MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY DE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS
Y MANUFACTURAS DEL TABACO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Cabe mencionar que – por el hecho
de ser competencia nacional la legislación sobre el tabaco y sus derivados – el
Municipio posee competencias sobre este sector económico.
Ello se explicó con la aplicación
de impuestos sobre Actividades Económicas, Comercio y Servicios; Inmuebles
Urbanos; Vehículos; Publicidad y Propaganda Comercial.
Otro tanto sería el caso de las
tasas y contribuciones fiscales a cargo del ámbito local.
Esto permite recordar que son
distintas fuentes impositivas de las que se vale el legislador para gravar
enriquecimientos de los contribuyentes sin que implique inconstitucionalidad o
ilegalidad.
Véase con estos ejemplos.
El impuesto al valor agregado
(IVA) (nacional) es totalmente diferente al impuesto sobre actividades
económicas, que es de corte local. No por aquello de la división territorial,
sino por el hecho imponible.
Al respecto se puede consultar la
jurisprudencia y doctrina tributaria para ahondar en la explicación.
Todas las normas tributarias
tienen que señalar cuál es el hecho generador o imponible sobre el cual
gravarán a los administrados; de lo contrario, podría prestarse para el
ejercicio o la interposición de recursos judiciales, sin contar con el tema del
atentado a la seguridad económica y jurídica, o bien desde otras ciencias como
la economía o administración, por ejemplo.
Siguiendo al autor Héctor
Villegas en su conocida obra “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y
Tributario”, es el presupuesto legal hipotético y condicionante cuya figuración
determinado lugar y tiempo con respecto a una persona, da pie a que el Estado
pretenda un tributo.
Al respecto se puede consultar
también como doctrina extranjera la obra de Dino Jarach.
Como en todas las materias
tributarias le son aplicables las disposiciones del Código Orgánico Tributario,
el cual también fue tocado por la temática habilitante; de éste se aplican –
por ejemplo – la prescripción, deberes formales, administración tributaria,
procedimientos, resguardo tributario, entre otros.
De acuerdo con el portal
Wikipedia, el núcleo estructural del hecho imponible, común en todos los
supuestos, supone la existencia de una manifestación concreta de capacidad contributiva determinada territorial y temporalmente con precisión.
Por otro lado – indica la
mencionada página digital - la ley tiene una gran libertad de maniobra para
determinar la estructura del hecho imponible, pudiendo contemplar la
tipificación de cualquiera de las manifestaciones de capacidad contributiva
existentes, ya sean generales o parciales; hechos instantáneos o dados durante
un plazo de tiempo determinado; o bien, producidos dentro del territorio del Estado o
fuera de él, en el supuesto de que el poder tributario tenga
legitimación para tal gravamen extraterritorial.
Desde la óptica de la salud y
educación de los consumidores, se mantiene la norma que impone la advertencia
en forma impresa sobre las consecuencias que acarrea la utilización del tabaco
y sus derivados.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”,
“Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes
Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “El
Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “El
Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “El Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos” “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,
“La Administración Tributaria Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y
Cultura Tributaria”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad
Sancionatoria Tributaria Municipal”, “Municipio y régimen de tierras rurales”
entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor
información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.