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domingo, 27 de mayo de 2018

Municipio y Desconcentración Administrativa II

MUNICIPIO Y DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Retomando la noción que los servicios desconcentrados son la expresión de la desconcentración administrativa y que aquellos forman parte de la estructura central del municipio para el caso de estas líneas, es oportuno señalar algunas consideraciones.

En primer lugar el ordenamiento jurídico establece que tanto los órganos como entes deben encontrarse estructurados bajo principios organizativos demostrativos de una relación jerárquica.

Efectivamente, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) señala que su organización interna será mediante ordenación jerárquica y relacionados de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos.

Los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección, supervisión, evaluación y control de los órganos superiores de la Administración Pública con competencia en la materia respectiva.
Ahora bien, ¿qué ocurriría de no contemplarse el efectivo cumplimiento de esta norma?

El DLOAP señala que, por ser un principio fundamental, obligaría a la intervención y establecimiento de las responsabilidades.  

Como complemento de esta aseveración también los servicios desconcentrados se rigen, entre otros, por los principios de
·       
           Administración Pública al servicio de las personas
·         economía
·         celeridad
·         simplicidad
·         rendición de cuentas
·         eficacia
·         eficiencia
·         proporcionalidad
·         oportunidad
·         objetividad
·         imparcialidad
·         participación
·         honestidad
·         accesibilidad
·         uniformidad
·         modernidad
·         transparencia
·         buena fe
·         responsabilidad
·         sometimiento pleno a la ley y al derecho
·         supresión de las formalidades no esenciales.

Una de las características que diferencian a la desconcentración de la descentralización radica que en ésta – como estatuye el DLOAP – se transfiere únicamente la atribución.

Ello significa, entre otras, que  el Municipio será responsable patrimonialmente por el ejercicio de la atribución o el funcionamiento del servicio público correspondiente, manteniendo la responsabilidad que corresponda a los funcionarios que integren el órgano desconcentrado y se encuentren encargados de la ejecución de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente.

Desde una perspectiva financiera los ingresos provenientes de la gestión para los cuales se crearon, no forman parte del Tesoro y, en tal virtud, podrán ser afectados directamente de acuerdo con los fines para los cuales han sido creados.

Tales ingresos sólo podrán ser utilizados para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, ya que cuentan con un fondo separado.

Por otra parte, como todo organismo público, los servicios desconcentrados requieren de recursos para la realización de su gestión, toda vez que se necesita para el pago de salarios y demás beneficios legales y contractuales derivados de la relación de empleo público; equipos, instalaciones, entre otros.  
El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DLAFSP, 2015) es el texto normativo que contiene las regulaciones en materia presupuestaria.

Los municipios se encuentran incluidos en el listado de sujetos para su aplicación, tanto para órganos como entes.

El mencionado instrumento legal reconoce la autonomía municipal, lo que hace con el señalamiento que los presupuestos de los ámbitos locales se realizarán mediante las ordenanzas municipales.

El presupuesto le permite actuar al municipio de manera organizada para cumplir con las múltiples competencias asignadas, bien sea las de tipo concurrente o propias, por ejemplo, ya que servirá de guía para la toma de decisiones con su respectiva implementación, datos de consulta, entre otros. 

Intervienen – para su elaboración y ejecución - diversos textos normativos, tanto de carácter nacional como local, al igual que – para poder llevar a cabo la gestión – se debe contar con un presupuesto, lo cual se realiza mediante ordenanza (instrumento jurídico con carácter de ley) aprobada por el Concejo Municipal, que se denominará Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece la obligación a los alcaldes de formular un Plan Operativo Anual y de presentarlo al Concejo Municipal junto con el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto.

Otro de los temas  a considerar es el control.

Una de las vertientes se refiere a que – como se ha dicho – los servicios desconcentrados  responden a una estructura orgánica se aplica una vinculación jerárquica, a diferencia de los entes donde existe un control de tutela.

Un segundo elemento es que debe instaurarse el control interno, el cual realiza la Oficina o Dirección de Auditoría Interna.

La Auditoría Interna – de acuerdo con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público – es un servicio de examen posterior, objetivo, sistemático de las actividades administrativas y financieras de los órganos y entes con fines de evaluación, verificación y elaboración de informes tendentes a observar, concluir, recomendar y dictaminar sobre el desempeño de aquellos.

Se indica que es un “servicio de examen” porque – dentro de la actividad de control – se busca que la gestión administrativa sea evaluada en forma permanente para la búsqueda de correctivos que permitan un mejoramiento, por ejemplo, con criterios de economía y ahorro, sin perder la eficiencia y eficacia en la realización de la tarea pública.

Precisamente es la Auditoría Interna uno de esos agentes para la evaluación con la aplicación de los criterios técnicos, con los cuales se obtiene un informe que – a la postre – será la compilación de experiencias donde el equipo multidisciplinario con el que debe contar se hagan las recomendaciones pertinentes y sus correctivos.

Por ser “posterior” implica que se deja en manos de la administración la ejecución de las partidas presupuestarias aprobadas mediante ordenanza de presupuesto anual, debiendo documentarse cada pago – por ejemplo -  a proveedores, personal, entre otros. No implica autorización para el gasto sino que es materialización de lo presupuestado.

Necesariamente debe ser “objetivo” porque no le es dable personalismos o preferencias subjetivas, ya que se constata el cumplimiento de parámetros previamente establecidos, como la aplicación eficiente de lo presupuestado – por ejemplo – o el correcto pago de lo acordado en un contrato de servicios.

Como consecuencia de lo anterior el carácter “sistemático” permite la eficiente realización de tareas de control o seguimiento de los programas y proyectos en el marco de las competencias de los órganos y entes municipales.  

Es menester señalar que el control interno debe hacer gala de los principios de planificación y coordinación para evitar la dispersión de esfuerzos y recursos.

Una de las formas exitosas para la gestión pública, especialmente cuando existe el manejo de dinero y otros recursos de carácter patrimonial, es el continuo adiestramiento del personal, al igual que la implementación de manuales, ya que permite que la información sea distribuida de acuerdo con el nivel de responsabilidad.

Aparte de las previsiones para el llamado control interno existe el control externo ejercido por la Contraloría Municipal le corresponde el control, vigilancia y fiscalización de los bienes, ingresos y gastos del ámbito local, así como las operaciones relativas a estos, conforme a la ley y a las ordenanzas aplicables.

Ello significa que esta dependencia es la encargada de velar porque los recursos económicos de los ciudadanos que administran las autoridades metropolitanas sean manejados en forma correcta; rescatan y representan la moral púbica.

Asimismo, el Concejo Municipal ejerce labores de control sobre la administración municipal, lo que incluye a los servicios desconcentrados.

Corresponde a aquél el ejercicio de la función legislativa; es una estructura centralizada del municipio y está integrada por Concejales. Los requisitos para estos legisladores se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Medios de Participación”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Planificación”, “La Función de Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Reforma Habilitante 2014:  Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites”, “Municipio y Servicios Públicos“, “Municipio y Presupuesto”, “La Función de Control en el Municipio” “El Concejo Municipal”, “Municipio y Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales” “Municipio y Ley de los CLPP del año 2015”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las instancias de atención ciudadana”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, entre otros; que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.