MUNICIPIO Y DESCOCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Como se indicó
anteriormente, la LOPPM permite también
la creación de este tipo de organismos públicos por parte del Poder Municipal,
dado que constituye uno de los Medios de Gestión, solo que se diferencia del
nivel nacional que debe estar previsto mediante Ordenanza siguiendo como
premisas
- alcanzar
mayores niveles de desempeño,
- atención
y participación de los ciudadanos en la gestión,
- racionalidad
de costos y
- continuidad
en el ejercicio de la función pública.
Para los municipios los servicios
desconcentrados son frecuentes encontrarlos para el ejercicio de las
competencias sobre la hacienda local; en Caracas se pueden mencionar los casos
de Baruta, Libertador y El Hatillo que emplean esta forma para su
administración tributaria.
El DLOAP (2014) tiene aplicación
supletoria en el ámbito local - como ya se ha reseñado en otras entregas – dado
que algunas de sus disposiciones resultan de utilidad – desde la perspectiva
organizacional – especialmente en normas de creación, funcionamiento, entre
otros, que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) no regula
con profundidad.
Acerca de los órganos se conciben
por aquél como estructuras administrativas de carácter centralizado; ejemplos:
alcaldías, concejos municipales, contralorías municipales.
Los entes – estructuras de carácter descentralizado – pueden ser de varios
tipos; los hay con régimen predominante de Derecho Público, siendo ejemplo los
institutos públicos o autónomos, cuya creación debe hacerse mediante acto
legislativo (ordenanzas).
También los hay con régimen predominante de Derecho Privado.
Aquí se hace una distinción entre los llamados entes empresariales y no
empresariales; ejemplo: las empresas del municipio y las fundaciones
municipales, respectivamente.
Acerca de la creación de los
servicios desconcentrados de acuerdo con la definición aportada por el maestro
Lares Martínez, lo que debe estar en sintonía con los principios básicos de
toda administración pública:
- responsabilidad
fiscal,
- control
de gestión,
- eficacia,
- eficiencia,
- suficiencia,
- simplicidad,
- adecuación
a los fines institucionales,
- jerarquía,
entre otros.
La desconcentración se refiere
siempre a determinada materia y debe estar limitada a ciertos poderes de
administración.
Los servicios desconcentrados
nacen con la finalidad de obtener recursos para el sostenimiento de determinada
actividad administrativa; es propicio
recordar que, con la creación de un servicio desconcentrado, no se está
originando una forma organizativa concebida como una persona distinta.
Realmente se traslada a una estructura dependiente del nivel
centralizado – en nuestro caso el municipio – por lo que cualquier asunto que
hubiere que ventilar – por ejemplo – una reclamación laboral o funcionarial
tendrá que entenderse con el órgano que le da vida.
Llama la atención que, por la circunstancia de no ser dotados de
personalidad jurídica, si puedan manejar fondos públicos provenientes del
ejercicio de la actividad por la que se creó pudiendo recaudar, administrar e
invertir sus ingresos en la prestación del servicio o en la ejecución de las
funciones que se les transmitió, esto quiere decir que poseen facultades.
Ejemplo – como se ha indicado en municipios como Libertador (Distrito
Capital) o Baruta (Estado Miranda) – lo constituyen las llamadas
superintendencias de administración tributaria.
Para fines de planificación debe tomarse su accionar dentro del sistema
general de planificación conforme lo previsto por la Comisión Central de
Planificación, siendo legislación aplicable
- el Decreto con rango, valor y fuerza de
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2014),
- la Ley de los Consejos Locales de
Planificación (2015),
- la Ley de la Comisión Central de
Planificación (2011),
- la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (2010), entre otros.
Cabe mencionar que los órganos y entes obedecen a una planificación
centralizada.
La legislación nacional en
materia presupuestaria ha permitido esa suerte de atenuación o flexibilización,
en aras de la satisfacción del cometido público para el cual se ideó, lo cual
no significa que escapa al control.
Sobre esto se pueden consultar
- el
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Financiera del sector público (2015),
- la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de
Control Fiscal (2010),
- el
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública (2014),
- el
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica contra la Corrupción
(2014) y
- la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (2010).
En cuanto al control los
servicios desconcentrados, como están en la estructura del órgano que le dio
vida, deben responder a los principios que rigen la actividad pública:
eficacia, eficiencia, transparencia, entre otros.
No se sustraen de las normas previstas
por los textos recientemente mencionados; es más, el Concejo Municipal – para
el caso que nos ocupa – perfectamente puede y debe ejercer sus labores de
control como sobre cualquier otro órgano
o ente local, lo que se ha reseñado en otras oportunidades.
Por lo que respecta al control
jurisdiccional en sede judicial tampoco están aislados, puesto que la
legislación venezolana no permite esa separación, siendo ejemplos la materia
constitucional, contenciosa administrativa.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”,
“Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Medios de
Participación”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación
Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El
Área Metropolitana de Caracas”, “Autonomía Municipal”, “Cogestión y
Autogestión”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Planificación”, “La Función
de Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Poder
Popular”, “Municipio y Reforma Habilitante 2014: Ley Orgánica de Administración Pública”,
“Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Ley Orgánica de Misiones,
Grandes Misiones y Micro Misiones”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley
de Simplificación de Trámites”, “Municipio y Servicios Públicos“, “Municipio y
Presupuesto”, “La Función de Control en el Municipio” “El Concejo Municipal”,
“Municipio y Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos
entre los órganos y entes públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Los
Servicios Desconcentrados Municipales” “Municipio y Ley de los CLPP del año
2015”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”,
“Las instancias de atención ciudadana”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”,
“Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “El Cabildo
Metropolitano de Caracas”, entre otros; que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.