MUNICIPIO Y DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Retomando la noción que los
servicios desconcentrados son la expresión de la desconcentración
administrativa y que aquellos forman parte de la estructura central del
municipio para el caso de estas líneas, es oportuno señalar algunas
consideraciones.
En primer lugar el ordenamiento
jurídico establece que tanto los órganos como entes deben encontrarse
estructurados bajo principios organizativos demostrativos de una relación
jerárquica.
Efectivamente, el Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Ley Orgánica de la Administración
Pública (DLOAP, 2014) señala que su organización interna será mediante
ordenación jerárquica y relacionados de conformidad con la distribución
vertical de atribuciones en niveles organizativos.
Los órganos de inferior jerarquía
estarán sometidos a la dirección, supervisión, evaluación y control de los
órganos superiores de la Administración Pública con competencia en la materia
respectiva.
Ahora bien, ¿qué ocurriría de no
contemplarse el efectivo cumplimiento de esta norma?
El DLOAP señala que, por ser un
principio fundamental, obligaría a la intervención y establecimiento de las
responsabilidades.
Como complemento de esta
aseveración también los servicios desconcentrados se rigen, entre otros, por
los principios de
·
Administración Pública al servicio de las
personas
·
economía
·
celeridad
·
simplicidad
·
rendición de cuentas
·
eficacia
·
eficiencia
·
proporcionalidad
·
oportunidad
·
objetividad
·
imparcialidad
·
participación
·
honestidad
·
accesibilidad
·
uniformidad
·
modernidad
·
transparencia
·
buena fe
·
responsabilidad
·
sometimiento pleno a la ley y al derecho
·
supresión de las formalidades no esenciales.
Una de las características que
diferencian a la desconcentración de la descentralización radica que en ésta –
como estatuye el DLOAP – se transfiere únicamente la atribución.
Ello significa, entre otras, que el Municipio será
responsable patrimonialmente por el ejercicio de la atribución o el
funcionamiento del servicio público correspondiente, manteniendo la
responsabilidad que corresponda a los funcionarios que integren el órgano
desconcentrado y se encuentren encargados de la ejecución de la competencia o
de la gestión del servicio público correspondiente.
Desde una perspectiva financiera los
ingresos provenientes de la gestión para los cuales se crearon, no forman parte
del Tesoro y, en tal virtud, podrán ser afectados directamente de acuerdo con
los fines para los cuales han sido creados.
Tales ingresos sólo podrán ser
utilizados para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, ya
que cuentan con un fondo separado.
Por otra parte, como todo organismo
público, los servicios desconcentrados requieren de recursos para la
realización de su gestión, toda vez que se necesita para el pago de salarios y
demás beneficios legales y contractuales derivados de la relación de empleo
público; equipos, instalaciones, entre otros.
El Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
(DLAFSP, 2015) es el texto normativo que contiene las regulaciones en materia
presupuestaria.
Los municipios se encuentran
incluidos en el listado de sujetos para su aplicación, tanto para órganos como
entes.
El mencionado instrumento legal
reconoce la autonomía municipal, lo que hace con el señalamiento que los
presupuestos de los ámbitos locales se realizarán mediante las ordenanzas
municipales.
El
presupuesto le permite actuar al municipio de manera organizada para cumplir
con las múltiples competencias asignadas, bien sea las de tipo concurrente o
propias, por ejemplo, ya que servirá de guía para la toma de decisiones con su
respectiva implementación, datos de consulta, entre otros.
Intervienen – para su elaboración
y ejecución - diversos textos normativos, tanto de carácter nacional como
local, al igual que – para poder llevar a cabo la gestión – se debe contar con
un presupuesto, lo cual se realiza mediante ordenanza (instrumento jurídico con
carácter de ley) aprobada por el Concejo Municipal, que se denominará Ordenanza
de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) establece la obligación a los alcaldes de formular un
Plan Operativo Anual y de presentarlo al Concejo Municipal junto con el
Proyecto de Ordenanza de Presupuesto.
Otro de los temas a considerar es el control.
Una de las vertientes se refiere
a que – como se ha dicho – los servicios desconcentrados responden a una estructura orgánica se aplica
una vinculación jerárquica, a diferencia de los entes donde existe un control
de tutela.
Un segundo elemento es que debe
instaurarse el control interno, el cual realiza la Oficina o Dirección de Auditoría
Interna.
La Auditoría Interna – de acuerdo
con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Financiera del sector público – es un servicio de examen posterior, objetivo,
sistemático de las actividades administrativas y financieras de los órganos y
entes con fines de evaluación, verificación y elaboración de informes tendentes
a observar, concluir, recomendar y dictaminar sobre el desempeño de aquellos.
Se indica que es un “servicio de
examen” porque – dentro de la actividad de control – se busca que la gestión
administrativa sea evaluada en forma permanente para la búsqueda de correctivos
que permitan un mejoramiento, por ejemplo, con criterios de economía y ahorro,
sin perder la eficiencia y eficacia en la realización de la tarea pública.
Precisamente es la Auditoría
Interna uno de esos agentes para la evaluación con la aplicación de los
criterios técnicos, con los cuales se obtiene un informe que – a la postre –
será la compilación de experiencias donde el equipo multidisciplinario con el
que debe contar se hagan las recomendaciones pertinentes y sus correctivos.
Por ser “posterior” implica que
se deja en manos de la administración la ejecución de las partidas
presupuestarias aprobadas mediante ordenanza de presupuesto anual, debiendo
documentarse cada pago – por ejemplo - a proveedores, personal, entre
otros. No implica autorización para el gasto sino que es materialización de lo
presupuestado.
Necesariamente debe ser
“objetivo” porque no le es dable personalismos o preferencias subjetivas, ya
que se constata el cumplimiento de parámetros previamente establecidos, como la
aplicación eficiente de lo presupuestado – por ejemplo – o el correcto pago de
lo acordado en un contrato de servicios.
Como consecuencia de lo anterior
el carácter “sistemático” permite la eficiente realización de tareas de control
o seguimiento de los programas y proyectos en el marco de las competencias de
los órganos y entes municipales.
Es menester señalar que el
control interno debe hacer gala de los principios de planificación y
coordinación para evitar la dispersión de esfuerzos y recursos.
Una de las formas exitosas para
la gestión pública, especialmente cuando existe el manejo de dinero y otros
recursos de carácter patrimonial, es el continuo adiestramiento del personal,
al igual que la implementación de manuales, ya que permite que la información
sea distribuida de acuerdo con el nivel de responsabilidad.
Aparte de las previsiones para el
llamado control interno existe el control externo ejercido por la Contraloría
Municipal le corresponde el control, vigilancia y fiscalización de los bienes,
ingresos y gastos del ámbito local, así como las operaciones relativas a estos,
conforme a la ley y a las ordenanzas aplicables.
Ello significa que esta
dependencia es la encargada de velar porque los recursos económicos de los
ciudadanos que administran las autoridades metropolitanas sean manejados en
forma correcta; rescatan y representan la moral púbica.
Asimismo, el Concejo Municipal
ejerce labores de control sobre la administración municipal, lo que incluye a los
servicios desconcentrados.
Corresponde a aquél el ejercicio
de la función legislativa; es una estructura centralizada del municipio y está integrada
por Concejales. Los requisitos para estos legisladores se encuentran en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de quien suscribe denominados “Competencias Municipales”,
“Organización y Gestión Municipal”, “Medios de Gestión Municipal”, “Medios de
Participación”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación
Interterritorial”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El
Área Metropolitana de Caracas”, “Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”,
“La Contraloría Social”, “Municipio y Planificación”, “La Función de
Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Poder
Popular”, “Municipio y Reforma Habilitante 2014: Ley Orgánica de
Administración Pública”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Ley
Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites”, “Municipio y Servicios
Públicos“, “Municipio y Presupuesto”, “La Función de Control en el Municipio”
“El Concejo Municipal”, “Municipio y Ley sobre Acceso, Información e
Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos”,
“Municipio y Ley de Infogobierno”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”
“Municipio y Ley de los CLPP del año 2015”, “Las Ordenanzas y su ubicación en
el ordenamiento jurídico venezolano”, “Las instancias de atención ciudadana”,
“Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso
Administrativa”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, entre otros; que
aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.