LA CONSULTA PÚBLICA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Este medio de participación ciudadana se refiere cuando el
municipio debe informar de la existencia de una actividad tendente a la
implementación o modificación de algún programa, servicio o política pública;
un ejemplo de ello es al discutirse una ordenanza en el concejo municipal, cuyo
proyecto debe ser sometido a una fase del conocimiento de los sectores que
hacen vida local.
Vale la pena traer a colación lo señalado por los
criterios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, basándolo
en un análisis del artículo 336 numeral del Texto Fundamental, en sentencias Nº
928, 2353, ambas del año 2001; en las proferidas con Nº 246 y 254, ambas del
año 2002, donde concluyó que el rango de las ordenanzas siempre es el de una
ley, pues el poder del Municipio para dictarlas deriva de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), debiendo entenderse que son de
ejecución directa de ésta.
Al respecto, la CRBV, 1999 ordena que, durante el
procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, se consulte
a los otros órganos del Estado, los ciudadanos y la sociedad organizada para
oír su opinión.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010)
impone el deber al órgano legislativo de consultar a los ciudadanos y a la
sociedad organizada para que – de forma abierta – se incorporen en la discusión
y elaboración de propuestas. Implica que – de no hacerse – se tendrá como
causal de nulidad del respectivo instrumento jurídico.
Generalmente se utilizan medios digitales como la página
en internet que posea el municipio, así como también por asambleas de
ciudadanos, cabildos abiertos o visitas de acercamiento de los conejales hacia
las comunidades, al igual que los medios de comunicación social.
La Secretaría Municipal juega un rol fundamental como
órgano de apoyo del concejo municipal, pues es quien se encarga de distribuir
la información a los interesados y recoger los planteamientos formulados hacia
el proyecto en discusión, para luego incorporarlo al trabajo parlamentario,
debiendo usarse como referencia el Reglamento de Interior y Debates, así como
cualesquiera textos normativos tendentes a la participación ciudadana.
En idéntico sentido, la Ley Orgánica de la Administración
Pública (2008) dispone normas al respecto aplicables también al ámbito nacional,
de acuerdo con lo previsto por la Carta Magna, como también la norma que ordena la existencia
de medios digitales de los organismos oficiales en todos los niveles.
Ahora bien, no
solamente los concejos municipales hacen consultas a las comunidades, sino
también pueden hacerla a los otros órganos y entes locales, otros poderes
públicos y particulares, quienes en cumplimiento del deber de cooperación para
el logro de los fines del Estado - como dice la CRBV - se encuentran en el
deber ineludible de atender el llamado.
De forma
imperativa la LOPPM señala que los actos de efectos generales que afecten el
desarrollo urbano y la conservación ambiental deberán ser consultados
previamente entre las organizaciones vecinales y otros actores sociales.
Sobre estos
puntos específicos la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987) dispone la
consulta obligatoria, so pena de nulidad del instrumento.
Como su nombre
lo dice, la consulta no implica que se acogen total y favorablemente los
aportes ciudadanos, puesto que se perdería el concepto de autonomía que posee
el órgano legislativo; sin embargo, queda abierta la posibilidad – en caso de
violación de normas constitucionales o legales – por obra del acto legislativo
de acudir a la jurisdicción judicial, en materia constitucional o contencioso
administrativa, según sea procedente en razón de las competencias por la
materia.
Es importante que se conozca esta modalidad de
participación ciudadana, dado que la ciudadanía puede intervenir en la toma de
decisiones que afectan su vida de manera directa, ya que los funcionarios se
ven en la obligación de atender los requerimientos que se les formulen; permite
también activar formas consultivas como los procesos refrendarios – entre ellos
los revocatorios – siguiendo las pautas
respectivas, cuando los vecinos no perciben que sus representantes locales de
elección popular (alcalde, concejales) solucionan problemas apremiantes .
Se sugiere al
lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y
Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”,
“De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de
participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los
CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley
Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría
Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los
Bienes Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio
y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,
“Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico” “La
Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, ”El Cabildo Abierto”, “Medos de
Comunicación Alternativos” entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor
información sobre lo aquí tratado.
En otra
oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.