EL RESGUARDO TRIBUTARIO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Durante una
sesión de clases se plantearon varios elementos interesantes para el estudio de
un cuerpo de policía que actúa en el ámbito de los impuestos, tasas y
contribuciones; no siendo la Administración Tributaria en lo nacional, estadal
ni municipal.
Se trata del
Resguardo Tributario.
La Administración
Tributaria, en cualquiera de los niveles territoriales del Poder Público en
Venezuela, debe realizar tareas durante las 24 horas del día y todo el año; por
ejemplo, (i) si se está en una estación de peaje jamás cesa la actividad
recaudatoria porque ello implica que el tramo carretero permanece abierto y con
él su uso, lo que da pie para la satisfacción del tributo.
Imagine una
actuación en (ii) un establecimiento de expendio de especies alcohólicas que labora
en horario nocturno, donde se va a practicar una clausura por incumplimiento de
obligaciones tributarias.
Como un tercer
escenario están (iii) las aduanas; hay que destacar que en puertos y
aeropuertos el embarque y desembarque, tanto de pasajeros como mercancías es
permanente, bien sea porque se va a ingresar o salir del territorio aduanero.
(iv) Un
espectáculo que se suspende por no contar con los permisos, incluido los
aspectos fiscales.
El Resguardo
Tributario nace como una dependencia administrativa para auxiliar y brindar
apoyo a la Administración Tributaria con miras a
·
- impedir
- · investigar
- · perseguir los ilícitos tributarios y
- · cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Se ejerce por la
Fuerza Armada Nacional a través de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB),
dependiendo funcionalmente – sin menoscabo de su naturaleza jurídica – del
despacho de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria
respectiva.
En efecto, el
Código Orgánico Tributario (COT, 2014) establece que tendrá el carácter de
cuerpo auxiliar y de apoyo de la Administración Tributaria.
Generalmente se
le asocia con el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), el cual es un órgano desconcentrado creado por la Ley del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (2015), (aunque su origen
data de la década de los años 90 del siglo XX), se ocupa de la aplicación de la
legislación aduanera y tributaria nacional.
Algunos de los
ramos rentísticos donde éste actúa son:
·
- Impuesto sobre la Renta.
- · Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos.
- · Impuesto al Valor Agregado.
- · Aduanas.
- · Alcohol.
- · Tabaco.
Por su parte, el
Resguardo Nacional Tributario tendrá a su cargo, entre otras:
- Prestar el auxilio y apoyo que pudieran necesitar los funcionarios de la Administración Tributaria, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización e investigación de ilícitos tributarios.
- Proporcionar a la Administración Tributaria el apoyo logístico que le sea solicitado en materia de medios telemáticos, notificaciones, ubicación de contribuyentes, responsables, terceros y cualquier otra colaboración en el marco de su competencia.
- Auxiliar y apoyar a la Administración Tributaria en la intervención de libros, documentos, archivos, sistemas o medios telemáticos objeto de la visita fiscal y tomar las medidas de seguridad para su conservación y tramitación al órgano competente, en cumplimiento de las disposiciones del COT y demás instrumentos.
- Colaborar con la Administración Tributaria cuando los contribuyentes, responsables o terceros, opongan resistencia en la entrada a los lugares que fuere necesario o se niegue el acceso; el examen de los documentos que deben formular o presentar los contribuyentes para que los funcionarios de aquélla cumplan con el ejercicio de sus atribuciones.
- Auxiliar y apoyar a la Administración Tributaria en la aprehensión preventiva de mercancías, aparatos, instrumentos y demás accesorios objeto de comiso.
- Actuar como auxiliar de la Administración Tributaria en la práctica de las medidas cautelares.
- Las demás funciones en coordinación con las autoridades y servicios conexos que le atribuyan las leyes y demás instrumentos jurídicos.
El Resguardo
Nacional Tributario actuará a requerimiento de la Administración Tributaria o
por denuncia, en cuyo caso notificará a ésta para que disponga lo conducente.
Nótese que el
COT no lo restringe al SENIAT; siempre se refiere a aquélla como
“Administración Tributaria respectiva”. Tampoco especifica que el servicio de
resguardo no pueda ser ejercido en favor de estados, municipios o entes
adscritos a estos.
Existen otras
administraciones tributarias en el ámbito nacional que no son el SENIAT; por
ejemplo, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y el Instituto
Nacional para la Capacitación Educativa Socialista (INCES), creados por las
leyes que regulan las respectivas contribuciones fiscales de seguridad social (Ley
del Seguro Social (2012) y capacitación (Ley del Instituto Nacional de
Capacitación y Educación Socialista (2014), respectivamente.
Asimismo, hay
leyes nacionales que crean tributos y lo asignan a otras administraciones que
no son el SENIAT ni las mencionadas, como ocurre en drogas, deportes,
telecomunicaciones; ciencia, tecnología e innovación, entre otros.
Cada vez que una
ley nacional o estadal u ordenanza (municipio) crea un tributo se requiere de
una administración tributaria como sujeto activo dentro de la relación jurídico
tributaria, bien sea mediante un órgano, servicio desconcentrado o un ente.
Para el caso de
los estados hay quienes han creado administraciones tributarias por aquello de
las competencias en materias como minerales no ferrosos, salinas, ostrales,
timbres fiscales, entre otros.
Por ejemplo, los
hay con servicios desconcentrados – que es lo usual - como el Estado Miranda que
cuenta con la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado
Bolivariano de Miranda (SATMIR); y el Estado Anzoátegui con el Servicio
Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA).
En el ámbito
local hay algunos que ejercen la competencia tributaria a través de órganos,
siendo el caso del municipio Chacao (Miranda) con la Dirección de
Administración Tributaria (DAT);¸otros mediante servicios desconcentrados como
el municipio Girardot del Estado Aragua (Maracay) con el Servicio Autónomo de
Tributación Municipal (SATRIM).
Cabe recordar
que los municipios poseen tributos como el Impuesto sobre Actividades
Económicas (ISAE), Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Impuestos sobre Vehículos,
Contribución sobre Plusvalías de las propiedades por cambios de uso o
intensidad, entre otros.
Desde la
perspectiva organizacional, el Resguardo Tributario es una policía especial
incluida en los Servicios de Mantenimiento para el Orden Interno que presta el
componente militar Guardia Nacional Bolivariana (GNB), según se observa en el
portal www.guardia.mil.ve cuando se
estudia su organigrama.
De acuerdo con
la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (LOFANB, 2014) – debe cooperar con
las autoridades civiles en la planificación y ejecución de las operaciones
técnicas y materiales de policía administrativa general, especial y de
investigación penal.
Ello se refleja
también en otros textos normativos como el Decreto con rango, valor y fuerza de
Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001) y la Ley Orgánica del
Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (2009).
Cuando se habla
como cuerpo de policía administrativa, es pertinente la precisión del término
“policía administrativa” pues, no necesariamente se refiere a las nociones de
orden público – aunque le competen en el caso de la GNB y hacia eso se refieren
los dos últimos textos legales mencionados -
sino como a aquel que le corresponde la inspección, fiscalización y
verificación.
En ese sentido,
la expresión alude a una competencia en la cual se encomienda a algún organismo
centralizado o descentralizado, la
potestad de tomar decisiones o ejecutarlas coactivamente o no, que limitan los
derechos de los particulares – por ejemplo – en aras de un bien jurídico
tutelado de mayor entidad.
Siguiendo al maestro
Eloy Lares Martínez en su célebre obra “Manual de Derecho Administrativo”,
Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela; señala que
varias son las limitaciones que presentan los poderes de la Administración en
el ejercicio de funciones policiales, entre los cuales acota que
- la misión de la policía consiste en hacer cumplir el deber de los particulares de no causar perturbaciones al orden público
- deben tener por objeto el mantenimiento del orden público.
- ser necesarias para el mantenimiento del orden público aplicando la proporcionalidad en atención de las circunstancias.
También José Peña Solís en su obra “Manual de Derecho
Administrativo”, Volumen Tercero, Ediciones del Tribunal Supremo de Justicia,
Caracas, Venezuela, 2006. Al estudiar de tema de la policía en Derecho Administrativo se suele clasificar en:
·
- Policía General, la cual encuadra dentro de la noción del orden público indicada, como cuando se disuelve una manifestación pública, desalojos de espacios públicos por invasiones, entre otros.
- · Policía Especial, entendida hacia la sectorización, pudiendo mencionarse ambiente, salubridad, tributación, urbanismo, entre otras.
Estas últimas
son las que tienen origen tras el crecimiento de la actividad pública y su
incidencia en la vida de los particulares, con miras a garantizar la buena
marcha de los servicios públicos, por ejemplo.
Al igual que en
las de tipo general también deben contar para su existencia y desempeño con
norma de rango legal.
Una segunda
clasificación la constituye desde la perspectiva territorial, por lo que
existen en lo nacional, estadal y
municipal, de acuerdo con el ámbito espacial. Aquí se reproducen las
consideraciones anteriores.
En tercer lugar,
se habla entre preventivas y represivas, la cual está en desuso porque todo
cuerpo de policía, bien sea general o especial, realiza tareas en uno y otro
sentido.
Delimitado esto
surgió una polémica acerca de si se puede o no crear un servicio de resguardo
tributario en los niveles estadales y municipales como lo ha previsto el
legislador en el COT o la participación del RNT en esos ámbitos.
En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi
autoría denominados “ “Competencias Municipales”, “La Organización Municipal”,
“El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del
Alto Apure”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicio de
Policía”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Sistema de Justicia y Justicia de
Paz”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “La Administración Tributaria
Municipal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “La Justicia Municipal”, “La
Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “La
Justicia de Paz Comunal”, “Las Fiscalías Municipales”, “Municipio y Protección
Civil”, “Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpo de Bomberos”,
“Municipio e Impuesto sobre la Renta”, “Municipio e Impuesto al Valor
Agregado”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias”, “El
Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Predios Rurales”, “El
Impuesto sobre Vehículos”, “Las Contribuciones Municipales”, “Municipio y
Participación Ciudadana”, “Municipio y Ley de Gestión de Riesgos Socio
Naturales y Tecnológicos”, “Potestad Tributaria vs Potestad Reguladora”, “La
Policía Administrativa”, entre otros, los cuales se encentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.