MUNICIPIO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Me preguntaban en una actividad
académica acerca de cómo se calcula el Impuesto sobre la Renta para las
entidades municipales, habida cuenta que perciben ingresos por varias vías.
Lo primero que hay que acotar es
la existencia del Principio de Inmunidad Fiscal, el cual establece una exención para las entidades públicas.
En efecto, las distintas
versiones de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR), siendo la más reciente
la del año 2014, producto de la temática habilitante; se encuentra prevista una
norma que impide a la Administración Tributaria Nacional hacer actuaciones
sobre los ingresos que reciban los municipios. Esto también opera en sentido
recíproco.
La exención, de acuerdo con el
Código Orgánico Tributario (COT, 2014), es una dispensa del pago del tributo otorgada
por la ley; puede ser derogada mediante texto legal posterior, aunque las
establecidas con plazo determinado, se mantendrán hasta su vencimiento, pero no
se extenderán hasta más allá de cinco (5) años a partir de la derogatoria o
modificación.
Habría que imaginar lo que
obtendrían los municipios si se gravaran – por ejemplo - los vehículos oficiales. También surgirían
compensaciones y otras figuras jurídicas, lo que generaría una cantidad de
trámites administrativos interminables.
A ello hay que sumar el hecho que
los municipios obtienen – dentro de la gama de ingresos – de manos del Poder
Nacional cantidades para su gestión; un ejemplo es el situado municipal.
En materia de ingresos, tanto el
Constituyente como el Legislador, le han otorgado al municipio del tipo
ordinario y extraordinario. Corresponde el Situado Municipal dentro de los que
se encuentran en la primera categoría.
Efectivamente, la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) estatuye que son ingresos ordinarios del
Municipio los que se derivan del situado constitucional y otras transferencias
o subvenciones nacionales o estadales; posteriormente, aclara que – adicional
al situado constitucional – cada estado (provincia) deberá distribuir entre los
municipios que conforman la entidad una asignación que recibe el nombre de
Situado Municipal, la cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
·
Cuarenta y cinco por ciento (45%) en partes
iguales.
·
Cincuenta por ciento (50%) en proporción a la
población de los municipios.
·
Cinco por ciento (5%) en proporción a su
extensión territorial.
Se busca que esa distribución sea
realice con parámetros igualitarios, dado que todos poseen asiento poblacional
y extensión territorial; también se incluye la variable de igualdad para
aquellos que no se beneficien de grandes porciones en su geografía ni de
masivos moradores.
Cabe destacar que los ingresos
públicos implican el manejo de dinero ajeno, por lo que el legislador nacional
ha aprobado instrumentos que tienen por finalidad aplicar un celo en la
conducción al frente de la gestión pública. Ejemplos lo constituyen la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de
Control Fiscal (2010), la Ley (Orgánica) contra la Corrupción (2003), la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público (2011) y sus Reglamentos (Nº 1,2,3,4), la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (2010); el Código Orgánico Tributario
(2014), Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas
(2010), la Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), la Ley Orgánica
para la Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del
Poder Público (2009), entre otros.
Un supuesto en la misma línea,
como se acotó en párrafo anterior, es el de las subvenciones, que se utilizan
para que puedan llevar a cabo actuaciones de diversa índole.
Ocurre que se decreta el aumento
de salarios por el nivel nacional, con ocasión de las previsiones de la
legislación laboral. Para el municipio es imposible predecir totalmente a
cuánto asciende, ya que lo fija aquél, por lo que se acude a créditos
adicionales o a requerir al primero para poder cumplir.
Ahora bien, una cosa es ser agente
de retención y otra es contribuyente o responsable, lo que se tratará en otra
ocasión.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros
artículos de mi autoría para obtener mayor cúmulo de información acerca de esta
y otras materias sobre Derecho Municipal, denominados “De las Competencias
Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Los Poderes Públicos”,
“El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”,
“Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda
Municipal”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “El Concejo
Municipal”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Autonomía Municipal”,
“La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa Municipal”, “La
Función de Control en el Municipio”, “La Función de Planificación en el Municipio”,
“El Presupuesto Participativo”, “El Municipio Indígena”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”,, “Las Ordenanzas municipales y su ubicación en el ordenamiento
jurídico venezolano”, entre otros; los cuales pueden encontrar en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
.
En otra oportunidad se tratarán
otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.