Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Como objeto de los corredores
urbanos señala los centros poblados, nuevos urbanismos, asentamientos urbanos
populares y desarrollos de uso comercial e industrial.
Entran aquí temas como la
potestad reguladora, sancionatoria y tributaria; toda vez que al Poder Nacional
le corresponde dictar políticas – en sentido amplio – o el régimen legal, es decir, compete a aquél dictar
los lineamientos generales sobre los cuales se efectuará. Específicamente, como
ello se hace mediante ley, será a cargo de la Asamblea Nacional o por
habilitación legislativa, dictar los instrumentos normativos (marco).
Al municipio le resulta de interés la legislación sobre ordenación
territorial y planificación, ya que afecta – en forma directa – procesos como
la urbanización, catastro, ejidos, tributación, transporte terrestre, asignaciones
económicas por el nivel nacional o estadal, descentralización, entre otros;
debiendo estar pendiente cuando se proyectan modificaciones al régimen, puesto
que la realidad local varía – inclusive – de un municipio vecino a otro.
Este autor hacia unas reflexiones cuando escribió sobre ordenación
territorial; por ejemplo, ¿cómo es posible lograrlo sin ceder a la tentación de
predominar alguna materia sobre la otra desproporcionadamente? O también, ¿cómo
no dejarse seducir por la idea de ejercer un control político sobre el uso de
la tierra y demás recursos ambientales o la autonomía municipal?
Señalaba que el legislador debe rodearse de personal calificado que le
ayude en la elaboración de estudios técnicos conformados por profesionales de
ciencias como ingeniería, geografía, sociología, economía, derecho, entre
otras.
A ello debe unirse la participación ciudadana, no solamente en aspectos
como iniciativas legislativas o consultas, sino también información y
divulgación. Debe recordarse que lo ambiental fue una materia objeto de estudio
e interés durante la preparación de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999).
Los procesos de ordenación territorial y planificación deben propender hacia
la búsqueda de un equilibrio que tienda a la incorporación de tecnologías y
otras herramientas que eleven la calidad de vida de los ciudadanos.
Expresa el texto normativo que la coordinación para estos aspectos
corresponde a la vicepresidencia sectorial de desarrollo territorial mientras
que, al ministerio con competencia en vivienda y hábitat, la elaboración,
aprobación y seguimiento de los planes de equipamiento urbano. Lo metodológico
en esto lo hará el ministerio con competencia en planificación.
La unidad básica territorial tomada en cuenta es el nivel comunal, para el
cálculo de la dotación de equipamiento urbano.
La planificación urbana que llevan a cabo las entidades locales o estadales
deberá ser aprobada por el ministerio con competencia de vivienda y hábitat, de
acuerdo con lo ordenado por el instrumento legal, siendo competente también
para la elaboración de planes considerados de interés nacional.
Son regulados por este decreto con rango, valor y fuerza de ley aspectos
sobre el suelo.
Se crea el llamado Fondo Nacional de Equipamiento
Urbano (FONEU), el cual estará adscrito al ministerio con competencia en
vivienda y hábitat; estará constituido por aportes que llevan a cabo personas de
naturaleza pública o privadaque ejecuten obras de construcción residenciales,
comerciales, oficina, industrial, infraestructura y urbanismo, cuyo costo
supere las trescientas mil unidades tributarias (300.000 UT)
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”,
“De la competencias municipales”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los
Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”,
“De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante
del año 2014 de la Ley Orgánica Administración Pública”, “Municipio y
Urbanismo”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Ordenación Territorial”,
“Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Régimen de Tierras”,
“Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos”, “Municipio y
Servicios Sociales”, “Municipio y Presupuesto”, “De los Medios de
Participación”, “Cogestión y Autogestión”, “Asambleas de Ciudadanos”, “La
Consulta Pública”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación
Interterritorial”, “El Cabildo Abierto”, “El Área Metropolitana de Caracas”,
“El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Mobiliario Urbano”,
“El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “La Fiscalización
en materia de urbanismo”; entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
El país se construye desde sus
municipios.