LOS CONCEJALES II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Continuando la secuencia
anterior, corresponde abordar a estos servidores públicos desde la perspectiva
del rol político que desempeñan.
Si algún funcionario en el ámbito
municipal realiza labor de contenido político es el concejal, por cuanto está
obligado a llevar a cabo gestiones de esa naturaleza; por ejemplo, el control
político – no entendido como trabajo de partidos o de organizaciones políticas
- sobre la función ejecutiva está a cargo del órgano legislativo.
Cuando se acuerda la
participación del municipio en otras instancias; se autoriza al alcalde y
síndico procurador municipal para desistir, convenir, transigir en procesos
judiciales o la autorización para que el alcalde pueda ausentarse más allá de
quince días de la jurisdicción, son otros ejemplos de actividad de control
político.
El concejal debe promover la
participación ciudadana de acuerdo con los parámetros de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010), la cual dispone de diversos medios para ello,
entre los que se encuentran:
·
Cabildos abiertos
·
Asambleas ciudadanas
·
Consultas públicas
·
Iniciativa popular
·
Presupuesto participativo
·
Control social
·
Referendos
·
Iniciativa legislativa
·
Medios de comunicación social alternativos
·
Instancias de atención ciudadana
- Autogestión
- Cogestión
La LOPPM tiene como principio
cardinal la participación; para muestra basta con la creación de organizaciones
de tipo comunitario, como cooperativas, empresas municipales (mixtas o
exclusivas), fondos de ahorro, entre otros; donde se invierten recursos y se da
cabida a los ciudadanos en su conformación para la gestión y atención de
necesidades colectivas en áreas como salud, aseo urbano y domiciliario, ornato,
protección vecinal, entre otras.
Lejos de lo que muchas personas
puedan pensar, la participación ciudadana no es obra exclusiva de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999); existen
antecedentes legislativos al respecto.
Al examinar la Carta Magna del
año 1961, por fijar la atención en lo más reciente, si bien no la expresa
formalmente, a la luz de sus disposiciones se encuentra abierta la posibilidad
para ello.
Un ejemplo a considerar es que si
Venezuela ha suscrito y ratificado válidamente instrumentos normativos de rango
supranacional, como los referidos a derechos humanos, estos pasan a formar
parte de nuestro ordenamiento jurídico, como lo recoge la hoy día la CRBV.
De hecho, ésta establece una
norma que expresa lo siguiente:
“…los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables que esta Constitución y la ley de la República y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.
“…los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables que esta Constitución y la ley de la República y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.
En eventos académicos es
frecuente la pregunta acerca de si gozan o no los concejales, actuando como legisladores,
del privilegio del antejuicio de mérito. La CRBV tiene la respuesta al
planteamiento. A nivel legislativo la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia (2010), el Código Orgánico Procesal Penal (2012), la Ley Orgánica del
Poder Ciudadano (2001), la Ley Orgánica del Ministerio Público (2007), entre
otros, dan cuenta de ello.
La Carta Fundamental tiene un
elenco de funcionarios que poseen – en razón del cargo – el llamado antejuicio
de mérito; en el ámbito municipal ninguno está incluido, por lo que la
respuesta debe ser en sentido negativo.
De hecho, la LOPPM posee una
norma cuando se decreta la detención del alcalde – a título de ejemplo – cómo
ha de procederse. Para el caso de los concejales se convocará al suplente
respectivo, una vez que el cuerpo colegiado tenga conocimiento oficial de la
medida tomada por el órgano judicial.
Se sugiere la lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y
Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Medios de Participación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El
Secretario Municipal”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”,
“El Distrito Capital”, “Los Emolumentos de los Funcionarios Municipales”, “El Concejo
Municipal”, “El Cabildo Abierto”, “La Iniciativa Legislativa”, “El Presupuesto
Participativo”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “La Asamblea de
Ciudadanos”, “La Autonomía Municipal”, “La Consulta Pública”, “Las Instancias
de Participación Ciudadana”, “Las Ordenanzas”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio
y Poder Popular”, “Régimen del Personal Municipal”, “Potestad Reguladora vs
Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Municipal”, entre otros, que se encuentran publicados
en la página www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el pais se construye desde sus municipios.
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