MUNICIPIO Y DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGIONALIZACIÓN
PARA EL DESARROLLO SOCIOPRODUCTIVO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Durante el período habilitante
del año 2014 se aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regionalización
Integral para el Desarrollo Socio Productivo (DLRIDSP, 2014), el cual tiene por
objeto regular la creación, funcionamiento y administración de las unidades
geográficas de planificación y desarrollo. Deroga el Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable del año 2001.
Como se observa del párrafo
anterior se concibe como un instrumento de planificación de corte nacional,
mediante la organización territorial a través de regiones.
Desde una perspectiva territorial
menciona que existen unas escalas, las cuales denomina nacional, regional,
subregional y local.
Señala como áreas prioritarias lo
económico, social, ambiental, ciencia y tecnología; que serán evaluadas por la
Comisión Central de Planificación.
La planificación centralizada se
ha expresado en varios instrumentos como la Ley de la Comisión Central de
Planificación, la Ley de Planificación Pública y Popular, la Ley del Consejo
Federal de Gobierno, Ley de los Consejos Locales de Planificación, entre otros.
Como nota característica le
permite al Presidente de la República crear formas de organización para
garantizar la coordinación, apoyo y seguimiento de planes y obras, pudiendo
constituir el llamado Consejo de Gestión.
Este texto crea unas zonas de
desarrollo estratégico y económicas especiales, lo que relaciona con la materia
aduanal. Esto corresponde a la escala nacional.
La escala regional está
constituida por las regiones de desarrollo integral y las zonas de desarrollo
estratégico.
Se establece un plan regional de
desarrollo, para las áreas económica, social, política, territorial; el cual
deberá estar en sintonía con el Sistema Nacional de Planificación previsto por
la Ley de Planificación Pública y Popular, la cual también fue objeto de
modificaciones habilitantes.
Introduce un escalafón intermedio
entre lo regional y local, como es el llamado subregional, constituida por las
zonas económicas especiales, distritos motores de desarrollo y zonas de
conocimiento productivo; está previsto también en este nivel el Consejo de
Gestión.
Por último, la escala local,
asignándole que le corresponde todo lo concerniente al desarrollo integral de
los centros poblados.
La relación con el municipio es
porque lo menciona en el texto legal objeto de estas líneas a través de las
llamadas escalas locales, tomando en cuenta los equipamientos y servicios
urbanos.
La norma lo vincula con las
comunas y planes de desarrollo urbano local, debiendo regirse por el DLRIDSP,
las políticas, lineamientos al estímulo de corredores o sectores urbanos, las
normativas de equipamiento urbano y servicios de urbanismos, así como el marco
de las zonas industriales y de interés específico.
Es menester recordar la indicación
que será mediante ley especial el dictado de esas regulaciones, lo que sugiere
remisión a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal y la Ley Orgánica de Comunas.
Aun cuando no se definen los llamados corredores
urbanos, se faculta al Ejecutivo Nacional para establecer – por vía de decreto – un plan
especial de corrredores urbanos, con el fin de armonizar políticas y maximizar
la eficiencia en los sectores de mayor necesidad social, sin menoscabo de las
funciones y responsabilidades conferidas a las autoridades estadales y
municipales en el marco legal vigente.
Menciona la norma un interés en la vivienda y servicios
sociales, asignándole a las carteras ministeriales en materia de ecosocialismo, vivienda
y hábitat (antes ambiente); planificación y de comunas el acompañamiento para
las dinámicas participativas de formulación y ejecución del respectivo plan con
la participación popular.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi
autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la
competencias municipales”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los Consejos
Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los
Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante del año
2014 de la Ley Orgánica Administración Pública”, “Municipio y Urbanismo”, “La
Autonomía Municipal”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y
Participación Ciudadana”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y
Regularización de Tierras en asentamientos urbanos”, “Municipio y Servicios
Sociales”, “Municipio y Presupuesto”, “De los Medios de Participación”,
“Cogestión y Autogestión”, “Asambleas de Ciudadanos”, “La Consulta Pública”,
“El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”,
“El Cabildo Abierto”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito
Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo
como elemento integrador de espacios urbanos”, “La Fiscalización en materia de
urbanismo”; entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor
información.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos
relacionados con el tema.
El país se construye desde sus municipios.