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domingo, 15 de marzo de 2015

Municipio y Simplificación Trámites Administrativos Habilitante 2014 I

MUNICIPIO Y SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES HABILITANTE 2014 I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Una de las materias tocadas por la temática habilitante durante el año 2014 fue la simplificación de trámites administrativos.

En efecto, mediante Decreto con rango valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (DLSTA, 2014); este texto normativo sustituye a otro de igual denominación aprobado en el año 2008.

Este enunciado ubica que solamente se corresponde con actuaciones ante órganos y entes no judiciales, para diferenciarlo - de alguna manera - de los Tribunales de Justicia; es el caso de ministerios, alcaldías, notarías y registros públicos, entre otros.  

La razón de ser de un instrumento de esta naturaleza es fomentar la participación ciudadana, así como dinamizar los quehaceres diarios dentro de las entidades públicas.

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) señala que los ciudadanos – sin exclusión – tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, de manera directa o a través de representación, lo cual se vincula activamente con derechos como el de elevar peticiones y obtener oportuna respuesta, entre otros.

Por otra parte, la legislación también ha producido textos normativos que desarrollan la norma constitucional.

En el ámbito nacional podrían mencionarse el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2014); la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1982) a la que se conoce como “LOPA”; la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), Ley de Infogobierno (2013), entre otros.

Al examinar la LOAP se encuentran modelos de conducta – desde una perspectiva organizacional - a seguir por los órganos y entes públicos; partiendo de la noción que la administración está al servicio de los ciudadanos, por lo que debe garantizarse a todas las personas el goce y ejercicio de sus derechos. En ella se dispone que los funcionarios deberán recibir y atender – por cualquier medio: oral, escrito, digital, telefónico, entre otros – las peticiones o solicitudes formuladas, así como brindar respuesta oportuna y adecuada.

Ello no significa que – por el hecho de introducir alguna petición la entidad pública - se obliga a proveerla favorablemente sin más consideración; es menester recordar la clasificación de los actos administrativos, así como la motivación de estos, entre otros.

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) posee en su articulado normas para la atención ciudadana, donde se incluye el contar con un servicio de información al público y un registro de presentación de documentos, dejando su implementación en manos de un reglamento.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2014), como su nombre lo indica, define al trámite como las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan las personas ante los órganos y entes públicos; le asigna aplicación en todos los niveles de poder público: nacional, estadal y municipal, incluidos sus entes.

Deberán estos contar con mecanismos de información y atención al público, así como las estructuras para procesar denuncias, sugerencias y quejas.  

Nótese  - a título de ejemplo - que las administraciones tributarias deben contar con servicios de atención al contribuyente. 

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) dedica todo un Título a la participación ciudadana en la gestión local; sobre los distintos medios para ejercerla están las llamadas Instancias de atención ciudadana; no son definidas por ella. Sin embargo, ya algunos municipios han legislado mediante ordenanzas al respecto, por cuanto los ciudadanos elevan a diario peticiones que requieren ser atendidas por los órganos y entes locales. Se fijan los parámetros para servir de cauce a los planteamientos.

Es menester acotar que no son concebidas como la unidad que deba emitir el acto administrativo, puesto que la estructura administrativa tiene asignadas las competencias respectivas, especialmente cuando correspondan a la máxima autoridad: alcalde, concejo municipal, contraloría, por ejemplo.

En sintonía con lo expresado anteriormente señala que los ciudadanos tienen derecho a obtener información sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, entre otras. También a formular peticiones y propuestas, debiendo recibir oportuna y adecuada respuesta.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Consulta Pública”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “El Cabildo Abierto”,  entre otros; que se encuentran publicados en  www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.