¿PUEDE UNA ASAMBLEA DE CIUDADANOS ANULAR, DEROGAR O
MODIFICAR UNA ORDENANZA? I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Durante una
sesión de clases preguntaron acerca de la posibilidad de modificar, anular o
derogar una ordenanza municipal partiendo del carácter vinculante de las
asambleas de ciudadanos.
Al respecto se
necesitan hacer las siguientes consideraciones.
La participación
ciudadana es un eje fundamental de la gestión municipal, no solamente porque
así está contemplado por el ordenamiento jurídico, sino también por ser un
medio para que sea efectivo el llamado principio de corresponsabilidad a que se
contrae la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).
La Carta
Fundamental recoge una serie de derechos, entre los cuales se aplican al tema –
por ejemplo - el de asociación,
desenvolvimiento libre de la personalidad, expresión, información, rendición de
cuentas, control de los representantes electos, entre otros,
Tanta
importancia le imprimió el Constituyente que, en caso tal el legislador no
atendiere con la prontitud y eficiencia necesarias para aprobar textos
normativos sobre la materia, se puede ejercer el derecho sin la existencia de
ley por no ser impedimento.
En el plano
legislativo nacional se pueden citar
·
Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (2010),
· Ley Orgánica del Poder
Popular (2010)
· Ley de los Consejos Locales
de Planificación (CLPP, 2015)
· Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística (1987)
· Decreto con rango,, valor y
fuerza e Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público
(DLOAFSP, 2015)
Veamos los
aportes al tema de cada una.
La Ley Orgánica
del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) define a la asamblea de ciudadanos
como un medio de participación en el ámbito local de carácter deliberativo, en
el cual todos los ciudadanos tienen derecho a participar por sí mismos, siendo
vinculantes sus decisiones.
También señala
ésta que las materias se regularán por una ley (nacional); para celebrar el
asamblea se hará a través de convocatoria expresa, anticipada y pública.
Sobre este mismo
punto, la Ley Orgánica del Poder Popular (2010) se expresa acerca de las asambleas de ciudadanos como la máxima
instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada
con la integración de personas con cualidad jurídica, para el ejercicio directo
del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante
para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y
las instancias del Poder Público.
Hace referencia
que una ley (nacional) regulará aspectos como su constitución, organización y
funcionamiento.
Por otra parte,
en materia de planificación pública local, la Ley de los Consejos Locales de
Planificación (2010) crea una instancia denominada Consejos Locales de
Planificación, definida como el órgano de planificación del municipio.
Tiene a su cargo
la realización del Plan Municipal de Desarrollo (PMD) y los otros planes municipales
(turismo, urbanismo, entre otros), donde intervienen el alcalde, quien lo
preside; los concejales del municipio; los presidentes de las juntas
parroquiales comunales; un consejero por cada consejo de planificación comunal
en la jurisdicción; un consejero por cada parroquia; un consejero por cada
movimiento u organización social (campesinos, pescadores, trabajadores,
deportistas, mujeres, entre otros.).
En aquellos
municipios donde no existiere parroquias, se conformará una asamblea de voceros
de los consejos comunales y se elegirán tantos consejeros como concejales
(municipales) hubiere en la misma cantidad de estos.
La relación con
el tema tratado es porque del CLPP derivan áreas de acción que permiten la
realización de la gestión pública municipal en coordinación con otras
instancias del Poder Público y las comunidades.
En lo tocante a
ordenación urbanística la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987)
establece unas regulaciones especiales para modificar el Plan de Desarrollo
Urbano Local (PDUL), las cuales – de no cumplirse – sancionan con nulidad
absoluta, puesto que no se permiten cambios “singularmente propuestos”.
Siendo el DLAOFSP el texto normativo que regula el presupuesto a nivel
general y el municipio está inserto en el sistema, debe – pese a su autonomía
de origen constitucional – cumplirlas en cuanto sea aplicable, ya que éste – de
manera expresa – establece que el presupuesto para los municipios se hará
conforme las ordenanzas municipales, además que no desciende al detalle de cómo
debe gestionarlo el ámbito local, por lo que hay que acudir a la LOPPM.
Las ordenanzas municipales son instrumentos jurídicos. Se definen como
actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter
local de aplicación general sobre asuntos de interés municipal.
Para el procedimiento se toma como base la CRBV en cuanto a la previsión
nacional de las leyes por la Asamblea Nacional, a lo cual se une el Reglamento
de Interior y Debates.
Antes de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, lo cual marca la
entrada en vigencia y con ello su exigencia a las autoridades y particulares
implica el cumplimiento de fases determinadas, como sería la consulta pública,
donde los ciudadanos pueden remitir al órgano legislativo sus opiniones, aunque
no sean vinculantes al momento de la aprobación, quedando abierta la
posibilidad para el ejercicio de acciones judiciales ante la jurisdicción
constitucional o contencioso administrativa, según la argumentación de la
violación alegada, de acuerdo con leyes como la Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia (2010) y la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
(2010).
También se una que la técnica presupuestaria se maneja con principios de
obligatorio cumplimiento.
Se pueden mencionar los siguientes:
·
El
presupuesto es uno solo.
· El de equilibrio: no deberán aprobarse gastos
que excedan del total de ingresos estimados;
· Especificidad:
señala que las partidas presupuestarias deben expresar el objeto y monto máximo
de las autorizaciones para gastar.
·
Carácter
limitativo de los créditos presupuestarios tanto en lo cualitativo como en lo
cuantitativo.
· Anualidad, ya
que deberán estar comprendidos dentro del ejercicio económico financiero, o
sea, entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del mismo año,
con las excepciones establecidas por la legislación (marco plurianual).
·
El de
programación, donde se habla de técnicas presupuestarias, se expresan los conceptos
de presupuesto por proyecto (nacional) y por programas (municipal).
Esto implica que no se podría por una simple petición efectuar cambios
singulares en la actividad presupuestaria, porque podría incurrirse en
irregularidades administrativas que caen bajo competencia de la contraloría
municipal, sino también en ilícitos penales con la consecuencia
correspondiente.
Es importante
que el ciudadano conozca y ejercite los diversos medios de participación, lo
cual redundará en una mejor calidad de vida y gestión pública.
Se sugiere la
lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes
Públicos”, “Las Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”,
“Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Medios de Gestión municipal”, “ La Función Legislativa del
Municipio”, “La Organización Municipal”, “Municipio y otras entidades locales”,
“Municipio y Delegación de Competencias”, “Municipio y Desconcentración
Administrativa”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, entre otros,
que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
En otra
oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el
país se construye desde sus municipios.