LA ORGANIZACIÓN
MUNICIPAL II
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
La entrega anterior reflejó buena
parte del tema correspondiendo a la presente, no solamente su continuación,
sino perfilar el interés de los estudiantes para delimitar el campo de sus
Trabajos Especiales de Grado y aprovechar el desarrollo para generaciones
venideras que profundicen en la investigación.
En esta oportunidad se hará un
análisis desde la perspectiva de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010), la cual constituye – luego de la Constitución de la República
(1999) - el marco legal más importante para estudiar lo local porque de ellas
deriva todo el ordenamiento sobre la materia.
La Ley Orgánica, en cuanto a la
conformación de la organización municipal, señala que lo ejercerá a través de
cuatro funciones; a saber: función
ejecutiva, regentada por el alcalde
por medio de la alcaldía; función
legislativa o deliberante, que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales.
La función de control fiscal o contralora, a cargo de la contraloría
municipal. Por último, no menos importante, la función de planificación, en manos del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).
Luego establece - lo que para
algunos se ha llamado como quinta función - la Participación Ciudadana, ya que
la Ley Orgánica en términos mandatorios señala al poder local la activa
incorporación de la ciudadanía en la gestión, control y evaluación de los
resultados.
Ahora bien, ¿cómo está concebida
cada una de esas funciones en la legislación municipal?
La respuesta es algo extensa,
pues hay que tocar diversos aspectos para hacerlo con la precisión y calidad
debidas.
La función ejecutiva, a cargo del alcalde, comprende todo lo concerniente con la administración o gobierno municipal,
lo que lleva a precisar sus competencias según la LOPPM; entre ellas se
encuentran las siguientes:
1.- Cumplir y hacer cumplir la
Constitución de la República, la constitución del estado, leyes nacionales,
estadales, ordenanzas municipales y demás instrumentos jurídicos.
2.- Dirigir el gobierno y la administración municipal,
velando por la eficacia en la prestación de los servicios públicos dentro de su ámbito y ejercer la representación del municipio.
3.- Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos
administrativos en la entidad local.
4.- Proteger y conservar los bienes de la entidad, debiendo velar
por la realización y actualización permanente del inventario.
5.- Ejecutar, dirigir e
inspeccionar los servicios y obras municipales.
6.- Suscribir los contratos que
celebre el municipio.
7.- Ejercer la máxima autoridad
en materia de administración de personal, con excepción del adscrito al Concejo
Municipal y la Contraloría Municipal.
8.- Presidir el Consejo Local de Planificación Pública
(CLPP).
9.- Presentar a la consideración
del Concejo Municipal los diversos proyectos de ordenanzas.
10.- Presentar al Concejo
Municipal el informe de gestión.
11.- Presentar a la comunidad de
su municipio la rendición de cuentas
de la gestión política y administrativa.
12.- Promover la participación
ciudadana.
13.- Resolver los recursos jerárquicos y demás actos
administrativos dictados por las distintas dependencias ejecutivas
municipales.
14.- Las demás que le atribuyan
las leyes y demás instrumentos jurídicos.
Por su parte, el Concejo Municipal, como Poder
Legislativo Local, siguiendo con lo previsto por la Ley Orgánica le
corresponde, entre otras:
1.- Iniciar, consultar con las
comunidades; discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas.
2.- Dictar y aprobar su Reglamento Interior y de Debates, con
miras a organizarse y sancionar las reglas de orden caso de infracciones
aplicables a sus deliberaciones.
3.- Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y
demás instrumentos de ordenación
urbanística.
4.- Ejercer la potestad tributaria del municipio.
5.- Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual.
6.- Acordar la participación del
municipio en organizaciones
intermunicipales, así como autorizar la creación, supresión o
modificación de órganos
desconcentrados y entes
municipales.
7.- Autorizar las concesiones de servicios públicos o
de uso de bienes del dominio público y
lo concerniente con la enajenación de
ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde.
8.- Aprobar el Plan de Inversión Municipal,
contenido en el proyecto de ordenanza
de presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).
9.- Autorizar la ausencia del alcalde en forma temporal.
10.- Autorizar créditos adicionales al presupuesto de
ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del municipio.
11.- Ejercer las funciones de control sobre el gobierno y la
administración municipal.
12.- Presentar a la comunidad la rendición de su gestión legislativa y
política.
13.- Organizar la normativa
referente sobre justicia de paz
14.- Las demás que le atribuyan
las leyes.
De su seno se elige un Presidente, quien lo representará y
tendrá funciones administrativas dentro del órgano legislativo local.
Fuera de su seno elegirán a un Secretario, quien funge como (i)
órgano auxiliar del Concejo; sus atribuciones se encuentran delineadas por la
Ley Orgánica, las cuales son las siguientes:
1.- Asistir a las sesiones del
Concejo Municipal y elaborar las actas.
2.- Refrendar las ordenanzas y
demás instrumentos jurídicos que dicte el Concejo.
3.- Llevar los libros, registros,
archivos, expedientes y documentos del Concejo, con su correspondiente
custodia.
4.- Ejercer la función certificatoria, previa
autorización del Presidente del Concejo.
5.- Dirigir los trabajos de la
secretaría.
6.- Auxiliar a las comisiones del Concejo Municipal.
Adicionalmente, dentro de los órganos
auxiliares está (ii) la Sindicatura
Municipal (no sindicato), quien tiene a su cargo, entre otras, la
representación legal y defensa del municipio,
conforme los lineamientos del alcalde; asesoría jurídica al concejo municipal y al alcalde; someter a la
consideración del alcalde los proyectos de ordenanzas y reglamentos o reformas de estos; asistir a las sesiones del
concejo municipal con derecho a
voz.
Como requisito esencial debe ser
abogado. Es designado por el alcalde, previa
autorización del Concejo Municipal.
Por último, no menos importante,
está (iii) el Cronista Municipal,
quien es el encargado de la recopilación, conservación y defensa de las
tradiciones y costumbres y hábitos sociales de la comunidad. Todo lo referente
a las competencias, funcionamiento, derechos y personal a su cargo se regirán
mediante ordenanza.
La función de control, a cargo de
la Contraloría Municipal, se ocupa del control, vigilancia y fiscalización de
los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones
relativas con estos.
La Contraloría gozará autonomía
orgánica, funcional y administrativa. Actuará bajo la responsabilidad y
dirección del Contralor Municipal y será designado mediante concurso, debiendo
juramentarse ante el Concejo Municipal.
La función de planificación, la
cual lleva a cabo el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), integrado por el Alcalde, quien lo
presidirá, los Concejales y miembros de la sociedad civil organizada.
Esto es novedoso en el derecho
venezolano puesto que si bien la planificación está presente en el quehacer
público, sus regulaciones sufren un vuelco a partir de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).
Tiene como característica que
participan todos los órganos y entes municipales.
Existe un sistema nacional de planificación que incorpora a los municipios de acuerdo con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular (LOPPP, 2014), cuyo ejecutor es la Comisión Central de Planificación.
Para el caso del nivel local
existe el llamado Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo con la LOPPP en
concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; es el instrumento
de gobierno que permite establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas,
acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias,
especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales
y descentralizados.
Deberá contemplar la ordenación y
promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de
las condiciones de vida de la comunidad municipal.
La formulación y aprobación se
lleva a cabo así:
·
El Alcalde lo formula y presenta al Consejo
Local de Planificación Pública (CLPP).
·
El CLPP lo discute, aprueba o modifica.
· El Alcalde lo presenta ante el Concejo Municipal
(órgano legislativo) para su aprobación de manera definitiva.
La ejecución se efectúa mediante
los órganos y entes municipales siguiendo los denominados Medios de Gestión
previstos por la LOPPM, pudiendo hacerlo de manera directa, creación de
mancomunidades, fundaciones municipales, empresas exclusivas o mixtas,
concesiones, entre otros; procurando – en lo posible – la participación
comunitaria organizada como principio cardinal, siguiendo los principios
fundamentales en los primeros capítulos de este instrumento legal.
Ahora bien, en el nivel
municipal, existen otros planes propios de éste, como el denominado Plan de
Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos
urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y
de equipamiento, entre otros aspectos.
También existe el Plan de
Turismo, contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se
promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos,
artesanales y cualquier otro. Para ello contará con la colaboración de los
sectores público y privado.
El municipio debe coordinar su
planificación con los realizados por el poder popular, como es el caso de las
comunas, que preparan mediante el Plan Comunal de Desarrollo.
Se formula a través del Consejo Comunal de Planificación
y a los Consejos Comunales de la Comuna, correspondiendo su aprobación al
Parlamento Comunal. Su ejecución corresponde a los órganos de autogobierno de
la comuna y el seguimiento se hace por todos ellos.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “La Autonomía
Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Las
Competencias Municipales”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y
Planificación”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “La Función Legislativa
en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función de
Planificación”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano
de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Otras Entidades
Locales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “El Municipio
Indígena”, “El Presupuesto Participativo”, “El Secretario Municipal”,
“¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Las Empresas Municipales”, “Las
Fundaciones Municipales”, “Los Institutos Autónomos o Públicos Municipales”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración
Pública”, “Cogestión y Autogestión en el ámbito municipal”, “La Concesión como
medio de gestión municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.