MUNICIPIO Y CULTURA
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La
cultura – en el ordenamiento jurídico venezolano – es una de las llamadas
competencias concurrentes, por cuanto en todos los niveles del Poder Público
está presente; es una obligación prioritaria del
Estado, lo cual debe ser entendido como un encargo a cada uno de los niveles
que lo integran, es decir, nacional, estadal y municipal, bien sea en lo
central como descentralizado.
De acuerdo con el Decreto de
Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional (2009) –
existe un ministerio con competencia en el área de cultura, cuya finalidad
es la regulación, formulación y
seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del
Ejecutivo Nacional en materia de cultura, lo cual comprende, la orientación,
programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control y
evaluación del sector cultural en todas sus modalidades.
Asimismo,
señala el mencionado instrumento normativo, promover la cultura como materia de
interés público nacional, estadal y municipal, a través de mecanismos que
faciliten la desconcentración regional y local de las entidades culturales
nacionales, la descentralización y transferencia de los servicios culturales
regionales y locales a los grupos y comunidades de la sociedad civil; por
cuanto parte que es inherente al desarrollo humano.
Si se continúa en sentido
descendente hacia la organización administrativa en los estados y municipios ha
de encontrarse alguna forma centralizada o descentralizada relacionada con este
sector.
En el ámbito local resulta obvio
que concierne a la actividad municipal por cuanto se relaciona con la promoción
del desarrollo social, es un elemento de participación y contribuye con el
mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) incluye a la cultura dentro de las
competencias municipales, pues menciona las actividades e instalaciones
culturales, patrimonio histórico y cultural.
En idéntico sentido – a nivel
legislativo – se pronuncian la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,
2010) y Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (LPDPC, 1993) - sin contar con las múltiples ordenanzas
municipales relacionadas con esta materia.
Es menester recordar que el
Cronista Municipal es quien tiene a su cargo recopilar, documentar, conservar y
defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad; la
memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la
poesía, la novela, así como hechos que
perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia. Fortalece el sentido de
pertenencia y arraigo.
Todo esto forma parte de la
cultura.
La corresponsabilidad es muy
importante en lo cultural permite que las comunidades y funcionarios públicos
trabajen mancomunadamente en pro de la sobrevivencia de la música, danzas,
historias, entre otros, de cada país, región o localidad; siendo una
herramienta para la participación.
La cultura permite la permanencia
de la especie humana a lo largo de los siglos, ya que es un medio para que se
conozcan hábitos, costumbres y otras manifestaciones creadas por el hombre,
porque forma parte de ella.
Los museos, parques y otros
espacios – junto con lo relativo al ornato y urbanismo – son un aliado insustituible
para su difusión en todo tiempo.
Si a esto se suman la educación y
el deporte haremos de nuestro país el mejor lugar del mundo para vivir; por
ello me permito formular un llamado a todos los ciudadanos para que contribuyan
a promover y difundir la cultura como prioridad para la vida y no considerarlo
un lujo o algo vanidoso.
Los distintos tipos de organización
ciudadana son excelentes medios para ello, ya que permite la integración y
participación, no solamente para las actuales generaciones, sino también abre
el camino a las venideras.
Debe exigírsele a las autoridades
que destinen más aportes en los presupuestos y fomentar actividades que la
propicien.
La cultura contribuye a mejorar
otras áreas de competencia local, tales como turismo, urbanismo, ordenación
territorial, tributación, artesanía, entre otras.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia
Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los CLPP en la ley del
año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año
2009”,“Municipio y Educación”, ”Municipio y Turismo” “Bienes Municipales”, “El
Cronista Municipal” entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com
y en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal).
En otra oportunidad se tocarán
otros aspectos relacionados con el tema.