MUNICIPIO Y RECONDUCCIÓN PRESUPUESTARIA
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
El presupuesto le permite
actuar al municipio de manera organizada para cumplir con las múltiples
competencias asignadas, bien sea las de tipo concurrente o propias, por ejemplo,
ya que servirá de guía para la toma de decisiones con su respectiva implementación,
datos de consulta, entre otros.
Intervienen – para su
elaboración y ejecución - diversos textos normativos, tanto de carácter
nacional como local, al igual que – para poder llevar a cabo la gestión – se
debe contar con un presupuesto, lo cual se realiza mediante ordenanza
(instrumento jurídico con carácter de ley) aprobada por el Concejo Municipal,
que se denominará Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,
2010) establece la obligación a los alcaldes de formular un Plan Operativo
Anual y de presentarlo al Concejo Municipal junto con el Proyecto de Ordenanza
de Presupuesto.
Cabe recordar que los
municipios se encuentran comprendidos dentro de los organismos a los cuales se
aplica el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración
Financiera del Sector Público (DLOAFSP, 2015), que contempla la creación de la
Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), quien ejerce la rectoría en materia
presupuestaria.
Estos desarrollan normas
constitucionales con miras a realizar la correcta administración del patrimonio
público.
Asimismo, forman parte del
llamado Sistema Nacional de Planificación regulado por el Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (DLOPPP,
2014); ello lleva a la noción que la planificación debe insertarse en el Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019.
Para ello, el Alcalde presenta el proyecto
de presupuesto a la consideración del Concejo Municipal; deberá introducirlo antes del día primero de
noviembre del período anterior a su vigencia con la finalidad de poder realizar
las labores de examen y ajustes que fueren menester.
Por otra parte, el Concejo
Municipal tampoco puede considerar el estudio del proyecto de presupuesto
indefinidamente en su agenda, sino – que por mandato de la LOPPM – cuenta hasta
el día quince (15) de diciembre del año anterior a su vigencia, o sea, tan solo
días después del tope con el que cuenta el Alcalde para la presentación del
proyecto; de no hacerse en estos términos generará la llamada reconducción del
presupuesto.
Este aspecto es de vital
importancia, dado el carácter colegiado del Poder Legislativo Local, en
donde hacen vida diversos factores, no solamente político, sino también las
concepciones producto de la formación de cada concejal. No resulta igual para
alguno que posea como profesión economista que otro proveniente del área
comercial o del transporte, por ejemplo.
La Ley Orgánica del Poder
Público Municipal señala que el presupuesto regirá durante el llamado ejercicio
económico financiero, el cual comprende desde el primero de enero al treinta y
uno de diciembre de cada año.
Ahora bien, ¿qué implica la reconducción presupuestaria
para un municipio?
La respuesta se encuentra en la mencionada Ley.
Acerca de este punto se ha
dicho en doctrina que evita la paralización de la entidad, pues podría ocurrir
que no es posible concluir a tiempo – por ejemplo – tomando en cuenta las visiones
políticas contrarias a la del Ejecutivo o antagonismos en el seno del
Parlamento; es pertinente traer a colación que – tanto el alcalde como los
concejales – son funcionarios de elección popular.
Lejos de considerarse como un
acontecimiento que demora los programas, planes y proyectos es una manera
previsiva de un colapso institucional, aun con las consecuencias legales que
ello implica; debe ser leído detenidamente por los ciudadanos como un mensaje
que abre las conciencias y los ojos frente a las rivalidades políticas.
Permite a futuro tomar los
correctivos y cambios que la entidad necesite para un mejor funcionamiento,
producto de la participación.
Reconducir un presupuesto
significa – de acuerdo con la LOPPM – que se harán los ajustes a que hubiere
lugar, debiendo publicarse en la Gaceta Municipal, puesto que se busca la
continuidad administrativa. Se fija el límite máximo para ingresos y gastos –
como ocurriría de forma rutinaria – según las distintas clasificaciones y
técnicas de la ciencia presupuestaria.
El hecho de producirse una
reconducción permite al Legislativo Local todavía una segunda oportunidad, la
cual fenece el día treinta y uno (31) de marzo del año siguiente, es decir, en
el que debería regir el presupuesto aprobado en condiciones normales, para la definitiva
sanción de la ordenanza. Caso de no producirse, el reconducido se mantendrá así
hasta el fin del ejercicio económico financiero.
Cabe preguntarse, ¿cómo se hace en aquellos casos de
compromisos a afrontar no previstos por la Ordenanza de Presupuesto?
Lo primero que hay que señalar
es la imposibilidad de ejecución sin la previsión presupuestaria; obrar en
contradicción con este principio puede originar la determinación de
responsabilidades, incluidas la de naturaleza penal, por lo que todo administrador
público debe ser muy cauteloso a la hora de tomar decisiones que impliquen la
erogación de cantidades dinerarias.
Situaciones como la
malversación de fondos, es decir, empleo de dinero para la satisfacción de
necesidades asignadas para una imputación y usadas para otra, constituye delito
en la legislación venezolana. Nótese que ni siquiera se ha considerado el hecho
de tomar en provecho indebido propio o
de un tercero como ocurre en delitos como el hurto o el robo. Aquélla no tiene
esa tipificación lo que encaja hacia el peculado, para tomar un símil con el
ordenamiento penal ordinario.
Un ejemplo simple de malversación sería cuando el
administrador público emplea para el pago de contratistas con las sumas
previstas para los conceptos de pasivos laborales.
Para evitar situaciones como
las descritas se debe contar con las respectivas autorizaciones en forma previa
y por escrito, de acuerdo con la Ley.
Señala que el Legislativo
Local podrá aprobar créditos adicionales al presupuesto de gastos para cubrir
gastos necesarios no previstos por la ordenanza de presupuesto anual de
ingresos y gastos a solicitud del Alcalde; la idea es que se use como mecanismo
extraordinario, puesto que la planificación y presupuesto deben ser las líneas
rutinarias en la gestión pública.
Ello implica que la actuación
local pueda realizarse sin contratiempos cuando se han cumplido los pasos
necesarios; es importante reforzar la idea que el Concejo Municipal o la
Contraloría Municipal deben hacer seguimiento al manejo presupuestario, toda
vez que se administran recursos cuyo origen es de todos los ciudadanos, por lo
que hay que extremar las precauciones ante la posible comisión de delitos
contra la cosa pública.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Presupuesto”,
”Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “Municipio y reforma habilitante
2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante
2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro
Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”,
“Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”,
“Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios
de Gestión”,” “De los medios de participación”, “Municipio y Planificación” “Ley
de los CLPP del año 2015”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría
Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los
Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento
jurídico”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Arrendamiento de Bienes
Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Desincorporación y
Enajenación de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes
Públicos”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com
para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos
relacionados con el presente tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus
municipios.