MUNICIPIO Y SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES HABILITANTE 2014 I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Una de las materias tocadas por
la temática habilitante durante el año 2014 fue la simplificación de trámites
administrativos.
En efecto, mediante Decreto con
rango valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (DLSTA,
2014); este texto normativo sustituye a otro de igual denominación aprobado en
el año 2008.
Este enunciado ubica que
solamente se corresponde con actuaciones ante órganos y entes no judiciales,
para diferenciarlo - de alguna manera - de los Tribunales de Justicia; es el
caso de ministerios, alcaldías, notarías y registros públicos, entre otros.
La razón de ser de un instrumento
de esta naturaleza es fomentar la participación ciudadana, así como dinamizar
los quehaceres diarios dentro de las entidades públicas.
Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) señala que los ciudadanos – sin exclusión – tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, de manera directa o a través de representación, lo cual se vincula activamente con derechos como el de elevar peticiones y obtener oportuna respuesta, entre otros.
Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) señala que los ciudadanos – sin exclusión – tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, de manera directa o a través de representación, lo cual se vincula activamente con derechos como el de elevar peticiones y obtener oportuna respuesta, entre otros.
Por otra parte, la legislación
también ha producido textos normativos que desarrollan la norma constitucional.
En el ámbito nacional podrían
mencionarse el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública (LOAP, 2014); la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (1982) a la que se conoce como “LOPA”; la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), Ley de Infogobierno (2013), entre otros.
Al examinar la LOAP se encuentran
modelos de conducta – desde una perspectiva organizacional - a seguir por los
órganos y entes públicos; partiendo de la noción que la administración está al
servicio de los ciudadanos, por lo que debe garantizarse a todas las personas
el goce y ejercicio de sus derechos. En ella se dispone que los funcionarios
deberán recibir y atender – por cualquier medio: oral, escrito, digital,
telefónico, entre otros – las peticiones o solicitudes formuladas, así como brindar
respuesta oportuna y adecuada.
Ello no significa que – por el
hecho de introducir alguna petición la entidad pública - se obliga a proveerla
favorablemente sin más consideración; es menester recordar la clasificación de
los actos administrativos, así como la motivación de estos, entre otros.
La Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA) posee en su articulado normas para la atención
ciudadana, donde se incluye el contar con un servicio de información al público
y un registro de presentación de documentos, dejando su implementación en manos
de un reglamento.
El Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2014), como su
nombre lo indica, define al trámite como las diligencias, actuaciones o gestiones
que realizan las personas ante los órganos y entes públicos; le asigna
aplicación en todos los niveles de poder público: nacional, estadal y municipal,
incluidos sus entes.
Deberán estos contar con
mecanismos de información y atención al público, así como las estructuras para
procesar denuncias, sugerencias y quejas.
Nótese - a título de ejemplo - que las
administraciones tributarias deben contar con servicios de atención al
contribuyente.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) dedica todo un Título a la participación ciudadana en
la gestión local; sobre los distintos medios para ejercerla están las llamadas
Instancias de atención ciudadana; no son definidas por ella. Sin embargo, ya
algunos municipios han legislado mediante ordenanzas al respecto, por cuanto
los ciudadanos elevan a diario peticiones que requieren ser atendidas por los
órganos y entes locales. Se fijan los parámetros para servir de cauce a los
planteamientos.
Es menester acotar que no son
concebidas como la unidad que deba emitir el acto administrativo, puesto que la
estructura administrativa tiene asignadas las competencias respectivas,
especialmente cuando correspondan a la máxima autoridad: alcalde, concejo
municipal, contraloría, por ejemplo.
En sintonía con lo expresado
anteriormente señala que los ciudadanos tienen derecho a obtener información
sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, entre otras.
También a formular peticiones y propuestas, debiendo recibir oportuna y
adecuada respuesta.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión
Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”,
“Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios
Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de
Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del
año 2010”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El
Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de
Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio
y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio
y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “Medios de Comunicación
Alternativos”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “La Consulta
Pública”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “El
Cabildo Abierto”, entre otros; que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.