MUNICIPIO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Es importante recordar que la
actividad pública no está concebida para generar ganancias o dividendos, sino
más bien de carácter asistencial o prestacional, como ocurre en el caso de los
servicios públicos.
Esto no significa que no pueda
llevar a cabo iniciativas que impliquen el manejo de ingresos; cualquier
tratadista de Derecho Administrativo da cuenta de esto cuando estudia las
empresas del estado.
El Estado, en los distintos
niveles del Poder Público, posee empresas de las cuales es accionista; es el
caso de Petróleos de Venezuela (PDVSA) en el nivel nacional, como en el ámbito
local Supracaracas, la cual está adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolivariano
Libertador del Distrito Capital.
Cuando se constituyen empresas
públicas, la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014) establece
pautas de tipo organizacional, dentro de las que se deben mencionar el
principio de no ser una carga para los ciudadanos con multiplicidad de órganos
y entes que hacen lo mismo, por ejemplo. También el hecho que debe existir una
viabilidad económica para que el ente pueda sostenerse y no ser una carga para
los órganos.
Por mandato de ésta se aplican a
los municipios algunas de sus disposiciones, ya que resultan de utilidad – desde
la perspectiva de estructuración – especialmente en normas de creación,
funcionamiento, entre otros, que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010) no regula con profundidad
Los entes – estructuras de carácter descentralizado siguiendo las normas de
la LOAP – pueden ser de varios tipos; los hay con régimen predominante de
Derecho Público, siendo ejemplo los institutos autónomos, cuya creación debe
hacerse mediante acto legislativo (ordenanzas).
También los hay con régimen predominante de Derecho Privado, pudiendo
señalarse como ejemplo a las empresas del municipio. Aquí se hace una
distinción entre los llamados entes empresariales y no empresariales, donde los
ejemplos aportados se corresponden con esta clasificación.
Para el caso de los entes empresariales se requiere la redacción del acta
constitutiva y estatutos sociales, como ocurre en materia de sociedades
mercantiles en el campo del Derecho Mercantil ordinario, al igual que un
decreto emanado del alcalde publicado en la Gaceta Oficial Municipal.
La LOPPM contiene regulaciones
acerca de los medios de gestión, entre los que se incluyen las llamadas
empresas municipales, que clasifica en las de economía mixta o exclusiva.
La Ley de Impuesto sobre la Renta
(LISLR, 2014) no dirige su radio de acción hacia los órganos (estructuras
centrales: ministerios, gobernaciones, alcaldías) del quehacer público, como se
indicó, puesto que estos no están concebidos para la generación de capitales o
ganancias.
Cabe recordar que el Código
Orgánico Tributario (COT, 2014), la LISLR, entre otras, pautan la figura de la
retención de tributos, los cuales están contenidos dentro de la categoría de
responsables, siendo quienes tienen a su cargo hacer efectiva la norma
tributaria referente a los pagos que deba hacer el contribuyente
Siguiendo a Mery Bóveda en un
trabajo sobre los agentes de retención como ponencia para las II Jornadas de
Derecho Tributario organizadas por la Asociación Venezolana de Derecho Tributario
(AVDT), a dictarse en Caracas, Venezuela, 1987; los definió como un tercero que
cumple total o parcialmente con el pago del impuesto, a nombre del
contribuyente, quien es la persona a la cual se le practica la retención.
Continúa la autora mencionada que
consta de estas características para distinguirlas de otras instituciones
tributarias:
a) La retención debe practicarla la persona que realice el pago.
b) La
persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retención.
c) El
concepto por el cual se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a
retención.
La retención tiene como finalidad
dar más fluidez al sujeto activo de la relación jurídico tributaria
constituyendo un anticipo a cuenta de la suma definitiva al presentarse la
declaración dentro del período contemplado por la ley.
Es aquí cuando el Municipio
colabora con la Administración Tributaria Nacional (SENIAT) a retener las
cantidades destinadas a ser imputadas como impuesto, siendo el Impuesto sobre
la Renta uno de los más frecuentes, por aquello del Principio de Cooperación
Institucional.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría para obtener mayor cúmulo de
información acerca de esta y otras materias sobre Derecho Municipal,
denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión
Municipal”, “Los Poderes Públicos”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo
de Compensación Interterritorial”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y
Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La
Contraloría Social”, “El Concejo Municipal”, “La Administración Tributaria
Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La
Función Legislativa Municipal”, “La Función de Control en el Municipio”, “La
Función de Planificación en el Municipio”, “Municipio y reforma habilitante
2014 de la Ley Orgánica de Administración Pública”, “El Presupuesto
Participativo”, “El Municipio Indígena”, “ “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Cultura Tributaria”,
“Potestad reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las Ordenanzas municipales y su
ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, entre otros; los cuales
puede encontrar en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
.
En otra oportunidad se tratarán
otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.