MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014 LEY DE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS
Y MANUFACTURAS DEL TABACO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Se hace necesario continuar
actualizando lo publicado por este autor en cuanto a la relación entre el
Municipio y otros poderes públicos; en este caso le corresponde al Impuesto
sobre el Tabaco y demás derivados.
Lo primero que debe acotarse es –
al igual que con el alcohol y especies de éste – se trata de una competencia
nacional.
En efecto, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), al regular las competencias
nacionales establece que le corresponde la legislación sobre cigarrillos y
demás manufacturas del tabaco. A ello se une que a la Asamblea Nacional le
corresponde legislar sobre las materias de competencia nacional.
Al respecto, mediante la llamada
ley habilitante otorgada al Presidente de la República cuya vigencia feneció el
año 2014, se modificó la legislación existente en materia de tabaco; se
sustituye con otro Decreto con rango, valor y fuerza de ley siete años después.
Si bien no se empleó la palabra
“reserva” en el texto legal se debe hacer la explicación, ya que el impuesto
sobre tabacos, cigarrillos, picaduras y otros derivados será gravado conforme
la norma objeto de estas líneas.
Esto no significa que el nivel
nacional posee la exclusividad en el tema; ello conduce a tocar aspectos como
la potestad reguladora y tributaria.
Lo que se quiere decir es que el
Poder Nacional posee, por asignación constitucional, el régimen o marco
regulatorio, lo que se traduce en que no pueden los estados y municipios dictar
normas que invadan las competencias de aquél, como sería en el ejemplo aportado
al tratar esas materias por quien suscribe, el habilitar a un particular en
materia de telecomunicaciones; otra en semejantes circunstancias sería la
estatutaria funcionarial, lo que ha hecho saber el Tribunal Supremo de Justicia
en fallos de naturaleza vinculante.
Sin embargo, ello no significa que
el municipio tenga impedido ejercer sus competencias en áreas como la
urbanística, tributaria, tránsito terrestre urbano, entre otras, las cuales
también provienen por normas de la Carta Magna y se desarrollan con la
actividad legislativa, bien sea nacional o local.
Es pertinente – a esta altura -
recordar las nociones de la Ley Orgánica del Poder Púbico Municipal (LOPPM,
2010) acerca de competencias propias, concurrentes, descentralizadas y
delegadas.
Al respecto, se pueden citar dos
sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional; una se refiere a una empresa de telefonía celular y, la otra, a
una interpretación constitucional solicitada por el Municipio Simón Bolívar del
Estado Zulia, de fecha 04 de abril de 2004, aclarando en ésta el ejercicio del
poder tributario en un ámbito espacial como es el Lago de Maracaibo en el que
convergen varias jurisdicciones locales, al igual que existen competencias
nacionales establecidas por diversos instrumentos legales.
Esto se vincula con la autonomía,
la cual tiene raíces en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), desarrollado – entre otros instrumentos legales – por la
LOPPM.
El punto medular es que el
municipio no debe pretender regular aspectos sobre producción, exportación,
importación de tabaco o sus derivados; ya que el Texto Fundamental es
específico. Lo que no debe dejarse de lado es que aquél posee competencias en
cuanto a tributación sobre este sector económico.
Véase con estos ejemplos.
El municipio tiene asignado
tributos como el Impuesto sobre Actividades Económicas, Comercio y Servicios
(ISAE), que regula el ejercicio de una actividad lucrativa (comercio) dentro de
su territorio. Conlleva mencionar el concepto
de establecimiento permanente, lo cual es primordial para su ejercicio y lo
define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como “… una sucursal,
oficina, fábrica, taller, instalación, almacén, tienda, obra en construcción,
instalación o montaje, centro de actividades, minas, canteras, instalaciones y
pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción…”. Esto se
complementa con lo previsto por el Código de Comercio Venezolano (1955).
Otro caso es el Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos, conocido
popularmente como derecho de frente, que recae sobre toda persona que tenga
derecho de propiedad u otros reales, relacionados con bienes inmuebles urbanos
ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de
concesiones administrativas acerca de esos mismos bienes.
Un tercer impuesto de corte municipal es el Impuesto sobre Publicidad y
Propaganda Comercial que grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines
publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio
público municipal o en inmuebles de propiedad privada o que sea repartido de
manera impresa en la vía pública, siempre que sean visible por el público o se
traslade en vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción.
Si bien el tabaco tiene limitaciones en cuanto a publicidad y propaganda, no significa que no se anuncie en otros medios
Si bien el tabaco tiene limitaciones en cuanto a publicidad y propaganda, no significa que no se anuncie en otros medios
Un cuarto impuesto sería el referido a los vehículos; consiste en gravar la
propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualquier que sea su clase o
categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona
jurídica domiciliada en el municipio respectivo.
Ello se trae a colación porque se distribuye hacia los centros de comercialización – generalmente – en unidades identificadas en propiedad, franquiciadas de las empresas productoras o industrializadoras de tabaco. También mediante otro tipo de contratos.
Ello se trae a colación porque se distribuye hacia los centros de comercialización – generalmente – en unidades identificadas en propiedad, franquiciadas de las empresas productoras o industrializadoras de tabaco. También mediante otro tipo de contratos.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”,
“Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes
Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “El
Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “El
Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “El Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos” “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”,
“La Administración Tributaria Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y
Cultura Tributaria”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Potestad
Sancionatoria Tributaria Municipal”, “Municipio y servicio de policía”, entre
otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.