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domingo, 26 de febrero de 2017

Municipio y Servicio de Mataderos

MUNICIPIO Y SERVICIO DE MATADEROS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Al igual como ha ocurrido con el servicio de agua potable, electricidad, entre otros, los mataderos han sido tradicionalmente una competencia local que, con el transcurrir de los años, ha sufrido modificaciones.

En efecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) le asigna actuación al nivel local en materia de abastecimiento y mercados, también sobre mataderos. Esto debe interpretarse como una competencia concurrente, dado que las normas constitucionales son determinantes y con prelación aquélla, por lo del sistema de jerarquía de fuentes del derecho y  de interpretación jurídica normativa.

Tradicionalmente el municipio asumió el servicio de distribución de alimentos en las poblaciones urbanas y rurales; sin embargo, con el transcurrir del tiempo, se produjeron cambios, tanto al sistema de reparto como en la legislación que los regula. Sin embargo, en poblaciones no tan grandes es factible encontrar mataderos en los que el municipio pudiera administrar o participar bajo algunos de los llamados medios de gestión previstos por la LOPPM.

De allí que se han conocido instituciones de rango nacional que se ocupan de la materia o lo hicieron en alguna oportunidad, tal es el caso de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de Alimentación, Corporación Venezolana Agraria, Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), Corporación Abastecimiento de Servicios Agrícolas (CASA),  entre otros.

Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) el municipio cedió el papel protagónico en esta actividad a favor del Poder Nacional. Existen normas como las referidas a la seguridad alimentaria, producción ganadera, agrícola, pesquera,  forestal, sanidad animal y vegetal.

En el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (2014), una de las innovaciones son las llamadas Vicepresidencias Sectoriales, entre las que se ubica la de Economía; tiene a su cargo la coordinación de la acción de los ministerios con competencia en alimentación y el de agricultura, tanto la urbana como rural, así como la pesca.

Por su parte, el  Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional (2016) da cuenta de carteras ministeriales relacionadas con el área de mataderos, denominadas Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, cuya competencia está circunscrita la distribución, transporte, intercambio, industria, mercadeo, recepción, calidad y consumo de alimentos; la regulación y control del ejercicio profesional de las actividades relacionadas con los alimentos, la alimentación y la nutrición.

La de Agricultura Urbana se vincula con los cultivos hortícolas, frutales, medicinales y ornamentales, la cría de animales y la agricultura familiar, escolar, comunitaria e institucional en espacios urbanos.  

Por último, Agricultura Productiva y Tierras, referida a la la materia agrícola, vegetal y animal; la salud agrícola integral; la infraestructura rural y agrosoporte físico; la regulación y control de la manipulación genética agrícola, así como las políticas de encadenamiento agroindustrial.

A nivel legislativo nacional se han aprobado textos normativos que regulan la actividad de la producción, distribución, comercialización, entre otros, sobre el agro, alimentos y relacionados; sin orden de jerarquía ni si están o no vigentes se pueden mencionar: Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ley de Tierras Baldías, Ley de Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional; Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Espacios Acuáticos, Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral; Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, Ley de Crédito para el Sector Agrario, Ley del Banco Agrícola de Venezuela, entre otras.

Ahora bien, lo relevante en este caso no es si el municipio está o no en la actividad, sino que puede ocurrir que se trate de inversión privada lo que genera la posibilidad para el ámbito local de ser contribuyente del Impuesto sobre Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos, Propaganda y Publicidad Comercial y – probablemente – en el ramo de vehículos; todo ello siguiendo los lineamientos de la LOPPM y las ordenanzas aprobadas.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, ”Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Urbanismo”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica en el año 2009”, “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y servicios públicos”, “Los CLPP en la Ley del año 2015”,” La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Registro y Control sobre Bienes Públicos”, “Gestión de servicios públicos municipales”, “Modos de Gestión”, “Las Mancomunidades Municipales”, “Municipio y Marca Territorial”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y Alimentación”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “Municipio y Planificación”, “El Presupuesto Participativo”,   entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.   

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.



martes, 15 de junio de 2010

Municipio, Pesca y Acuicultura

MUNICIPIO, PESCA Y ACUICULTURA

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Una de las actividades en las que todo Estado debe poner énfasis es garantizar la distribución de alimentos para su población por diversas razones, independiente de la ideología que profesan sus dirigentes, porque es obvio que la especie humana requiere de alimentos para continuar la sobrevivencia sin distingo de clases u otros elementos.

La pesca y acuicultura son alternativas válidas para que una comunidad satisfaga los requerimientos calóricos en forma sana, además que puede hacerse rápida y masivamente.

En el caso venezolano, nuestro país posee una gran extensión costas marinas que facilitan ese proceso; igualmente, la naturaleza le ha dotado de ríos donde es factible llevarla a cabo.

Con vista de esta situación se han aprobado diversos instrumentos legislativos a raíz de la Constitución de la República (1999), donde se ha puesto de manifiesto la política sobre el sector pesca y acuicultura; ejemplos de ello lo constituyen el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura (2008), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Seguridad Agroalimentaria, la Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008), Ley Orgánica del Ambiente (2006); con anterioridad se encuentran la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), Código de Comercio Venezolano (1955), entre otros

Tanto la pesca como la acuicultura están concebidas desde una perspectiva nacional, ya que forman parte de lo expresado por los artículos 156 y 305 constitucionales donde los conceptos como la seguridad alimentaria, producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal, sanidad animal y vegeta; hacen vida.

Sin embargo, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura establece un margen para el ámbito municipal, no solamente para que éste coopere en los términos de las normas invocadas, sino también porque señala mecanismos para la participación y organización ciudadanas, a través de los llamados consejos de pescadores, consejos comunales, consejos locales de planificación de políticas públicas, entre otros.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009) señala dentro de sus principios cardinales la organización y participación comunitaria en todos los programas y proyectos a emprender. Las comunidades pueden establecer mecanismos de diversa índole, con los que pueden generar ingresos o empleos estables, sino también la satisfacción de otras necesidades colectivas basadas en un modelo organizativo, a título enunciativo.

Cuando el municipio actúa en la actividad pesquera y/o acuícola lo hace con un carácter, no solamente como cooperación o apoyo, sino en el ejercicio de una competencia concurrente, ya que ello tiende – sin duda – al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad en aras de la vida local. Suele prestarlo a través de los mercados municipales o facilitando los lugares donde se desarrolla, como en ferias, eventos turísticos, cede en comodato a los organismos u organizaciones para el desenvolvimiento.

Otra forma es con la tributación, ya que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (ob. cit) establece regulaciones especiales sobre la materia, dado que no se trate de actividad primaria, podrán ser gravadas con el Impuesto sobre Actividades Económicas, pero la alícuota no podrá exceder del uno por ciento (1%) hasta tanto la legislación nacional no disponga otras distintas.

Se entiende por actividad primaria la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que no se sometan a procesos de transformación o de industrialización. Para el caso de la pesca formarán parte de estos las fases de conservación y almacenamiento.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Alimentación”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica en el año 2009”, “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y servicios públicos”, “De los Consejos Locales de Planificación” o “De los CLPP”; que se encuentran publicados en el Blog www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.