo (ordenanzas) mal
podrían derogarlas, motivo por el cual se debe concluir que la derogatoria de
una ordenanza no es dable a las asambleas de ciudadano.
En el campo legislativo, el
Código Civil Venezolano (1982) consagra regulación en ese sentido; también la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1982) hace lo propio
hacia los actos administrativos: decretos, resoluciones, órdenes, providencias,
instrucciones, circulares.
Se sugiere la lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”,
“Las Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Municipio y
Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”,
“Medios de Gestión municipal”, “ La Función Legislativa del Municipio”, “La
Organización Municipal”, “Municipio y otras entidades locales”, “Municipio y
Delegación de Competencias”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”,
“Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, entre otros, que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.