LOS CONCEJALES III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
En esta oportunidad se presenta
lo concerniente a la planificación municipal desde una perspectiva de los
legisladores locales.
Una de las competencias de los
concejales que reviste gran importancia es su actividad dentro del consejo
local de planificación (CLPP), puesto que es parte activa en la función de
planificación municipal, ya que es integrante de este órgano.
Se define a los CLPP como la
instancia de planificación del municipio, estándole asignado el Plan Municipal
de Desarrollo y demás planes municipales; es oportuno destacar que aquél se
encuentra previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,
2010), el cual debe contener los lineamientos del programa de gestión en la
oferta electoral que el candidato a alcalde entregará cuando se inscribe ante
el Poder Electoral para la postulación de su candidatura y que deberá aplicar
una vez electo, con el concurso del concejo municipal y de los CLPP.
Los CLPP están obligados a actuar
dentro del marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, al
igual que el resto de los planes nacionales y estadales; también tienen que
articular con los elaborados por los consejos comunales, comunas y otras
organizaciones de acuerdo con la Ley de Planificación Pública y Popular.
Sobre algunos existe legislación nacional que
incide en los municipios, como es el caso de los presupuestos participativos,
con la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2010), cuya
reforma se estudia en la Asamblea Nacional pero aún no se ha aprobado.
La Ley Orgánica para la Planificación
Pública y Popular (LOPPP) ha previsto principalmente dos tipos de planes;
se denominan Planes Estratégicos y Planes Operativos.
Corresponden a la primera categoría los
formulados por los órganos y entes de la Administración Pública, así como el
llamado Poder Popular basados en los objetivos y metas trazados de acuerdo con
lo previsto por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; aquí
están comprendidos:
·
- Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
- · Plan de Desarrollo Regional
- · Plan de Desarrollo Estadal
- Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo con la LOPPP
en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), es el instrumento de gobierno que le permite al nivel local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados.
Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.
Siguiendo la clasificación de los
Planes entre Estratégicos y Operativos, la LOPPP los define como los realizados
por los órganos y entes públicos, así como el llamado poder popular, con una
duración máximo de un año, el cual se entiende comprendido por el Ejercicio
Económico Financiero, a que se contrae la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del sector público (LOAFSP).
Se encuentran en esta categoría:
·
- Plan Operativo Anual Nacional (POAN)
- Plan Operativo Regional (POR)
- Plan Operativo Estadal
- Plan Operativo Municipal, aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales
formuladas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal. Sirve de base para la obtención de los recursos aprobados por el Concejo Municipal para la Alcaldía en cada municipio en forma anual según la Ordenanza de Presupuesto.
Su formulación corresponde al
Alcalde quien lo presenta al Concejo Municipal, el cual le imparte su
aprobación; debe incluirse en la misma oportunidad en que se elabora el acto
del proyecto de presupuesto anual.
La ejecución está cargo de los
órganos y entes municipales. El seguimiento y evaluación le compete al Alcalde,
al Concejo Municipal, al Consejo de Planificación y a las instancias del
llamado poder popular en cada ámbito local.
Ahora bien, en el nivel
municipal, existen otros planes propios de él, como el denominado Plan de
Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos
urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y
de equipamiento, entre otros aspectos; su origen se encuentra en la legislación
nacional dentro de la competencia para dictar el marco regulatorio: Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística (LOU, 1987) y la Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio (LOT, 1983)
También existe el Plan de
Turismo, contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se
promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos,
artesanales y cualquier otro. Para ello contará con la colaboración de los
sectores público y privado.
Se sugiere la lector dar un vistazo a
otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión
Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Medios de Participación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El
Secretario Municipal”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”,
“El Distrito Capital”, “Los Emolumentos de los Funcionarios Municipales”, “El
Concejo Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa”, “El
Presupuesto Participativo”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “La Asamblea
de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Consulta Pública”, “Las
Instancias de Participación Ciudadana”, “Las Ordenanzas”, “Municipio y
Participación Ciudadana”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y
Planificación”, “Municipio y Poder Popular”, “Régimen del Personal Municipal”,
“Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria
Municipal”, entre otros, que se
encuentran publicados en la página www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
obtener mayor información.
En otra
oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.