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domingo, 24 de junio de 2018

¿Puede una asambea de ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza? III


¿PUEDE UNA ASAMBLEA DE CIUDADANOS ANULAR, DEROGAR O MODIFICAR UNA ORDENANZA? III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Durante la actividad académica se planteó la hipótesis sobre si es procedente o no que una asamblea de ciudadanos pueda derogar una ordenanza.


Sobre esto hay que definir el significado de la palabra derogar y si esta figura jurídica es atribuible a las asambleas de ciudadanos.

Siguiendo al Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Editorial Heliasta, Buenos Aires, República Argentina, 1979; recoge  las voces derogatoria y derogación.

En el primero de los vocablos expresa que “Derogar” significa dejar sin efecto o suprimir parcialmente una ley. Comúnmente se usa como sinónimo de abrogar o suprimir totalmente una ley.

Del último dice que “Derogación” es el acto de proceder, mediante disposición posterior, a dejar sin efecto en todo o en parte, un precepto jurídico precedente. 

La derogación supone la modificación o extinción de la norma; en definitiva, el fin de su vigencia, bien (i) porque la propia norma así lo prevea o (ii) lo establezca expresa o tácitamente una norma posterior del mismo o superior rango.

Efectivamente, lo cotidiano es que las ordenanzas se aprueben sin esa condición temporal, ya que se derogan por otras de similar o mayor jerarquía. También en casos de circunstancias determinadas y, una vez cesadas éstas o alcanzado el fin para el que fue creada, debe naturalmente extinguirse, como sucede con las leyes (nacionales) de emergencia o con las leyes contingentes.

Como ejemplos de esa vigencia temporal están (i) aprobar en el ámbito tributario una ordenanza de remisión, siguiendo los parámetros del Código Orgánico Tributario (COT, 2014) donde se regula que se extinguirán las obligaciones tributarias comprendidas por sus regulaciones caso de cumplirse los extremos previstos en el período allí comprendido.

Esto se debe a que la administración tributaria local debe agotar todos los mecanismos y posibilidades dentro de la legalidad para la captación de los recursos que ingresarán a engrosar las arcas municipales, considerándose la remisión algo excepcional.

Otro caso es (ii) en materia de presupuesto anual, ya que rige durante un ejercicio económico financiero determinado: enero a diciembre del mismo año.
 
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) dice que la función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales elegidos en la forma establecida por ella, con el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.

En idéntico sentido lo desarrolla la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010); este es el instrumento al que alude el párrafo anterior. Las ordenanzas, como se ha dicho en otras oportunidades de conformidad con este texto legal, son actos sancionados por el Concejo Municipal, actuando como cuerpo legislador, para establecer normas con carácter de ley municipal.

Implica dentro de sus competencias el iniciar, discutir y sancionar los proyectos de ordenanza.

Como acto legislativo tienen su procedimiento; la CRBV estatuye uno para las leyes nacionales, del cual los niveles estadales y municipales, toman referencia al legislar y lo aplican, recordando que cada uno posee autonomía normativa en los términos a que se contrae el Texto Fundamental.

Únase a  esto el llamado Principio de Supremacía Constitucional, lo que significa que no hay norma o instrumento jurídico por encima de la Constitución, con la expresa salvedad de las consideraciones que ella hace sobre Derechos Humanos.

La LOPPM recoge algunas nociones sobre el procedimiento para su elaboración al igual que las normas de prelación o fuentes de derecho.

Ahora bien, los concejos municipales poseen un instrumento jurídico denominado Reglamento Interior y Debates donde se regula  el manejo diario de las actividades que lleva a cabo esta rama local; por ejemplo, (i) cuando se inicia el período porque se ha procedido a elegir nuevas autoridades, gracias a él es posible la apertura de cara al público de este órgano. (ii)  Si se produce la falta temporal de un concejal, se acude a este cuerpo de normas para saber cómo manejar esa situación.

Allí se indica (iii) el procedimiento a seguir para la iniciativa, discusión y sanción de un proyecto de ordenanza, lo que pasa también por una fase de consulta pública.

Dentro de las competencias del concejo municipal previstas por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), se encuentra la de dictar el Reglamento  Interior y Debates, lo que lleva implícito su modificación.

Cabe recordar que el Concejo Municipal es un cuerpo colegiado; esto significa que está conformado por una pluralidad de funcionarios principales (concejales), quienes acceden a sus cargos por la vía de la elección popular.  

Esta circunstancia implica que cada uno de ellos es de la misma jerarquía, por lo que – de no existir un texto normativo de estas características – no sería posible ni siquiera su instalación, ya que nadie podría ordenar sobre el otro.

En cuanto a la organización interna del órgano legislativo, la LOPPM establece que se elige un presidente dentro de su seno, quien la representa, además de ejercer la administración del órgano; y un secretario fuera de su seno, como apoyo del cuerpo.

Para la gestión de sus competencias se ha previsto que se agrupan mediante comisiones.

Se definen como órganos técnicos de carácter asesor y consultivo del Concejo Municipal, por lo que tienen a su cargo el estudio e investigación sobre los asuntos encomendados por la plenaria, lo que se conoce comúnmente como Cámara Municipal, así como de aquellos derivados de su competencia; los resultados de su gestión se expresan mediante informes, cuando se realiza una investigación; o proyectos de acuerdos u ordenanza, en el caso de su actividad legislativa.

Las razones para que se produzca una derogatoria de una ordenanza es que – con un estudio posterior en el tiempo – el legislador se entiende que revisa y analiza las circunstancias como los motivos de mérito para producir e introducir los cambios que se requieran, redundando en seguridad jurídica tanto para el ámbito gubernamental como los ciudadanos; de allí también la existencia de la Gaceta Oficial Municipal.

Se reproduce en esta entrega la noción fundamental acerca de las asambleas de ciudadanos; son una forma de organización comunitaria para el entendimiento con vecinos y autoridades, resulta pertinente analizar el punto utilizando el Texto Fundamental, jurisprudencia y las leyes aplicables.

Por cuanto resulta aplicable el razonamiento plasmado en la parte sobre nulidad en la anterior ocasión, se dan por reproducidas las reflexiones en cuanto a la competencia y los principios que la rigen de Eloy Lares Martínez y Allan Brewer Carías.

Si bien la LOPPM indica que las asambleas de ciudadanos pueden emitir decisiones en los que manifiesten su desacuerdo con una ordenanza Sin embargo, por muy vinculantes para las autoridades que diga su texto, no deben ir (i) en contra de la legislación, (ii) los fines del Estado, así como (iii) los intereses de la comunidad.

La CRBV y lo recogen otros textos legales que las leyes se derogan por otras leyes; ello en aras de la seguridad jurídica y mantener la armonía del ordenamiento, por lo que al no ser las asambleas de ciudadanos los autores del acto legislativo (ordenanzas) mal podrían derogarlas, motivo por el cual se debe concluir que la derogatoria de una ordenanza no es dable a las asambleas de ciudadano.

En el campo legislativo, el Código Civil Venezolano (1982) consagra regulación en ese sentido; también la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1982) hace lo propio hacia los actos administrativos: decretos, resoluciones, órdenes, providencias, instrucciones, circulares.

Se sugiere la lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión municipal”, “ La Función Legislativa del Municipio”, “La Organización Municipal”, “Municipio y otras entidades locales”, “Municipio y Delegación de Competencias”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com   

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.