MUNICIPIO Y SERVICIO DE MATADEROS
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Al igual como ha ocurrido con el
servicio de agua potable, electricidad, entre otros, los mataderos han sido tradicionalmente
una competencia local que, con el transcurrir de los años, ha sufrido
modificaciones.
En efecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010) le asigna actuación al nivel local en materia de abastecimiento y
mercados, también sobre mataderos. Esto debe interpretarse como una competencia
concurrente, dado que las normas constitucionales son determinantes y con
prelación aquélla, por lo del sistema de jerarquía de fuentes del derecho
y de interpretación jurídica normativa.
Tradicionalmente el municipio asumió el servicio de distribución de
alimentos en las poblaciones urbanas y rurales; sin embargo, con el transcurrir
del tiempo, se produjeron cambios, tanto al sistema de reparto como en la
legislación que los regula. Sin embargo, en poblaciones no tan grandes es
factible encontrar mataderos en los que el municipio pudiera administrar o
participar bajo algunos de los llamados medios de gestión previstos por la
LOPPM.
De allí que se han conocido instituciones de rango nacional que se ocupan
de la materia o lo hicieron en alguna oportunidad, tal es el caso de los
Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de Alimentación,
Corporación Venezolana Agraria, Superintendencia Nacional de Gestión
Agroalimentaria (SUNAGRO), Corporación Abastecimiento de Servicios Agrícolas
(CASA), entre otros.
Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) el municipio cedió el papel protagónico en esta actividad a
favor del Poder Nacional. Existen normas como las referidas a la seguridad
alimentaria, producción ganadera, agrícola, pesquera, forestal, sanidad animal y vegetal.
En el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración
Pública (2014), una de las innovaciones son las llamadas Vicepresidencias
Sectoriales, entre las que se ubica la de Economía; tiene a su cargo la
coordinación de la acción de los ministerios con competencia en alimentación y
el de agricultura, tanto la urbana como rural, así como la pesca.
Por su parte, el Decreto sobre
Organización General de la Administración Pública Nacional (2016) da cuenta de
carteras ministeriales relacionadas con el área de mataderos, denominadas
Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, cuya competencia está
circunscrita la distribución, transporte, intercambio, industria,
mercadeo, recepción, calidad y consumo de alimentos; la regulación y control
del ejercicio profesional de las actividades relacionadas con los alimentos, la
alimentación y la nutrición.
La de Agricultura Urbana se vincula con los
cultivos hortícolas, frutales, medicinales y ornamentales, la cría de animales y la agricultura
familiar, escolar, comunitaria e institucional en espacios urbanos.
Por último, Agricultura Productiva y Tierras, referida a la la
materia agrícola, vegetal y animal;
la salud agrícola integral; la infraestructura rural y agrosoporte físico; la
regulación y control de la manipulación genética agrícola, así como las
políticas de encadenamiento agroindustrial.
A nivel legislativo nacional se han aprobado textos normativos que regulan
la actividad de la producción, distribución, comercialización, entre otros,
sobre el agro, alimentos y relacionados; sin orden de jerarquía ni si están o
no vigentes se pueden mencionar: Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ley de
Tierras Baldías, Ley de Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas,
Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional; Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley de Espacios Acuáticos, Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria,
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación del Fondo para el
Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Salud Agrícola Integral; Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Pesca y Acuicultura, Ley de Crédito para el Sector Agrario, Ley del Banco
Agrícola de Venezuela, entre otras.
Ahora bien, lo relevante en este
caso no es si el municipio está o no en la actividad, sino que puede ocurrir
que se trate de inversión privada lo que genera la posibilidad para el ámbito local
de ser contribuyente del Impuesto sobre Actividades Económicas, Inmuebles
Urbanos, Propaganda y Publicidad Comercial y – probablemente – en el ramo de
vehículos; todo ello siguiendo los lineamientos de la LOPPM y las ordenanzas
aprobadas.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema
Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría
denominados “Municipio y Presupuesto”, ”Municipio y reforma habilitante 2014:
Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos
Comunales según su Ley Orgánica en el año 2009”, “Competencias Municipales”,
“De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y servicios públicos”, “Los
CLPP en la Ley del año 2015”,” La Concesión como medio de gestión municipal”,
“Municipio y Ambiente”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y
reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Registro y Control
sobre Bienes Públicos”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “Modos de
Gestión”, “Las Mancomunidades Municipales”, “Municipio y Marca Territorial”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”,
“Municipio y Alimentación”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”,
“Municipio y Planificación”, “El Presupuesto Participativo”, entre
otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.