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domingo, 29 de marzo de 2015

Municipio y Simplificación de Trámites Administrativos Habilitante 2014 III


MUNICIPIO Y SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS HABILITANTE 2014 III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (DLSTAD, 2014), viene a desarrollar principios de rango constitucional y legal, como el derecho a la información, administración al servicio de los ciudadanos, presunción de buena fe ante aseveraciones en tramitaciones, eficiencia, eficacia, transparencia, celeridad, entre otros,

Es por ello que contempla en su articulado normas sobre la Ventanilla Única. Administración al Servicio de los Ciudadanos. Presunción de Buena Fe. No Exigencia por la Administración de recaudos como copias de cédulas de identidad, siendo suficiente acreditar la identificación en original o, en el caso de las copias certificadas, bastando fotostáticas que indiquen los datos que pueden ser verificados posteriormente durante la sustanciación. Solvencias de la misma dependencia en otros trámites. Formularios. Servicios de atención telefónica. Servicios de atención al público. No presentación de requisitos que sirvieron previamente para obtener el trámite que se cursa. No comprobación de pago de cuotas anteriores para aceptar nuevo pago; entre otros.

Asimismo, el DLSTA tiene como previsión el regular aspectos acerca de las informaciones que deban procesar entre órganos y entes, con miras a verificar en la sustanciación de trámites.

También estos deberán implementar servicios con apoyo en la tecnología que permitan el acceso remoto a los usuarios en sus trámites; se deberá crear un servicio de información centralizada, automatizada, ágil, de forma de propiciar la coordinación y cooperación.

Otro aspecto interesante es la desconcentración de procesos decisorios por razones de especificidad funcional o territorial; aquí el municipio a través de las parroquias lo tenía previsto para las materias de su competencia, sin contar que se concibió como mecanismo de participación ciudadana.

En cuanto a cómo el DLSTA ha establecido la realización de sus cometidos, desde una perspectiva organizacional, se tienen las siguientes:     

Se crea el Sistema Nacional de Trámites Administrativos (SISTRAD), conformado por el conjunto de políticas públicas, estrategias, órganos y entes, plataformas, entre otros; que sirven a su funcionamiento. Su órgano rector es una Comisión Presidencial, que se crea con este instrumento legal, presidida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, con sendos representantes de los ministerios con competencia en materia de finanzas, planificación, ciencia y tecnología, así como la Autoridad Nacional de Simplificación de Trámites y Permisos. Además de tareas consultivas, este cuerpo colegiado emitirá las aprobaciones sobre aspectos fundamentales de la simplificación de trámites administrativos.

Para el ejecución de los lineamientos a que se contrae el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (DLSTA, 2014) se creó el Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos (INGETYP), el cual es un instituto público (antes instituto autónomo), con personalidad jurídica y patrimonio propio, con las prerrogativas y privilegios que goza la República.

Estará a cargo de un directorio presidido por la Autoridad Nacional de Simplificación de Trámites y Permisos, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República; además de cuatro (4) directores con sus suplentes.

En esta materia las distintas autoridades de los diversos niveles del Poder Público se someterán a los directrices indicadas por el Instituto.

Para el sostenimiento del INGETYP se ha previsto, además de las formas tradicionales, como asignación presupuestaria, donaciones, legados, entre otros; que cada órgano y ente nacional aportará un medio por ciento (0,5%) sobre los ingresos generados por tasas con ocasión de la prestación de servicios, lo que no podrá trasladarse a usuarios o solicitantes.

Dentro de las competencias asignadas al Instituto están la supervisión, evaluación y control en materia de planes de simplificación de trámites, pudiendo imponer sanciones de multa por la comisión de infracciones en esta materia, mediante un procedimiento administrativo contemplado por el DLSTA.     

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Consulta Pública”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “El Cabildo Abierto”,  entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.