MUNICIPIO Y SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS HABILITANTE 2014 II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La simplificación de trámites
administrativos, como se ha dicho, se relaciona con la tendencia mundial al uso
de tecnologías que permitan dar celeridad y eficiencia en menor tiempo, lo que
reduciría costos por manejo.
Esto va tomado de la mano con la
planificación pública, la cual se ha concebido con inclinación hacia la
centralización, evidenciándose en textos normativos como la Ley de la Comisión
Central de Planificación, Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública,
Ley de Planificación Pública y Popular, Ley de Contrataciones Públicas; siendo
tocadas por la temática habilitante, por citar el ejemplo de las dos últimas.
Ahora bien, esto también conlleva
que el personal que labora en las entidades públicas asuma el cambio y se
incorpore a través del adiestramiento que tendrá que llevar a cabo la
administración de que se trate.
Existen varias herramientas
legales que permiten acelerar la política pública de simplificación, además del
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites
Administrativos (DLSTA, 2014); una es la Ley de Infogobierno, cuyo objeto es establecer
los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de
información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y los servicios
que se prestan a las personas. Impulsar la transparencia del sector público, la
participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía.
Otro es el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos,
Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado, de fecha de
fecha 15 de junio de 2012.
Un tercer elemento es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de
Mensajes de datos y Firmas Electrónicas (2001); tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma
Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico,
independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los
Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.
Esto obliga al Estado a plegarse
– guste o no – hacia esas realidades; trae consigo una gran responsabilidad,
puesto que – en la actualidad – se puede evaluar una gestión con herramientas
precisas como no se disponía tiempo atrás.
El Municipio no escapa de ello.
En tal sentido dispone el DLSTA que
deberán dictarse planes, tendentes a suprimir trámites innecesarios que
incrementen el costo operacional, que hagan menos eficiente la actividad
administrativa y propicien conductas impropias. Simplificar los trámites
administrativos, lo que supone, entre otras, el uso de tecnologías como se ha
expresado; evitar la discrecionalidad de los funcionarios con procedimientos mejor
estructurados; incorporar controles automatizados; propiciar la participación
ciudadana.
Dichos planes deberán contener,
como mínimo, lo siguiente:
·
Identificación de los trámites que se llevan a
cabo en cada órgano y ente.
·
Clasificación de los trámites de acuerdo con el
destinatario.
·
Determinación de los objetivos o metas a
alcanzar en un tiempo establecido.
·
Identificación de los indicadores de gestión
para la evaluación de la ejecución de los planes.
Las entidades públicas deberán
dar difusión a las actividades de planificación, no solamente en la respectiva
Gaceta Oficial, sino a través de otros medios para que la población esté al
tanto.
En las Disposiciones Transitorias
del DLSTA se instruye a los órganos y entes locales que, dentro de los 180 días
siguientes a la vigencia, lo que inicia a partir del 1° de enero de 2015,
deberán presentar al Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y
Permisos, sobre el cual se hablará más adelante, los planes de simplificación
de trámites.
Por otra parte, los órganos y
entes municipales deberán dictar dentro de los 90 días siguientes a la entrada
en vigencia, los instrumentos normativos para dar cumplimiento al DLSTA.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión
Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”,
“Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios
Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de
Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del
año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El
Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de
Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio
y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio
y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “Medios de Comunicación
Alternativos”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Consulta
Pública”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “El
Cabildo Abierto”, entre otros; que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.