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domingo, 10 de junio de 2018

¿Puede una asamblea de ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza? I

¿PUEDE UNA ASAMBLEA DE CIUDADANOS ANULAR, DEROGAR O MODIFICAR UNA ORDENANZA? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Durante una sesión de clases preguntaron acerca de la posibilidad de modificar, anular o derogar una ordenanza municipal partiendo del carácter vinculante de las asambleas de ciudadanos.

Al respecto se necesitan hacer las siguientes consideraciones.

La participación ciudadana es un eje fundamental de la gestión municipal, no solamente porque así está contemplado por el ordenamiento jurídico, sino también por ser un medio para que sea efectivo el llamado principio de corresponsabilidad a que se contrae la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).

La Carta Fundamental recoge una serie de derechos, entre los cuales se aplican al tema – por ejemplo -  el de asociación, desenvolvimiento libre de la personalidad, expresión, información, rendición de cuentas, control de los representantes electos, entre otros,

Tanta importancia le imprimió el Constituyente que, en caso tal el legislador no atendiere con la prontitud y eficiencia necesarias para aprobar textos normativos sobre la materia, se puede ejercer el derecho sin la existencia de ley por  no ser impedimento.   

En el plano legislativo nacional se pueden citar
·       
            Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010),
·         Ley Orgánica del Poder Popular (2010)  
·         Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP, 2015)
·         Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987)
·        Decreto con rango,, valor y fuerza e Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público (DLOAFSP, 2015)

Veamos los aportes al tema de cada una.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) define a la asamblea de ciudadanos como un medio de participación en el ámbito local de carácter deliberativo, en el cual todos los ciudadanos tienen derecho a participar por sí mismos, siendo vinculantes sus decisiones.

También señala ésta que las materias se regularán por una ley (nacional); para celebrar el asamblea se hará a través de convocatoria expresa, anticipada y pública.

Sobre este mismo punto, la Ley Orgánica del Poder Popular (2010) se expresa acerca de las asambleas de ciudadanos como la máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada con la integración de personas con cualidad jurídica, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público. 

Hace referencia que una ley (nacional) regulará aspectos como su constitución, organización y funcionamiento.

Por otra parte, en materia de planificación pública local, la Ley de los Consejos Locales de Planificación (2010) crea una instancia denominada Consejos Locales de Planificación, definida como el órgano de planificación del municipio.

Tiene a su cargo la realización del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y los otros planes municipales (turismo, urbanismo, entre otros), donde intervienen el alcalde, quien lo preside; los concejales del municipio; los presidentes de las juntas parroquiales comunales; un consejero por cada consejo de planificación comunal en la jurisdicción; un consejero por cada parroquia; un consejero por cada movimiento u organización social (campesinos, pescadores, trabajadores, deportistas, mujeres, entre otros.).

En aquellos municipios donde no existiere parroquias, se conformará una asamblea de voceros de los consejos comunales y se elegirán tantos consejeros como concejales (municipales) hubiere en la misma cantidad de estos.

La relación con el tema tratado es porque del CLPP derivan áreas de acción que permiten la realización de la gestión pública municipal en coordinación con otras instancias del Poder Público y las comunidades.

En lo tocante a ordenación urbanística la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987) establece unas regulaciones especiales para modificar el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), las cuales – de no cumplirse – sancionan con nulidad absoluta, puesto que no se permiten cambios “singularmente propuestos”.

Siendo el DLAOFSP el texto normativo que regula el presupuesto a nivel general y el municipio está inserto en el sistema, debe – pese a su autonomía de origen constitucional – cumplirlas en cuanto sea aplicable, ya que éste – de manera expresa – establece que el presupuesto para los municipios se hará conforme las ordenanzas municipales, además que no desciende al detalle de cómo debe gestionarlo el ámbito local, por lo que hay que acudir a la LOPPM.

Las ordenanzas municipales son instrumentos jurídicos. Se definen como actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter local de aplicación general sobre asuntos de interés municipal.

Para el procedimiento se toma como base la CRBV en cuanto a la previsión nacional de las leyes por la Asamblea Nacional, a lo cual se une el Reglamento de Interior y Debates.    

Antes de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, lo cual marca la entrada en vigencia y con ello su exigencia a las autoridades y particulares implica el cumplimiento de fases determinadas, como sería la consulta pública, donde los ciudadanos pueden remitir al órgano legislativo sus opiniones, aunque no sean vinculantes al momento de la aprobación, quedando abierta la posibilidad para el ejercicio de acciones judiciales ante la jurisdicción constitucional o contencioso administrativa, según la argumentación de la violación alegada, de acuerdo con leyes como la Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010) y la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).

También se una que la técnica presupuestaria se maneja con principios de obligatorio cumplimiento.

Se pueden mencionar los siguientes:
·       
            El presupuesto es uno solo.
·         El  de equilibrio: no deberán aprobarse gastos que excedan del total de ingresos estimados;
·       Especificidad: señala que las partidas presupuestarias deben expresar el objeto y monto máximo de   las autorizaciones para gastar.
·         Carácter limitativo de los créditos presupuestarios tanto en lo cualitativo como en lo cuantitativo.
·        Anualidad, ya que deberán estar comprendidos dentro del ejercicio económico financiero, o sea, entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del mismo año, con las excepciones establecidas por la legislación (marco plurianual).
·         El de programación, donde se habla de técnicas presupuestarias, se expresan los conceptos de presupuesto por proyecto (nacional) y  por programas (municipal).

Esto implica que no se podría por una simple petición efectuar cambios singulares en la actividad presupuestaria, porque podría incurrirse en irregularidades administrativas que caen bajo competencia de la contraloría municipal, sino también en ilícitos penales con la consecuencia correspondiente.

Es importante que el ciudadano conozca y ejercite los diversos medios de participación, lo cual redundará en una mejor calidad de vida y gestión pública.   

Se sugiere la lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión municipal”, “ La Función Legislativa del Municipio”, “La Organización Municipal”, “Municipio y otras entidades locales”, “Municipio y Delegación de Competencias”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com   

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.