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lunes, 15 de diciembre de 2025

¿Qué se hace en aquellos casos que el presupuesto municipal no se aprobado dentro del tiempo fijado por la Ley? II

 

¿QUÉ SE HACE EN AQUELLOS CASOS QUE EL PRESUPUESTO MUNICIPAL NO SEA APROBADO DENTRO DEL TIEMPO FIJADO POR LA LEY? II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

Para la obtención de un presupuesto anual se tienen que cumplir una serie de pasos en los que intervienen los órganos y entes municipales.

Si bien es cierto que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que su aprobación le corresponde al concejo municipal, eso será posible si le es presentado el proyecto respectivo para su discusión.

La alcaldía, como lleva la administración de la entidad, se encuentra en la impostergable obligación de participar si quiere desarrollar gestión; en tal sentido, los alcaldes han de formular un Plan Operativo Anual (POA) y presentarlo al concejo municipal junto con el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto.

Esto deberá introducirse antes del día primero de noviembre del período anterior a su vigencia; ello es con la finalidad de poder realizar las labores de examen y ajustes que fueren menester.

Este aspecto es de vital importancia, dado el carácter colegiado del Poder Legislativo Local, en donde hacen vida diversos factores, no solamente político, sino también las concepciones producto de la formación de cada concejal.

Adiciónese que, al ser mediante ordenanza, también hay que seguir el procedimiento para su elaboración, el cual se suele encontrar en el cuerpo preceptivo que regula el funcionamiento interno del concejo municipal o una ordenanza sobre instrumentos jurídicos municipales.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) las define como actos que sanciona el concejo municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

No resulta igual para alguno que posea como profesión economista que otro proveniente del área comercial o del transporte, por ejemplo.

Por otra parte, el concejo municipal tampoco puede considerar el estudio del proyecto de presupuesto indefinidamente en su agenda, sino – que por mandato de la (LOPPM, 2010) – cuenta hasta el día quince (15) de diciembre del año anterior a su vigencia, o sea, tan solo días después del tope con el que cuenta el alcalde para la tramitación del proyecto; ello – de no hacerse en estos términos – generará la llamada reconducción del presupuesto.

-          ¿Cómo está estructurado un presupuesto o el proyecto de éste para su consideración por el legislativo local?

Tradicionalmente se ha dicho que está conformado por las siguientes:

1.- Formulación. Como primera etapa implica la captación de las necesidades o requerimientos de las distintas unidades para poder operar sin contratiempos.

Se hace un análisis de los medios con los que cuenta el Municipio para la captación de recursos con los cuales afrontar sus compromisos, siendo la tributación el más socorrido, por cuanto de ella se pueden obtener de manos de los contribuyentes y responsables. Esto se realiza a través de la Administración Tributaria, pues a ella compete lo referente con la liquidación y recaudación de los ramos rentísticos locales.

Sin embargo, en los municipios urbanos resulta más simple contar con los ingresos tributarios que en los de tipo rural. No es lo mismo un municipio de la ciudad de Caracas que en la Gran Sabana.

De allí que esto se haga tomando en cuenta la realidad particular.

Están comprendidos dentro de los ingresos el Situado Constitucional y las transferencias o subvenciones por parte del nivel nacional y estadal.

En contraste al Presupuesto de Ingresos se debe estipular también el de Gastos. Implica que se evaluarán las políticas públicas y sus mecanismos para el logro a través de los objetivos y metas.

Aquí se dan cita los compromisos asumidos al igual que las erogaciones por conceptos laborales, servicios, obras, entre otros.  

2.- Discusión y Aprobación. El alcalde cada año debe presentar el proyecto de presupuesto ante el concejo municipal; aquí se deben hacer los estudios y análisis por el Legislativo, con miras a establecer los ajustes necesarios. No tendría sentido un proyecto que resulte insincero en el que constantemente se soliciten créditos adicionales para cumplir las obligaciones ordinarias, por ejemplo, como el pago de salarios. 

Ya se indicaba en estas entregas que el Concejo Municipal, una vez presentado el proyecto no puede postergarlo, puesto que cuenta hasta el día quince de diciembre del año previo a su vigencia, so pena de reconducción presupuestaria.

De la discusión se pasa a la aprobación, lo cual se hace mediante ordenanza; ello es que se le imprime la sanción y se remite al alcalde para los siguientes pasos del proceso de tramitación legislativa en la que debe suscribir el compromiso de hacerla cumplir.

3.-Ejecución. - Como su nombre indica se refiere al momento en que el presupuesto se materializa en obras, bienes, servicios y demás compromisos de la entidad. El concejo municipal hace seguimiento permanente a través de los medios de control, tanto en lo político como administrativo.

En esta etapa es donde los objetivos, planes y metas fijados se cristalizan. Como expresa la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) en sus instructivos, debe ser llevado a cabo en un tiempo y en un espacio real y concreto.

El tiempo para la ejecución es el del ejercicio económico financiero.

Control y Evaluación. - La ONAPRE lo define como el conjunto de actividades que se emprenden para medir y examinar los resultados obtenidos en el lapso, para calibrar si fueran positivos o no los mecanismos y procedimientos utilizados a través del período presupuestario, con el fin de aplicar los correctivos, en aquellos casos que ameriten hacerlo y a la vez aquellos aspectos que resulten positivos, con el objetivo de adaptarlos en los años siguientes.

-          Ahora bien, ¿qué implica la reconducción presupuestaria para un municipio?

La respuesta se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010).

Acerca de este punto se ha dicho en doctrina que evita la paralización de la entidad, pues podría ocurrir que no es posible concluir a tiempo – por ejemplo - visiones políticas contrarias a la del Ejecutivo o antagonismos en el seno del Parlamento; es pertinente traer a colación que – tanto el alcalde como los concejales – son funcionarios de elección popular. En ambos casos responden a lineamientos de naturaleza política y partidista.

Lejos de considerarse como un acontecimiento que demora los programas, planes y proyectos es una manera previsiva de un colapso institucional, aun con las consecuencias legales que ello implica; debe ser leído detenidamente por los ciudadanos como un mensaje que abre las conciencias y los ojos frente a las rivalidades políticas. Permite a futuro tomar los correctivos y cambios que la entidad necesite para un mejor funcionamiento, producto de la participación.

Figuras como el presupuesto participativo, en el que las comunidades y autoridades intercambian criterios y visiones para la satisfacción de requerimientos, son instrumentos – no solamente de acercamiento – sino también para materializar soluciones, especialmente en las zonas populares, al igual que otros medios de participación.

Reconducir un presupuesto significa – de acuerdo con la (LOPPM, 2010) – que se harán los ajustes a que hubiere lugar, debiendo publicarse en la Gaceta Oficial Municipal, puesto que se busca la continuidad administrativa; para ello la alcaldía los difunde mediante decreto. Se fija el límite máximo para ingresos y gastos – como ocurriría de forma rutinaria – según las distintas clasificaciones y técnicas de la ciencia presupuestaria.

El hecho de producirse una reconducción permite al Legislativo Local todavía una segunda oportunidad, la cual fenece el día treinta y uno (31) de marzo del año siguiente, es decir, en el que debería regir el presupuesto aprobado en condiciones normales, para la definitiva sanción de la ordenanza. Caso de no producirse, el reconducido se mantendrá así hasta el fin del ejercicio económico financiero.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

 

 

 

 

 

 

martes, 25 de noviembre de 2025

¿Qué se hace en aquellos casos que el presupuesto municipal no sea aprobado dentro del tiempo fijado por la Ley? I

 

¿QUÉ SE HACE EN AQUELLOS CASOS QUE EL PRESUPUESTO MUNICIPAL NO SEA APROBADO DENTRO DEL TIEMPO FIJADO POR LA LEY? I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

edularalaw@gmail.com

 

La actividad pública está llena de procedimientos para la realización correcta de la gestión.

Uno de ellos es el presupuesto anual.

Esto ya aporta una idea que cada año debe el municipio llevar a cabo la realización de los pasos para contar con un presupuesto.

-                    ¿Qué es el presupuesto anual?

La Ley Orgánica del Poder Público (LOPPM,2010) regula el punto en los siguientes términos:

“… El presupuesto municipal es un instrumento estratégico de planificación, administración y gobierno local, que exige captar y asignar recursos económicos conducente al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del Municipio y será ejecutado con base en los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.”

 

“… Los municipios están obligados a normar su acción administrativa y de gobierno por un presupuesto aprobado anualmente por el respectivo Concejo Municipal, el que se publicará en una ordenanza que se denominará ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos.”    

De lo anterior se puede colegir que permite al municipio hacer lo que le compete de manera organizada, pues tiene como finalidad que se atiendan áreas prioritarias como salud, educación, vialidad urbana, seguridad ciudadana, entre otras.

Al mencionar lo de la planificación consolida esta aseveración, pues ella hace posible un método que obligue con disciplina a los funcionarios, ya que se puede prever lo concerniente con las necesidades, hacer cálculos de costos y atenderlo durante el ejercicio económico financiero (1º. enero al 31 de diciembre de cada año).  

En cuanto a la administración, porque permite que los recursos sean manejados con criterio profesional, no solamente que sean destinados y entregados para lo que se ha hecho su previsión, sino también para optimizarlos.

Contar con un presupuesto de forma técnica, le permite al municipio poder afrontar los pagos por diversos conceptos, bien sea por obligaciones con sus funcionarios u obreros, proveedores, realización de obras, entre otros; debe contar con un sistema que le permita honrar los compromisos asumidos legítimamente, así como también percibir los ingresos que por mandato constitucional y legal le corresponden.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en cuanto al término presupuesto, contiene como acepciones las siguientes: derivación de presuponer, lo que significa – a su vez – hacer cálculo previo de gastos e ingresos. Cómputo anticipado del coste de una obra o de los gastos y rentas de una corporación (municipio en este caso). Cantidad del dinero calculado para hacer frente a los gastos de la vida cotidiana. Propósito formado por el entendimiento y aceptado por la voluntad.

Comprenden los recursos y egresos. Expresan los distintos planes locales: desarrollo económico y social, inversión municipal, gobierno, desarrollo urbano, turismo.

Hay que recordar que los municipios poseen fuentes de ingresos, las cuales tienen origen en la tributación y otras formas. De los primeros se encuentran lo atinente con impuestos, tasas y contribuciones.

De los segundos, se dan cita – entre otros – el Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales, los que son producto de la administración de sus bienes, la venta de ejidos, entre otros.

Esto – forzosamente – conecta con temas de Derecho Financiero y Tributario.

-                   -              ¿Cómo se relaciona esto con el Derecho Municipal?

El Derecho Financiero es aquella parte de las Ciencias Jurídicas dedicada al estudio de la normativa legal, desde la perspectiva pública para efectos de estas líneas, en la que se ordena el presupuesto general del Estado, partiendo de la actividad financiera, entendiéndose como la desplegada para su sostenimiento y funcionamiento.

Ella genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos y entes públicos; a su vez crea vínculos con los particulares, siendo un ejemplo cuando se realiza la planificación para la gestión de servicios públicos.

Como marco normativo juega un rol importante el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2015); tiene por objeto regular la administración financiera del sector público, el sistema de control interno y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica.

El Derecho Tributario se ocupa de las normas referentes al ejercicio de la potestad tributaria o impositiva del Estado; estudia la concepción del tributo como elemento para la sostenibilidad del Estado: hecho imponible, base imponible, sujetos, entre otros elementos; bien sea se trate de un impuesto, tasa o contribución.

-          Cabe preguntarse a estas alturas, ¿Cómo se pueden aplicar el Derecho Financiero y Tributario en lo local?

Uno de los criterios para diferenciar a uno del otro es que, en el primero, se dispone a tratar sobre ingresos y gastos sin importar el origen porque los ingresos no siempre son provenientes mediante impuestos, por ejemplo; una muestra la constituyen:

(i)    Un préstamo hecho a Venezuela por el Fondo Monetario Internacional (FMI), ya que no proviene por esa vía. Ello es materia del Derecho Financiero.

(ii)    La incorporación de un inmueble como ejido. No es por impuestos, pero es un bien que constituye un activo.

Mientras que, por (iii) recaudación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos o el Impuesto sobre Vehículos, eso es propio del Derecho Tributario.

Todos son ingresos, pero con orígenes diferentes. 

El caso de los egresos:

o   El pago de ese préstamo hecho a la República, no es por tributos, pero constituye materia del Derecho Financiero, lo que es diferente que se obtuvieren también de estos para efectuar ese pago.

o   La desincorporación del ejido porque se utilizará en planes del municipio, como viviendas de interés social.  

Aplicando el Derecho Tributario a estos ejemplos.

§      Cuando se hace un convenio de pago por una deuda morosa en el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, se está efectuando una labor tendente hacia la recaudación de tributos, porque se está evitando que prescriba la exigibilidad de la obligación.

§   Al accionar un cobro ejecutivo ante la inminencia de la insolvencia del contribuyente moroso; como en el caso anterior, se interrumpe la prescripción y se avanza para evitar llegar a la declaratoria de incobrabilidad.  

Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia del Estado.

También se encontrará el estudioso de esta Ciencia con lo procesal, las actuaciones internacionales (doble tributación), la coordinación entre los distintos niveles: República, Estados, Municipios; para evitar la invasión de competencias, por ejemplo.

Dentro del presupuesto también deben figurar las estimaciones que se obtendrían para el municipio por vía de la tributación, pues los sujetos pasivos tributarios (contribuyentes y responsables) poseen obligaciones a lo largo del ejercicio económico financiero, pues – a título de ejemplo – el impuesto sobre actividades económicas (ISAE) se está exigiendo de forma anticipada con pagos mensuales de acuerdo con la ordenanza respectiva. 

Ello es posible porque la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) así lo consagra.

Al nivel municipal le son aplicables los principios generales presupuestarios de unidad, equilibrio especificidad, carácter limitativo de los créditos, anualidad.

Así como hay ingresos también el Municipio tiene pasivos, entre los que se encuentran, conforme la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), los siguientes: las obligaciones legalmente contraídas derivadas de la ejecución de su presupuesto de gastos; las deudas válidamente contraídas provenientes de la ejecución de presupuestos anteriores; las acreencias o derechos reconocidos administrativamente a favor de terceros, de conformidad con los procedimientos legales aplicables y las obligaciones del Municipio por sentencia definitivamente firme; los valores consignados por terceros que el Municipio esté obligado legalmente a entregar.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el presente tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

 

 

 

domingo, 13 de noviembre de 2016

Municipio y Reconducción Presupuestaria

MUNICIPIO Y RECONDUCCIÓN PRESUPUESTARIA

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


El presupuesto le permite actuar al municipio de manera organizada para cumplir con las múltiples competencias asignadas, bien sea las de tipo concurrente o propias, por ejemplo, ya que servirá de guía para la toma de decisiones con su respectiva implementación, datos de consulta, entre otros. 

Intervienen – para su elaboración y ejecución - diversos textos normativos, tanto de carácter nacional como local, al igual que – para poder llevar a cabo la gestión – se debe contar con un presupuesto, lo cual se realiza mediante ordenanza (instrumento jurídico con carácter de ley) aprobada por el Concejo Municipal, que se denominará Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece la obligación a los alcaldes de formular un Plan Operativo Anual y de presentarlo al Concejo Municipal junto con el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto.

Cabe recordar que los municipios se encuentran comprendidos dentro de los organismos a los cuales se aplica el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (DLOAFSP, 2015), que contempla la creación de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), quien ejerce la rectoría en materia presupuestaria.

Estos desarrollan normas constitucionales con miras a realizar la correcta administración del patrimonio público.

Asimismo, forman parte del llamado Sistema Nacional de Planificación regulado por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014); ello lleva a la noción que la planificación debe insertarse en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019.

Para ello, el Alcalde presenta el proyecto de presupuesto a la consideración del Concejo Municipal; deberá introducirlo antes del día primero de noviembre del período anterior a su vigencia con la finalidad de poder realizar las labores de examen y ajustes que fueren menester.

Por otra parte, el Concejo Municipal tampoco puede considerar el estudio del proyecto de presupuesto indefinidamente en su agenda, sino – que por mandato de la LOPPM – cuenta hasta el día quince (15) de diciembre del año anterior a su vigencia, o sea, tan solo días después del tope con el que cuenta el Alcalde para la presentación del proyecto; de no hacerse en estos términos generará la llamada reconducción del presupuesto.

Este aspecto es de vital importancia, dado  el carácter colegiado del Poder Legislativo Local, en donde hacen vida diversos factores, no solamente político, sino también las concepciones producto de la formación de cada concejal. No resulta igual para alguno que posea como profesión economista que otro proveniente del área comercial o del transporte, por ejemplo.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala que el presupuesto regirá durante el llamado ejercicio económico financiero, el cual comprende desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Ahora bien, ¿qué implica la reconducción presupuestaria para un municipio?

La respuesta se encuentra en la mencionada Ley.

Acerca de este punto se ha dicho en doctrina que evita la paralización de la entidad, pues podría ocurrir que no es posible concluir a tiempo – por ejemplo – tomando en cuenta las visiones políticas contrarias a la del Ejecutivo o antagonismos en el seno del Parlamento; es pertinente traer a colación que – tanto el alcalde como los concejales – son funcionarios de elección popular.

Lejos de considerarse como un acontecimiento que demora los programas, planes y proyectos es una manera previsiva de un colapso institucional, aun con las consecuencias legales que ello implica; debe ser leído detenidamente por los ciudadanos como un mensaje que abre las conciencias y los ojos frente a las rivalidades políticas.

Permite a futuro tomar los correctivos y cambios que la entidad necesite para un mejor funcionamiento, producto de la participación.

Reconducir un presupuesto significa – de acuerdo con la LOPPM – que se harán los ajustes a que hubiere lugar, debiendo publicarse en la Gaceta Municipal, puesto que se busca la continuidad administrativa. Se fija el límite máximo para ingresos y gastos – como ocurriría de forma rutinaria – según las distintas clasificaciones y técnicas de la ciencia presupuestaria.

El hecho de producirse una reconducción permite al Legislativo Local todavía una segunda oportunidad, la cual fenece el día treinta y uno (31) de marzo del año siguiente, es decir, en el que debería regir el presupuesto aprobado en condiciones normales, para la definitiva sanción de la ordenanza. Caso de no producirse, el reconducido se mantendrá así hasta el fin del ejercicio económico financiero.

Cabe preguntarse, ¿cómo se hace en aquellos casos de compromisos a afrontar no previstos por la Ordenanza de Presupuesto?

Lo primero que hay que señalar es la imposibilidad de ejecución sin la previsión presupuestaria; obrar en contradicción con este principio puede originar la determinación de responsabilidades, incluidas la de naturaleza penal, por lo que todo administrador público debe ser muy cauteloso a la hora de tomar decisiones que impliquen la erogación de cantidades dinerarias.

Situaciones como la malversación de fondos, es decir, empleo de dinero para la satisfacción de necesidades asignadas para una imputación y usadas para otra, constituye delito en la legislación venezolana. Nótese que ni siquiera se ha considerado el hecho de tomar en provecho indebido  propio o de un tercero como ocurre en delitos como el hurto o el robo. Aquélla no tiene esa tipificación lo que encaja hacia el peculado, para tomar un símil con el ordenamiento penal ordinario.

Un ejemplo simple de malversación sería cuando el administrador público emplea para el pago de contratistas con las sumas previstas para los conceptos de pasivos laborales.

Para evitar situaciones como las descritas se debe contar con las respectivas autorizaciones en forma previa y por escrito, de acuerdo con la Ley.

Señala que el Legislativo Local podrá aprobar créditos adicionales al presupuesto de gastos para cubrir gastos necesarios no previstos por la ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos a solicitud del Alcalde; la idea es que se use como mecanismo extraordinario, puesto que la planificación y presupuesto deben ser las líneas rutinarias en la gestión pública.

Ello implica que la actuación local pueda realizarse sin contratiempos cuando se han cumplido los pasos necesarios; es importante reforzar la idea que el Concejo Municipal o la Contraloría Municipal deben hacer seguimiento al manejo presupuestario, toda vez que se administran recursos cuyo origen es de todos los ciudadanos, por lo que hay que extremar las precauciones ante la posible comisión de delitos contra la cosa pública.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Presupuesto”, ”Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” “De los medios de participación”, “Municipio y Planificación” “Ley de los CLPP del año 2015”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014:  Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el presente tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.