LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN (CLPP) DEL AÑO 2015 I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Durante el año 2015 se formalizó
una reforma a la Ley de los Consejos Locales de Planificación (CLPP, 2015),
cuya versión más reciente era del año 2010; tiene por objeto regular la
organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública
(CLPP), enmarcados dentro de la nueva concepción del llamado poder popular, lo
cual busca el legislador nacional como instrumento normativo con miras a
garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones en todo el
ámbito municipal.
Sin embargo, es oportuno señalar
que esta modificación legislativa se esperaba con antelación, dado que la
Asamblea Nacional había sancionado un proyecto desde el año 2013,
transcurriendo hasta entonces para la promulgación por el Ejecutivo Nacional
como quedó anotado.
En primer término, conserva la
denominación de su antecesora.
No deben confundirse ni con el Concejo
Municipal, el cual es el órgano legislativo en el Poder Municipal, ni
tampoco con los Consejos Comunales, como forma de organización y
participación ciudadana y comunitaria.
Se define a los CLPP como la
instancia de planificación en el ámbito local; tiene la característica de un
órgano, es decir, siguiendo al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
Orgánica de Administración Pública (DLOAP, 2014), como organizaciones de carácter centralizado;
ejemplos de ello son los ministerios, gobernaciones de estado, alcaldías,
concejos municipales, entre otros.
Los municipios a través de los
Consejos Locales de Planificación (CLPP) se encuentran dentro del llamado
Sistema de Planificación, regulado por el Decreto con rango, valor y fuerza de
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014), en concordancia
con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).
Para el caso del nivel local
existe el llamado Plan Municipal de Desarrollo concebido como el instrumento de
gobierno que permite establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas,
acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias,
especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales
y descentralizados. Deberá contemplar la ordenación y promoción de su
desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones
de vida de la comunidad municipal.
Ahora bien, en el nivel
municipal, existen otros planes propios de él, como el denominado Plan de
Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos
urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y
de equipamiento, entre otros aspectos.
También existe el Plan de
Turismo, previsto por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Turismo (DLOTUR, 2014) y la LOPPM, contemplado para los municipios con vocación
turística; en éste se promoverán los sitios históricos, atractivos naturales,
recreativos, artesanales y cualquier otro. Para ello contará con la
colaboración de los sectores público y privado.
El municipio debe coordinar su
planificación con los realizados por el poder popular, como es el caso de las
comunas, que preparan mediante el Plan Comunal de Desarrollo. Se formula a través del Consejo Comunal de Planificación
y a los Consejos Comunales de la Comuna, correspondiendo su aprobación al
Parlamento Comunal. Su ejecución corresponde a los órganos de autogobierno de
la comuna y el seguimiento se hace por todos ellos.
Asimismo, deberá alinearse con
los planes de los otros niveles del Poder Público, especialmente con el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría
denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”,
“Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios
Públicos” “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “La Función
de Planificación en el Municipio” “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica
del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “El Alcalde”, “Municipio y Poder
Popular”, “La Contraloría Social”, “El
Área Metropolitana de Caracas”, “Las Empresas Municipales”, “La Administración
Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”,
“Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes
Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, “El Presupuesto Participativo” , entre otros; que se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.
El país se construye desde sus municipios.