LOS CONCEJALES I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Dentro de la estructura del
municipio existe – de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) – la llamada función deliberante o legislativa. Está
representada por el Concejo Municipal (CM).
Esto significa que tiene
competencias parlamentarias.
Los agentes públicos que hacen posible al
órgano legislativo se denominan
Concejales, quienes son funcionarios de elección popular, por lo que están
comprendidos dentro de las categorías de procesos comiciales establecidos por
la legislación nacional, lo que
significa que se encuentran regidos por el Poder Electoral como indica la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Cuentan con personal de apoyo
para la gestión: funcionarios, contratados y obreros.
La LOPPM establece que el número de concejales
deberá ser proporcional a la población del municipio, por lo cual tiene unas
escalas de la siguiente manera:
- Hasta
quince mil habitantes, cinco concejales.
- Desde
quince mil uno hasta cien mil habitantes, siete concejales.
- Desde
cien mil uno hasta trescientos mil habitantes, nueve concejales.
- Desde
trescientos mil uno hasta seiscientos mil habitantes, once concejales.
- Desde
seiscientos mil uno habitantes y más, trece concejales.
Siguiendo la legislación
electoral, corresponderá cuántos son los de tipo nominal y los llamados por
lista.
Para ser concejal se requiere ser
de nacionalidad venezolana, mayor de veintiún años de edad, residenciado en el
municipio por el cual opta – al menos – los tres últimos años previos a su elección.
Se discutía en doctrina y
jurisprudencia acerca de la posibilidad de cobrar beneficios laborales, a lo
cual se oponía la Contraloría General de
la República, basado en que la remuneración prevista es una dieta y no salario
o sueldo. Durante muchos años los concejales intentaron recibir aquellos, a lo
que se oponían los contralores municipales, porque argumentaban que aquellos no percibían sueldo
y, por ende, no podían ser objeto de ellos.
Siguiendo el significado
expresado en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de
Manuel Ossorio, nos indica que es “…Honorario que los funcionarios de diverso
orden devengan durante los días que realizan una comisión que les ha sido
confiada”; otra de las acepciones es “…Estipendio que se da a los que ejecutan
comisiones o encargos por cada día que se ocupan de ellos, o por el tiempo que
emplean en realizarlos…”.
Si esta definición se compara con
la de sueldo, a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo (2012), la cual
dice: “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera
que fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en
efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y,
entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación
en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como
recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación o
vivienda…”; se evidencia que la dieta no está incluida expresamente dentro de lo
que contiene esta definición legal y, si no hay salario, menos aún incidencia
salarial ni cobrar conceptos cuya base es el salario por laborar.
A esto también se une que no son
trabajadores, sino servidores públicos por elección popular, al igual que las
dietas no se les reconoce que inciden sobre el salario ni prestaciones
sociales.
Retomando el concepto de
emolumento, la dieta sí está comprendida allí, ya que ella se origina por
sesión de trabajo parlamentario local.
Toda esta base de alegación puso en
aprietos a muchos síndicos procuradores municipales, pues no opinaban a favor
de los legisladores, dado que tomaban como fuente o argumento lo expresado por
la Contraloría General de la República.
La palabra dieta está reseñada en
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), al referirse a los
ediles cuando señala que, de no presentar “… la rendición de su gestión
legislativa y política del año inmediatamente anterior…, se le suspenderá la
dieta hasta su presentación…”
Se sugiere la lector dar un vistazo a
otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión
Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Medios de Participación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El
Secretario Municipal”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”,
“El Distrito Capital”, “Los Emolumentos de los Funcionarios Municipales”, “El
Concejo Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa”, “El
Presupuesto Participativo”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “La Asamblea
de Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Consulta Pública”, “Las
Instancias de Participación Ciudadana”, “Las Ordenanzas”, “Municipio y
Participación Ciudadana”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”,
“Municipio y Poder Popular”, “Régimen del Personal Municipal”, “Potestad
Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en
la página www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
obtener mayor información.
En otra
oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.