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domingo, 1 de febrero de 2015

Municipio y Reforma Habilitante 2014 Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco II

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY DE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS Y MANUFACTURAS DEL TABACO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Cabe mencionar que – por el hecho de ser competencia nacional la legislación sobre el tabaco y sus derivados – el Municipio posee competencias sobre este sector económico.

Ello se explicó con la aplicación de impuestos sobre Actividades Económicas, Comercio y Servicios; Inmuebles Urbanos; Vehículos; Publicidad y Propaganda Comercial.

Otro tanto sería el caso de las tasas y contribuciones fiscales a cargo del ámbito local.

Esto permite recordar que son distintas fuentes impositivas de las que se vale el legislador para gravar enriquecimientos de los contribuyentes sin que implique inconstitucionalidad o ilegalidad.

Véase con estos ejemplos.

El impuesto al valor agregado (IVA) (nacional) es totalmente diferente al impuesto sobre actividades económicas, que es de corte local. No por aquello de la división territorial, sino por el hecho imponible.

Al respecto se puede consultar la jurisprudencia y doctrina tributaria para ahondar en la explicación.

Todas las normas tributarias tienen que señalar cuál es el hecho generador o imponible sobre el cual gravarán a los administrados; de lo contrario, podría prestarse para el ejercicio o la interposición de recursos judiciales, sin contar con el tema del atentado a la seguridad económica y jurídica, o bien desde otras ciencias como la economía o administración, por ejemplo.

Siguiendo al autor Héctor Villegas en su conocida obra “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, es el presupuesto legal hipotético y condicionante cuya figuración determinado lugar y tiempo con respecto a una persona, da pie a que el Estado pretenda un tributo.

Al respecto se puede consultar también como doctrina extranjera la obra de Dino Jarach.

Como en todas las materias tributarias le son aplicables las disposiciones del Código Orgánico Tributario, el cual también fue tocado por la temática habilitante; de éste se aplican – por ejemplo – la prescripción, deberes formales, administración tributaria, procedimientos, resguardo tributario, entre otros.

De acuerdo con el portal Wikipedia, el núcleo estructural del hecho imponible, común en todos los supuestos, supone la existencia de una manifestación concreta de capacidad contributiva determinada territorial y temporalmente con precisión.

Por otro lado – indica la mencionada página digital - la ley tiene una gran libertad de maniobra para determinar la estructura del hecho imponible, pudiendo contemplar la tipificación de cualquiera de las manifestaciones de capacidad contributiva existentes, ya sean generales o parciales; hechos instantáneos o dados durante un plazo de tiempo determinado; o bien,  producidos dentro del territorio del Estado o fuera de él, en el supuesto de que el poder tributario tenga legitimación para tal gravamen extraterritorial.

Desde la óptica de la salud y educación de los consumidores, se mantiene la norma que impone la advertencia en forma impresa sobre las consecuencias que acarrea la utilización del tabaco y sus derivados.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos” “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad Sancionatoria Tributaria Municipal”, “Municipio y régimen de tierras rurales” entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.