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domingo, 14 de enero de 2018

La Organización Municipal II

LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La entrega anterior reflejó buena parte del tema correspondiendo a la presente, no solamente su continuación, sino perfilar el interés de los estudiantes para delimitar el campo de sus Trabajos Especiales de Grado y aprovechar el desarrollo para generaciones venideras que profundicen en la investigación.  

En esta oportunidad se hará un análisis desde la perspectiva de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la cual constituye – luego de la Constitución de la República (1999) - el marco legal más importante para estudiar lo local porque de ellas deriva todo el ordenamiento sobre la materia. 

La Ley Orgánica, en cuanto a la conformación de la organización municipal, señala que lo ejercerá a través de cuatro funciones; a saber: función ejecutiva, regentada por el alcalde por medio de la alcaldía; función legislativa o deliberante, que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales.

La función de control fiscal o contralora, a cargo de la contraloría municipal. Por último, no menos importante, la función de planificación, en manos del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).

Luego establece - lo que para algunos se ha llamado como quinta función - la Participación Ciudadana, ya que la Ley Orgánica en términos mandatorios señala al poder local la activa incorporación de la ciudadanía en la gestión, control y evaluación de los resultados.

Ahora bien, ¿cómo está concebida cada una de esas funciones en la legislación municipal?

La respuesta es algo extensa, pues hay que tocar diversos aspectos para hacerlo con la precisión y calidad debidas.

La función ejecutiva, a cargo del alcalde, comprende todo lo concerniente con la administración o gobierno municipal, lo que lleva a precisar sus competencias según la LOPPM; entre ellas se encuentran las siguientes:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la constitución del estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas municipales y demás instrumentos jurídicos.

2.- Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia en la prestación de los servicios públicos dentro de su ámbito y ejercer la representación del municipio.

3.- Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local.

4.- Proteger y conservar los bienes de la entidad, debiendo velar por la realización y actualización permanente del inventario.

5.- Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales.

6.- Suscribir los contratos que celebre el municipio.

7.- Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal, con excepción del adscrito al Concejo Municipal y la Contraloría Municipal.

8.- Presidir el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).

9.- Presentar a la consideración del Concejo Municipal los diversos proyectos de ordenanzas.

10.- Presentar al Concejo Municipal el informe de gestión.

11.- Presentar a la comunidad de su municipio la rendición de cuentas de la gestión política y administrativa.

12.- Promover la participación ciudadana.

13.- Resolver los recursos jerárquicos y demás actos administrativos dictados por las distintas dependencias ejecutivas municipales.

14.- Las demás que le atribuyan las leyes y demás instrumentos jurídicos.

Por su parte, el Concejo Municipal, como Poder Legislativo Local, siguiendo con lo previsto por la Ley Orgánica le corresponde, entre otras:

1.- Iniciar, consultar con las comunidades; discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas.

2.- Dictar y aprobar su Reglamento Interior y de Debates, con miras a organizarse y sancionar las reglas de orden caso de infracciones aplicables a sus deliberaciones.

3.- Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación 
urbanística.

4.- Ejercer la potestad tributaria del municipio.

5.- Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual.

6.- Acordar la participación del municipio en organizaciones intermunicipales, así como autorizar la creación, supresión o modificación de órganos desconcentrados y entes municipales.

7.- Autorizar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público y lo concerniente con la enajenación de ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde.

8.- Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de ordenanza de presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).

9.- Autorizar la ausencia del alcalde en forma temporal.

10.- Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del municipio.

11.- Ejercer las funciones de control sobre el gobierno y la administración municipal.

12.- Presentar a la comunidad la rendición de su gestión legislativa y política.

13.- Organizar la normativa referente sobre justicia de paz

14.- Las demás que le atribuyan las leyes.

De su seno se elige un Presidente, quien lo representará y tendrá funciones administrativas dentro del órgano legislativo local.

Fuera de su seno elegirán a un Secretario, quien funge como (i) órgano auxiliar del Concejo; sus atribuciones se encuentran delineadas por la Ley Orgánica, las cuales son las siguientes:

1.- Asistir a las sesiones del Concejo Municipal y elaborar las actas.

2.- Refrendar las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dicte el Concejo.

3.- Llevar los libros, registros, archivos, expedientes y documentos del Concejo, con su correspondiente custodia.

4.- Ejercer la función certificatoria, previa autorización del Presidente del Concejo.

5.- Dirigir los trabajos de la secretaría.

6.- Auxiliar a las comisiones del Concejo Municipal.

Adicionalmente, dentro de los órganos auxiliares está (ii) la Sindicatura Municipal (no sindicato), quien tiene a su cargo, entre otras, la representación legal y defensa del municipio, conforme los lineamientos del alcalde; asesoría jurídica al concejo municipal y al alcalde; someter a la consideración del alcalde los proyectos de ordenanzas y reglamentos o reformas de estos; asistir a las sesiones del concejo municipal con derecho a voz.

Como requisito esencial debe ser abogado. Es designado por el alcalde, previa autorización del Concejo Municipal.

Por último, no menos importante, está (iii) el Cronista Municipal, quien es el encargado de la recopilación, conservación y defensa de las tradiciones y costumbres y hábitos sociales de la comunidad. Todo lo referente a las competencias, funcionamiento, derechos y personal a su cargo se regirán mediante ordenanza.

La función de control, a cargo de la Contraloría Municipal, se ocupa del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas con estos.

La Contraloría gozará autonomía orgánica, funcional y administrativa. Actuará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor Municipal y será designado mediante concurso, debiendo juramentarse ante el Concejo Municipal.

La función de planificación, la cual lleva a cabo el Consejo Local de Planificación Pública  (CLPP), integrado por el Alcalde, quien lo presidirá, los Concejales y miembros de la sociedad civil organizada.  

Esto es novedoso en el derecho venezolano puesto que si bien la planificación está presente en el quehacer público, sus regulaciones sufren un vuelco a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).

Tiene como característica que participan todos los órganos y entes municipales.

Existe un sistema nacional de planificación que incorpora a los municipios de acuerdo con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular (LOPPP, 2014), cuyo ejecutor es la Comisión Central de Planificación.

Para el caso del nivel local existe el llamado Plan Municipal de Desarrollo, de acuerdo con la LOPPP en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; es el instrumento de gobierno que permite establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos, con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados.

Deberá contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.

La formulación y aprobación se lleva a cabo así:
·         El Alcalde lo formula y presenta al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).
·         El CLPP lo discute, aprueba o modifica.
·   El Alcalde lo presenta ante el Concejo Municipal (órgano legislativo) para su aprobación de manera definitiva.

La ejecución se efectúa mediante los órganos y entes municipales siguiendo los denominados Medios de Gestión previstos por la LOPPM, pudiendo hacerlo de manera directa, creación de mancomunidades, fundaciones municipales, empresas exclusivas o mixtas, concesiones, entre otros; procurando – en lo posible – la participación comunitaria organizada como principio cardinal, siguiendo los principios fundamentales en los primeros capítulos de este instrumento legal.

Ahora bien, en el nivel municipal, existen otros planes propios de éste, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros aspectos.

También existe el Plan de Turismo, contemplado para los municipios con vocación turística; en éste se promoverán los sitios históricos, atractivos naturales, recreativos, artesanales y cualquier otro. Para ello contará con la colaboración de los sectores público y privado.  

El municipio debe coordinar su planificación con los realizados por el poder popular, como es el caso de las comunas, que preparan mediante el Plan Comunal de Desarrollo.

Se formula  a través del Consejo Comunal de Planificación y a los Consejos Comunales de la Comuna, correspondiendo su aprobación al Parlamento Comunal. Su ejecución corresponde a los órganos de autogobierno de la comuna y el seguimiento se hace por todos ellos.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe denominados “Los Poderes Públicos”, “La Autonomía Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “Las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión Municipal”, “Municipio y Planificación”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función de Planificación”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y Otras Entidades Locales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “El Municipio Indígena”, “El Presupuesto Participativo”, “El Secretario Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos?”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”, “Los Institutos Autónomos o Públicos Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Cogestión y Autogestión en el ámbito municipal”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.